SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra. G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde. Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra..G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

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