Se presentó en el estudio la Sra.  B. E, afiliada a Obra social de farmacia quien ha  sido afiliada a la misma desde Septiembre de 2014, ejerciendo su profesión  por ante la AFIP en carácter de monotributista, hasta que en el mes de Septiembre de 2023 obtuvo su  beneficio jubilatorio.

                                         En el transcurso del inicio de la jubilación pertinente, se comunicó con la obra social a los efectos de solicitarle la continuidad en la misma y no pasar de forma compulsiva al Pami. Por respuesta obtuvo una negativa por parte de la obra social.

                         En consecuencia a lo señalado decidimos iniciar acción de Amparo. En el plazo de 10 días el Juez Federal (JUZGADO 11) RESOLVIO:   III) En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed.,Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y ley 19.032, decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B  como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada. 

                             Si sos monotributista y al momento de llegar a tu jubilación tu obra social  te niega la permanencia en tu obra social de toda la vida. Comunícate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalan 23años en el ejercicio de la profesión. Contacto 0116189-9384

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