SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra. G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde. Se presenta en nuestro estudio la Sra. G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!
Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.
Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.
Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.
Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.
Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.
El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.
En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra..G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.
En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.
Publicado por SCIOLLA-CASARIEGO ESPECIALISTAS EN AMPAROS
A QUE SE DEDICA EL ESTUDIO-QUIENES SOMOS
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras
Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que
corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y
eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de
nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos
nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que
mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y
profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente
humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud.
DEBIDO A QUE ME DEDIQUE AL DERECHO A LA SALUD –LA HISTORIA DE
MI MADRE
Hace 17 años mi madre sufrió de un aneurisma, fue intervenida
quirúrgicamente en el Hospital Naval sin éxito. Luego quedando internada
en el Hospital Aeronáutico perteneciente a la obra social de mi padre de
toda la vida quien trabajo hasta el momento de su jubilación en la Fuerza
Aérea como personal civil.
Al término de 30 días mi madre no despertaba, pasaba de sala de piso a
terapia intensiva. Una mañana los médicos comunico a la familia que la
debían externar del hospital, que ella se encontraba en estado
vegetativo y la teníamos que llevar a nuestra casa.
Como hija he sentido la tristeza, desolación y el desconsuelo de tal noticia,
más aún estaba embarazada de 6 meses de mi hija Valentina y bajo un
embarazo de alto riesgo. El contexto en la familia era muy complicado, a
esa altura mi padre tenía 80 años y sus problemas de salud.
Yo era abogada, pero en un estado complejo por mi embarazo, por lo
tanto mi hermana y yo salimos a golpear las puertas de la Fuerza Aérea
para que le provean a mi madre un lugar donde estar, un centro de
rehabilitación y o un geriátrico. Recorrimos todas y cada una de las
delegaciones y oficinas de la Fuerza y las respuestas siempre eran
negativas. Asumimos y soportamos los atropellos de todos aquellos
hombres de uniformes con tiras y alitas en el pecho, viendo como
vulneraban día a día los derechos a la salud y dignidad de mi madre en las
condiciones que se encontraba.
El camino fue muy duro para ambas, yo desolada por la situación de mi
madre y teniendo que intentar cuidar un embarazo muy complejo y mi
hermana devastada por la situación y apuntalándome para que mí
embarazo no corra más riesgos.
Juntas hemos pasado muchas horas de sufrimiento, aprendizaje
y lucha. Éramos dos mujeres que encontrábamos solo burocracia y burla
en tal obra social.
En esos momentos tan terribles de la vida, no se necesitan
simpáticos, gente disfrazada de buena, el que dice soy amigo “de ….” sino
de agallas y poder contar con un buen asesoramiento jurídico. Coraje
sobre todo!
Desde que salí de la facultad hace 20 años me dedique al Derecho
Constitucional, a iniciar acciones de Amparos –sobre todo eran cuestiones
bancarias-.
En este momento tan doloroso me tocaba con la poca Fuerza que tenía
hacerlo por mi madre a los efectos de solicitar a un Juez Federal la
asistencia y que resguarde los derechos fundamentales de su vida.
En una semana, tuvimos el Amparo a nuestro favor y mi madre estuvo
cuidada en un geriátrico con rehabilitación, con todas las prestaciones
correspondientes, pagado por la misma obra social, por el lapso de dos
años hasta que falleció. Allí comenzó mi cruzada y mis especializaciones y
doctorados en Derecho a la salud, para asesorar y ayudar a la gente con
reclamaciones por vulneración de sus derechos de salud, especialmente
en lo relacionado con la cobertura e incumplimientos de obras sociales y
prepagas, para personas que realmente la necesitan y quedan con la
negativa de estas.
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