Se presentó en el estudio el Sr O. L. S., con mucha preocupación donde nos detalló que su madre R.M de 95 años  de edad,  debió internarla de forma urgente en  un  Hogar geriátrico de Carmen, habida cuenta que padeció de un   traumatismo de pelvis y mano derecha .El geriátrico por tener buenas referencias del mismo y el importe a pagar  era unos de los más bajos ,ya que por otro lado se encontraba  imposibilidado de pagar grandes sumas en tal concepto. Su madre fue afiliada de toda la vida a   OSTPBA  (Obra social de prensa de Buenos Aires).En el momento de la intención se comunicó con la obra social, para solicitar la internación, los medicamentos y los insumos que ella requería. Lo cual fue absolutamente infructuoso .Su madre  cuenta con certificado de discapacidad  con diagnóstico de Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada .Presencia de implante ortopédico articular .Demencia vascular mixta, cortical y subcortical.

                  Por otra parte nos expuso, que su  madre padece de diabetes tipo2.Osteosintesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (usa 8 pañales diarios) 240 por mes, demencia mixta cortical y subcortical

La medicación que recibe  es:

1.-Metformina 500 mg 1 por día.

2.-Escitalopram 10 mg 1 por día.

Quetiapina 25 mg 1 por día.

Omeprazol 20 mg 1 por día.

                 Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con NITROFURANTOINA 100MG cada 12 horas y en episodios agudos se adecua tratamiento de acuerdo a resultado Urocultivo y Antibiograma. Se adjunta Epicrisis  expedido por el Hogar suscripto por la Dra. S V M.N …….. M.P ….. . En este caso , también nos destaca  que paga mensualmente según facturación $140.00  ,mas medicación y pañales .Lo que llega a ascender a una suma aproximada de $1800.000 /$200.000 por mes cuestión que a esta altura se le torna absolutamente   imposible seguir costeando. Luego de escuchar el relato del el Sr O. L. S notificamos nuevamente a la obra social, quien respondía de forma ambigua y haciendo promesas que no llegaban.

Así, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar que el juez de primera instancia ordenara a la obra social demandada que arbitre todos los mecanismos necesarios a fin de garantizar la cobertura del 100 % de su internación en  El hogar geriátrico más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita la paciente.   

En el lapso de 15 días el Juez ordenó a la Obra social cubrir los gastos de facturación del geriátrico, dar la medicación al 100% y los 240 pañales que necesita la Sra.  R.M  por mes. 

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

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