Que A.S, en su carácter de hija de K.R. promueve acción de amparo contra  Obra Social  como consecuencia de su negativa a cubrir la prestación de internación de su madre en la institución Residencia Geriátrica.

 Relata que la Sra. K.R es afiliada a la obra social desde el año 2000. Destaca que se trata de una persona de 86 años de edad, con una discapacidad descripta como «anormalidades en la marcha y de la movilidad» y «síndrome demencial incipiente».

Nos expresa que en un primer momento se requirió internación domiciliaria, pero al poco tiempo se tornó imposible el cuidado de su madre y la vida cotidiana. Ya que no permitía el cuidado de terceros. Por resultar insostenible la cuestión, debió recurrir a una internación  en una Residencia Geriátrica. Donde hoy se encuentra contenida y bajo los cuidados que ella necesita las 24 horas. Aclara, que su madre está internada en una Residencia con todas las prestaciones que requiere su madre para su estadía en la misma, pero no es prestadora de dicha obra social.

Nos agrega que el valor de dicha residencia asciende a la suma mensual de $1.300.000, suma que con mucha dificultad la familia logra solventar y cada mes se hace más imposible, lo que le provoca la incertidumbre cotidiana, de desconocer hasta cuándo podrá hacerlo. Destaca también que la obra social no cuenta con este tipo de Residencias Geriátricas, que luego de tantas solicitudes escritas, personales y por medio de carta documento. Nunca ofrecieron ningún lugar y negaron en un todo otorgar dicha cobertura.

En este contexto decidimos iniciar Acción de amparo, solicitando medida cautelar conforme a las leyes de discapacidad, Constitución Nacional, tratados Internacionales, solicitando que Vuestra Señora ordene a la demandada solventar el valor de la prestación solicitada. Fundamentado  el peligro en la demora en la imposibilidad diaria de la familia de solventar este pago, por la patología de la madre de la amparista, además por estar absolutamente imposibilitada a estar en su casa, ya que corre peligro su vida y de cualquier persona que la acompañe a los efectos de proveer sus cuidados diarios.  

Así, la cuestión el Juez de primera instancia dio lugar a la presentación de Amparo y ordenó a la demandada que brindara a la actora la cobertura de internación en una institución geriátrica de las provistas a sus afiliados e forma inmediata.

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el año 2000.

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