Muchas veces las prepagas dan de baja a sus socios sin notificar .Por lo general se enteran cuando van a ser tratados por algún tipo de afección .Sabias que si la prepaga te da de baja ,aduciendo que están impagos los últimos 3 meses y no te notificaron fehacientemente ,tenes derecho a reclamar la inmediata reafiliacion? .

La Ley 26.682 que contempla el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga en la República, sancionada el 4 de mayo 4 de 2011 y promulgada el 16 de mayo 16 de 2011 -necesario marco de referencia en la materia-dispone en su artículo 9 lo siguiente: Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

                                  Es relevante poner de resalto que el Decreto Nacional 66/2019 de fecha 22 de Enero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 23 de Enero de 2019 -reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga-ha ratificado tales presupuestos, disponiendo en su artículo 4º la sustitución del artículo 9º del Decreto Nº 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011, por el siguiente: Extinción contractual por rescisión o resolución: …2) Resolución efectuada por las entidades mencionadas en el artículo 1º de la presente reglamentación: a) Por falta de pago de tres (3) cuotas íntegras y consecutivas: En este caso, será obligación de la entidad notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez (10) días hábiles y, vencido este último, resolver el vínculo contractual, con la finalidad de impedir el devengamiento de nuevos períodos de facturación.

                                     Ahora bien,  la Ley 26.682, que contempla el marco regulatorio de la medicina prepaga en la República, -necesario punto de referencia en la materia-prescribe en su artículo 9 que sólo se puede rescindir el contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas consecutivas, y luego de ser emplazado fehacientemente a regularizar la deuda dentro del término de diez días hábiles.

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Fuente:https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20200717091518629/amparo-de-salud-derecho-a-la-salud-reafiliacion-responsabilidad-de-las-obras-sociales-instituto-provincial-de-salud-de-salta-afiliado-individual-y-voluntario-trasplante-de-organos-contrato-de-afiliacion

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