Se presenta en el estudio la Sra. V. M.D.V, comentándonos que fue los últimos años monotributista y era afiliada a OSECAC, en el mes de Octubre obtuvo su beneficio jubilatorio, y de forma arbitraria y compulsiva la enviaron a Pami. Nos relata también que se presentó en OSECAC varias veces informando su voluntad de continuar con OSECAC, obra social de toda su vida. La respuesta siempre fue que era imposible, que ellos no aceptaban jubilados y menos aun Monotributistas. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos e solicitar al Juez Federal ordene a OSECAC, el mantenimiento en carácter de afiliada beneficiaria. ASI,Y EN EL LAPZO DE 15 DIAS EL Juez Federal de primera instancia e capital Federal RESOLVIO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V.M. D. V, DNI N°…, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.  

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