El Sr. R. C. C. se comunicó con nuestro estudio, a fin de comentarnos la gran necesidad que tenía de practicarse una cirugía cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ojo derecho e izquierdo (a realizarse por su médico de cabecera (quien no pertenecía a su prepaga ).Dicha operación debía hacerse en la Provincia de Mendoza ,lo cual le requería un gasto de USD 3700 en concepto de honorarios del cirujano ,más los gastos colaterales de la cirugía .La misma debía hacerse en su clínica de alta complejidad en Mendoza Capital.                

También, nos señaló, que debido a la complejidad de la intervención requerida y el delicado estado de salud visual corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no sea tratado con el especialista adecuado y el equipo idóneo. Conforme a la situación y la imposibilidad de acceder al pago de la cirugía de USD3.700 .Notifico a Unión Personal y solicito autorización a los efectos descriptos .Frente a la negativa a la cobertura médica por parte de la misma, lo que importa una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida. Decidimos iniciar acción de amparo .Así, la Jueza Federal de Capital Federal otorgo la medida cautelar ordenando que en virtud de la gravedad del diagnóstico acreditado en autos, destacó que el obrar de la demandada no ha garantizado el derecho de salud del accionante en los términos de las normas vigentes y la condenó a cubrir la cirugía oftálmica y los gastos colaterales.

Si estas pasando por una situación similar comunícate con nosotros ,somos especialistas en Derecho a la Salud. Podemos ayudarte . Contacto 0116189-9384.Dra Gabriela Sciolla-Casariego.

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