Se presenta en el estudio el señor O. G.D, en representación de su madre S. C. M., comentándonos que su madre  es asociada a IOSFA, cuenta con certificado de discapacidad, padece Demencia vascular por infartos cerebrales múltiples, Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Diabetes tipo 2 no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dislipemia, Deterioro progresivo del estado general, Frecuente rechazo a la alimentación, Trastorno deglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva y Antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Por tal  motivo ingreso desde 2019    a su madre en un Geriátrico permanente llamado CASASOL sito en Pilar. Primeramente estaba en otro pero no encontraban ningún tipo de evolución. La obra social nombrada, luego de reiterados pedidos, siempre le negó las prestaciones. Tanto el pago del geriátrico en cuestión como la cobertura de la medicación y alimento que ella ingiere como: Espesan 300 gramos (6 Latas) por mes, b) Valsartan 80 mg. 28 comprimidos, c) Carvelidol 6,25 mg. 30 comprimidos 2 cajas por mes, d) Metformina 500 mg. 30 comprimidos 1 caja por mes, e) Rosiuvastina 10 mg. 30 comp., f) Alplax 1 mg. 30 comp. 2 cajas por mes y g) pañales para adultos XG, 6 por día, 186; conforme su diagnóstico y tratamiento. Su madre es asociada a IOSFA y cuenta con certificado de discapacidad, padece Demencia vascular por infartos cerebrales múltiples, Anormalidades de la marcha y de la movilidad, Diabetes tipo 2 no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dislipemia, Deterioro progresivo del estado general, Frecuente rechazo a la alimentación, Trastorno deglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva y Antecedentes de hemorragia digestiva aguda.

Me indica  que en la actualidad se encuentran pagando mes a mes la residencia y la medicación, siendo que atento a la situación económica intento la internación domiciliaria pero para otorgar las prestaciones la demandada pone barreras burocráticas siendo que deciden internarla en un  primer geriátrico atento a su deterioro e involución, encontrando en el segundo geriátrico la tranquilidad y un pequeño progreso, ya que CASASOL dispone de todos los tratamientos que su madre requiere.

Refiere que desde 2019 se encuentra enviando cartas documentos a IOSFA, la obra social no comenzó con las gestiones correspondientes para la cobertura de la institución geriátrica, ni para el pago de insumos y medicamentos, más allá de que fueran presentados todos los certificados ordenados por los médicos tratantes y las continuas solicitudes por todos los medios desde el año 2019, dando respuestas burocráticas y no resolviendo sus pedidos de forma satisfactoria.

Conforme a lo relatado, decidimos iniciar Acción de Amparo, y en 15 días el Juez Federal de Campana ordeno: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar a IOSFA, que en el plazo de tres (3) días brinde a la señora S. C.M. (DNI ……) la internación en una institución para Personas Mayores bajo la modalidad de Hogar Permanente más Dependencia, y, en el supuesto de que la amparista pretenda la internación en la Residencia Geriátrica “CASASOL”, el costo que debe asumir la accionada será hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, situación esta última que deberá ser comunicada en el expediente previo a la notificación respectiva. Lo indicado persistirá hasta tanto se dicte sentencia en la medida que no existan nuevas indicaciones médicas que clínicamente justifiquen otro régimen o modalidad de atención más conveniente para paliar los problemas de salud que padece, lo que en su caso deberá ser comunicado en el expediente. Asimismo, deberá brindar en el mismo plazo la siguiente medicación a) Almidón de Maíz modificado 1800 gramos por mes, b) Valsartan 80 Uno, c) Carvedilol 6,25 mg. Medio, d) Metformina 500 mg. Uno, e) Rosurvastatina 10 mg. Uno y f) Alprazolam (Alplax) Uno; conforme prescripción médica de fecha 14/11/22, siendo que la actora deberá presentar las nuevas prescripciones médicas sucesivas ante la demandada. En el mismo plazo la accionada deberá presentar en autos la constancia de su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarle medidas coercitivas pecuniarias por cada día de retardo. JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA. Fecha de la resolución 7 de Agosto de 2023.

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