En la causa «Ll. V., L. A. c/ Swiss Medical S.A.s/Prestaciones Quirúrgicas» el juez de Primera Instancia había ordenado a la demandada, como medida cautelar, a que proceda a continuar con la afiliación de la amparista y autorizara con la cobertura del 100% a su cargo la cirugía por vía transeptoesfenoidad». Además de ello, que solvente los gastos posoperatorios.
La cuestión no es extraña para casos de amparos de salud, lo llamativo de este caso es que el planteo de la prepaga, que denunció que si bien el contrato se perfeccionó entre las partes, «lo fue en virtud de las declaraciones falsas y omisiones efectuadas por el familiar que adhirió a la actora a su plan» lo que habría conducido, según la demandada, a que la misma «actuara con un claro vicio en su consentimiento».
Swiss Medical denunció que el familiar «omitió informar en su declaración jurada una enfermedad y/o patología preexistente de la Sra. L. A. Ll. V., y que de haberlo consignado en su oportunidad, otro hubiera sido el proceder de la empresa de medicina prepaga al momento de analizar la celebración del contrato, o bien hubiera requerido a la amparista estudios complementarios a los fines de evaluar el caso».
Sin embargo, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba descartó ese agravio por dos motivos «En primer lugar porque proceder a examinar una supuesta omisión en la declaración jurada firmada por el señor E.T., como así también el marco normativo aplicable al caso, requiere de un análisis pormenorizado y exhaustivo de las pruebas arrimadas a la causa, que permitan revelar los términos en los cuales se perfeccionó el contrato de medicina prepaga entre las partes, y ello excede el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, correspondiendo dicho examen recién al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión», señalaron los jueces Abel Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo.
El segundo fundamento, que no implicaba, según el Tribunal, un obstáculo al anterior, era el de índole constitucional y más específicamente el del derecho a la salud. «No puede dejar de soslayarse que en el presente amparo, está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales», subrayó, por lo que «no parece razonable ser tan rigurosos al momento de evaluar la verosimilitud del derecho, ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo, impresionan como más gravosas para la actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer a su reincorporación».
Finalmente, la procedencia de la cautelar dictada en Primera Instancia también cumpía los requisitos, según el veredicto de los camaristas. A pesar de que la demandada sostuvo que «la amparista no se encuentra desprovista de atención médica, toda vez que cuenta con la posibilidad de acudir al servicio público de salud para ser tratada hasta tanto se resuelva la presente contienda».
Los magistrados respondieron a ese planteo señalando que «el hecho de que la Sra. L. A. Ll. V. efectivamente pueda recibir atención médica en un hospital público, no es óbice para dar por eliminado este recaudo -peligro en la demora-, ya que la ´premura´ con que requiere atención la amparista puede verse afectada si concurre a un establecimiento sanitario estatal, donde es de público conocimiento que dichos nosocomios se encuentran colapsados de pacientes, lo que dificultaría una rápida atención de la patología que sufre la amparista, pudiendo producir un perjuicio a su salud dada la naturaleza de la misma».
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/71649. Las mentiras a la prepaga no se discuten en los amparos de salud
SCIOLLA-CASARIEGO
ESTUDIO JURIDICO
Contacto 1561899384.Especialistas en amparos de salud.
Publicado por SCIOLLA-CASARIEGO ESPECIALISTAS EN AMPAROS
A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras
Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que
corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y
eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de
nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos
nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que
mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y
profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente
humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud.
DEBIDO A QUE ME DEDIQUE AL DERECHO A LA SALUD –LA HISTORIA DE
MI MADRE
Hace 17 años mi madre sufrió de un aneurisma, fue intervenida
quirúrgicamente en el Hospital Naval sin éxito. Luego quedando internada
en el Hospital Aeronáutico perteneciente a la obra social de mi padre de
toda la vida quien trabajo hasta el momento de su jubilación en la Fuerza
Aérea como personal civil.
Al término de 30 días mi madre no despertaba, pasaba de sala de piso a
terapia intensiva. Una mañana los médicos comunico a la familia que la
debían externar del hospital, que ella se encontraba en estado
vegetativo y la teníamos que llevar a nuestra casa.
Como hija he sentido la tristeza, desolación y el desconsuelo de tal noticia,
más aún estaba embarazada de 6 meses de mi hija Valentina y bajo un
embarazo de alto riesgo. El contexto en la familia era muy complicado, a
esa altura mi padre tenía 80 años y sus problemas de salud.
Yo era abogada, pero en un estado complejo por mi embarazo, por lo
tanto mi hermana y yo salimos a golpear las puertas de la Fuerza Aérea
para que le provean a mi madre un lugar donde estar, un centro de
rehabilitación y o un geriátrico. Recorrimos todas y cada una de las
delegaciones y oficinas de la Fuerza y las respuestas siempre eran
negativas. Asumimos y soportamos los atropellos de todos aquellos
hombres de uniformes con tiras y alitas en el pecho, viendo como
vulneraban día a día los derechos a la salud y dignidad de mi madre en las
condiciones que se encontraba.
El camino fue muy duro para ambas, yo desolada por la situación de mi
madre y teniendo que intentar cuidar un embarazo muy complejo y mi
hermana devastada por la situación y apuntalándome para que mí
embarazo no corra más riesgos.
Juntas hemos pasado muchas horas de sufrimiento, aprendizaje
y lucha. Éramos dos mujeres que encontrábamos solo burocracia y burla
en tal obra social.
En esos momentos tan terribles de la vida, no se necesitan
simpáticos, gente disfrazada de buena, el que dice soy amigo “de ….” sino
de agallas y poder contar con un buen asesoramiento jurídico. Coraje
sobre todo!
Desde que salí de la facultad hace 20 años me dedique al Derecho
Constitucional, a iniciar acciones de Amparos –sobre todo eran cuestiones
bancarias-.
En este momento tan doloroso me tocaba con la poca Fuerza que tenía
hacerlo por mi madre a los efectos de solicitar a un Juez Federal la
asistencia y que resguarde los derechos fundamentales de su vida.
En una semana, tuvimos el Amparo a nuestro favor y mi madre estuvo
cuidada en un geriátrico con rehabilitación, con todas las prestaciones
correspondientes, pagado por la misma obra social, por el lapso de dos
años hasta que falleció. Allí comenzó mi cruzada y mis especializaciones y
doctorados en Derecho a la salud, para asesorar y ayudar a la gente con
reclamaciones por vulneración de sus derechos de salud, especialmente
en lo relacionado con la cobertura e incumplimientos de obras sociales y
prepagas, para personas que realmente la necesitan y quedan con la
negativa de estas.
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