Ley 26.206 Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas la cual se destaca una serie de artículos.
ARTÍCULO 2°.- Crear una línea telefónica gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas, que será coordinada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y contará con la participación de todas las jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- Cada jurisdicción designará un equipo destinado a la atención conjunta, intervención y/o derivación de las situaciones que se informen a través de la línea creada por el artículo 1° de la presente Resolución. En caso de poseer líneas de atención gratuita con la misma finalidad, las llamadas serán derivadas a las líneas existentes.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que aún no lo han hecho, se comprometen en un plazo de sesenta (60) días a adecuar sus normativas a las medidas acordadas en la resolución CFE N° 217/14 y las derivadas del Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa nacional.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las escuelas.
ARTÍCULO 8º.- Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de sus áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones para el cumplimiento de las previsiones emanadas de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones en el plazo de un (1) año deberán garantizar la construcción de los acuerdos escolares de convivencia en el Nivel Secundario.
ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dentro de los próximos sesenta (60) días deberá aprobar la normativa federal que establezca plazos y criterios de elaboración de los Acuerdos de Convivencia en el Nivel Inicial y en el Nivel Primario. “2014 – Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Consejo Federal de Educación
ARTÍCULO 11°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en un plazo de sesenta (60) días deberá aprobar una normativa federal respecto de la dependencia, organización y modos de intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolares.
Ley argentina 26.206 contra el bullying
Publicado por SCIOLLA-CASARIEGO ESPECIALISTAS EN AMPAROS
A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras
Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que
corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y
eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de
nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos
nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que
mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y
profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente
humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud.
DEBIDO A QUE ME DEDIQUE AL DERECHO A LA SALUD –LA HISTORIA DE
MI MADRE
Hace 17 años mi madre sufrió de un aneurisma, fue intervenida
quirúrgicamente en el Hospital Naval sin éxito. Luego quedando internada
en el Hospital Aeronáutico perteneciente a la obra social de mi padre de
toda la vida quien trabajo hasta el momento de su jubilación en la Fuerza
Aérea como personal civil.
Al término de 30 días mi madre no despertaba, pasaba de sala de piso a
terapia intensiva. Una mañana los médicos comunico a la familia que la
debían externar del hospital, que ella se encontraba en estado
vegetativo y la teníamos que llevar a nuestra casa.
Como hija he sentido la tristeza, desolación y el desconsuelo de tal noticia,
más aún estaba embarazada de 6 meses de mi hija Valentina y bajo un
embarazo de alto riesgo. El contexto en la familia era muy complicado, a
esa altura mi padre tenía 80 años y sus problemas de salud.
Yo era abogada, pero en un estado complejo por mi embarazo, por lo
tanto mi hermana y yo salimos a golpear las puertas de la Fuerza Aérea
para que le provean a mi madre un lugar donde estar, un centro de
rehabilitación y o un geriátrico. Recorrimos todas y cada una de las
delegaciones y oficinas de la Fuerza y las respuestas siempre eran
negativas. Asumimos y soportamos los atropellos de todos aquellos
hombres de uniformes con tiras y alitas en el pecho, viendo como
vulneraban día a día los derechos a la salud y dignidad de mi madre en las
condiciones que se encontraba.
El camino fue muy duro para ambas, yo desolada por la situación de mi
madre y teniendo que intentar cuidar un embarazo muy complejo y mi
hermana devastada por la situación y apuntalándome para que mí
embarazo no corra más riesgos.
Juntas hemos pasado muchas horas de sufrimiento, aprendizaje
y lucha. Éramos dos mujeres que encontrábamos solo burocracia y burla
en tal obra social.
En esos momentos tan terribles de la vida, no se necesitan
simpáticos, gente disfrazada de buena, el que dice soy amigo “de ….” sino
de agallas y poder contar con un buen asesoramiento jurídico. Coraje
sobre todo!
Desde que salí de la facultad hace 20 años me dedique al Derecho
Constitucional, a iniciar acciones de Amparos –sobre todo eran cuestiones
bancarias-.
En este momento tan doloroso me tocaba con la poca Fuerza que tenía
hacerlo por mi madre a los efectos de solicitar a un Juez Federal la
asistencia y que resguarde los derechos fundamentales de su vida.
En una semana, tuvimos el Amparo a nuestro favor y mi madre estuvo
cuidada en un geriátrico con rehabilitación, con todas las prestaciones
correspondientes, pagado por la misma obra social, por el lapso de dos
años hasta que falleció. Allí comenzó mi cruzada y mis especializaciones y
doctorados en Derecho a la salud, para asesorar y ayudar a la gente con
reclamaciones por vulneración de sus derechos de salud, especialmente
en lo relacionado con la cobertura e incumplimientos de obras sociales y
prepagas, para personas que realmente la necesitan y quedan con la
negativa de estas.
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