En primer lugar, vamos a señalar que las prepagas  deben cubrir la residencia para mayores de una persona que, por certificado médico, así lo acredite.

                                 Se presenta el Sr JL.S en el estudio, en representación de su madre E.C.S, comentándonos que la misma padece de Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte para él es imposible el pago de un hogar para su madre por las cuantiosas cifras que se cobran por la prestación. Se comunicó a OSDE la situación, pero rechazaron en todos sus términos la internación.

                                 Allí decidimos, iniciar Acción de  amparo a los efectos de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y el  tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes de su madre.

                                    En consecuencia ,y luego de 10 días , El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal  ,hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por el actor, en representación de su madre E.C.S .Por la que dispuso que OSDE le provea a esta última, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100% y 3) tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes.

                                     Conforme a la medida cautelar otorgada Su señoría, entendió que, en este orden de ideas, con fundamento en la enfermedad de la señora R.P. y en las prescripciones médicas efectuadas (cfr. certificado de discapacidad e informes médicos citados, en especial ver a fojas 131), así como en lo prescripto en la ley 24.901, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio).

                                        Si estás pasando por una situación similar, donde un familiar necesita una internación y la obra social y/o prepaga se la están denegando .Contactanos, al 01161899384, podemos ayudarte .Nos avalan 23 años de especializarnos en Derecho a la Salud.

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