Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es
monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra
social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis
Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de
trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder
comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que
necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”.
Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le
cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello
así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se
encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte
de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por
otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un
periodo de carencia establecido por dicha obra social.
Claramente la patología que presenta el Sr. A.J no puede esperar las
negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada
por la Obra Social Luis Pasteur.
Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de
solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia
establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo
43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos que cautelarmente
se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura
de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.
Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien
padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada
procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe
atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER.
COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la
cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de
carencia establecido en el decreto 806/04.
Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley
Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra
social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el
Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con
lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA
COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso
progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad.
Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su
decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario
de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece
acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El
Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco
cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del
peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los
aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie
verosímil el derecho alegado.
El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la
existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no
constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco
provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que
deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.
Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia,
dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción
por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº
1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría
impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.
En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida
cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra
social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también
arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100%
del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta
1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones
conminatorias en caso de incumplimiento.
En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer
afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen,
con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una
situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos
especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de
tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-
CASARIEGO.
