Se presenta el Sr. O.F.L, en nuestro estudio, comentándonos que había obtenido su beneficio jubilatorio .En consecuencia, al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.

Por otra parte nos manifestó que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998.

Allí decidimos iniciar acción de AMPARO contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales.

                 Frente al amparo presentado se presenta  OSDE, en la demanda de amparo, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones. Aclara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas. Y sostiene, continuamente, que no es posible mantener al actor en las condiciones pretendidas, sin hacer los pagos correspondientes a un plan de salud superador.

                  Así, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal: Por todo lo expuesto, RESUELVIO: a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. O. F. L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias ,a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                   b) Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese, mediante cédula electrónica con copia del presente decisorio.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.

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