El Sr R. N con trabajo durante toda su vida en Edenor, en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual la obra social OSIM le brindo como plan superador OSDE, teniendo en la misma a cargo a su esposa Sra D U .En virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de OSDE.(teniendo toda su historia médica en la misma).
Por otra parte, con fecha 13 de Abril de 2020 obtuvo su beneficio jubilatorio .En el mes de Septiembre próximo pasado, al concurrir a realizarse sus análisis de laboratorios habituales advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado debaja”.
En consecuencia, inicio un reclamo vía email a OSIM y OSDE , ambas frente a todos los reclamos le contestaron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en OSDE con un valor aprox a los $79.000 mensuales o afiliarse a Pami. Cuestión absolutamente imposible por su condición de jubilado, desventajosa, violatoria del ordenamiento jurídico y el derecho supremo a la salud.
El derecho a la salud debe primar respecto de cuestiones formales como la que sustentan las demandadas en las diversas contestaciones enviadas al amparista vía email. Máxime tratándose de dos personas que padecen diabetes , cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes no puede ser interrumpido ni quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del Sr R.N y D.U , la cual se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
R.N padece de Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” “Indice de Masa Corporal”.
Su esposa es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipoapnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.-
Ambos se encuentran en este momento sin medicación suministrada.
El Sr N R tal se ha señalado, es un paciente “Insulino Dependiente”, con Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” (“Indice de Masa Corporal”) Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra.B. M. Especialista en Diabetes MN ….. /MP……. de fecha 28 de Octubre de 2022.
Por otro lado es paciente con “Arritmia” desde el año 1996, que provocó ACV isquémicoal borde de la Hemiplegia.-Se realizó “Ablación de las venas pulmonares del corazón” y a los 2 años volvió la arritmia, medicado de por vida con anticoagulante “Sintrom” dado los antecedentes de formar trombos.-
Se colocó “Marcapasos” anulando el nodo Auriculo-Ventricular, dependiendo totalmente del Marcapasos.-Se adjunta Historia clínica número 46580 del Sr N. R. expedida por el Instituto Alexander Fleming donde consta COLOCACION DE MARCAPASOS DEL TIPO VVIU.
Habida cuenta del diagnóstico médico que presenta se encuentra con medicación prescripta de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:
Normolipol 20 mg (Atorvastatina) 1 comp x día.Dilatrend 25 mg (Carvedilol 25 mg) 2comp x día.Sintrom 4 mg (Acenocumarol 4 mg) 1⁄2 comp x día.Lasix 40 mg (Furosemida 40 mg) 2 x Sem. Aldactone – A 25 mg (Espironolactona 25 mg) 3 x Sem.Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día. Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día.Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 28 unidades 1 vez. Insulina Novo Rapid “Flex Touch” unidades 4 veces (Insulina Aspartica). Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas)2 Cajas x 50Tiras.Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.
Por otra parte su esposa la Sra U D es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipo apnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.- Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra. B. M. Especialista en Diabetes MN ……. /MP…… de fecha 28 de Octubre de 2022.
Habida cuenta de diagnóstico médico esta con una batería de medicación prescrita de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:
Prisonil 50mg (Losartan potásico) 1 x día, Neuro Biletan 600 mg (Ácido Tioctico 600 mg) 1 x día, Levotiroxina Glaxo 75 mg (Levotiroxina) 1 x día, Dilatrend 6.25 mg (Carvedilol 6,25 mg) 1 x díoa, Dilatrend 12.50 mg (Carvedilol 12,50 mg) 1 x día, Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día, Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día, Neuristan 75 mg (Pregabalina 75 mg) 2 x día, Amlodicord 10 mg (Amlodipina) 1 x día, Gadolip 135 (Ácido Fenofíbrico 135 mg) 1 x día, Lipex 10 mg (Rosuvastatina) 1 x día, Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 74 unidades x día, Insulina Novo Rapid “Flex Touch”(Insulina Aspartica) 4 veces x día según medición, Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas) 2 Cajas x 50 Tiras al mes, Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.
Luego de escuchar y estudiar la documentación traída al estudio por el Sr. R.N decidimos iniciar una Acción de amparo, en el lapso e 1 semana nuestra Señoría RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás actividades Empresariales (OSIM) y OSDE deberán mantener la afiliación -con la modalidad del mismo plan que detentaba antes de la baja- al Sr. N.R, DNI …….y su cónyuge, la Sra. D. U, DNI ……,Y ENTREGAR TODOS LOS MEDICAMENTOS AL 100% PARA LA PATOLOGIA DE AMBAS PARTES, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberán realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el Plan que detentan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.
Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.
