Un nuevo fallo judicial ordeno a la prepaga GALENO dejar sin aumentos aplicados al amparista por las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencisa70/23.

El amparista es un jubilado afiliado a Galeno por 35 años .Señalo que paso de pagar una facturación del mes de Diciembre de 2023, con un incremento en Enero del 2024  mayor  de un 85 por ciento  sin aviso alguno. Por otra parte los primeros días de Enero del corriente, recibió una nueva comunicación informando que en el mes de Febrero sufrirá un aumento más de un 28,5 por ciento. Por lo que se desprende que durante estos dos últimos meses, Galeno aplico un aumento mayor al 100 % .Lo cual resulta imposible de pagar.

La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el afiliado, resolviendo que Galeno Argentina S.A.,  deberá limitarse a «efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Al respecto, el magistrado, sostuvo que el decreto «resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales», abundó. Además, el juez advirtió que la Autoridad de Aplicación «debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'».

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