Es muy común que tanto las obras sociales y/o las prepagas suelen dejar sin cobertura a los trabajadores que se jubilan, argumentando que ellos no reciben jubilados…… explicándoles que la única forma es pasar al Pami.

En este caso en particular el jubilado vino al estudio y nos comentó por el momento angustiante que estaba pasando, ya que después de haber derivado tantos años a la obra social, esta le respondió que ya no lo recibía.

El Sr J K L nos relata que trabajo 26 años en una compañía ,cuya obra social de toda fue la vida Personal de la Industria Lechera de la República Argentina (OSPIL),al obtener su beneficio jubilatorio ,hablo con la obra social en cuestión , envió carta documento ,pero esta lo rechazo como afiliado.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo donde  El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J K L HÉCTOR contra la Obra Social del Personal de la Industria Lechera de la República Argentina (OSPIL), condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del plan que ostentaba hasta que se jubiló, con costa a la demandada.

Siempre hay que tener en cuenta que la mera cuestión de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no significa el pase compulsiva al Pami.

El pase al Pami es voluntario y NO COMPULSIVO .La ley ampara a los jubilados a los efectos de poder mantener la obra social y /o prepaga de toda la vida.

Esta continuidad, les da varios beneficios como: Continuar pagando la cuota como durante su vida laboral (no sufrir incrementos del 30% o más por ser un nuevo afiliado , no pagar IVA ,y derivar aportes ,lo que hace aún más económico el pago de la prepaga.

Si estas pasando por esta situación contáctanos. Podemos ayudarte!

WhatsApp 011 61899384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

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