Se presenta en el estudio la madre de la menor N.G la menor, que posee certificado de discapacidad en virtud de padecer «Retraso madurativo» y que le fue prescripto un «estudio genético Microarray. La niña N.G. reviste la condición de discapacitada. Resulta conveniente señalar los específicos términos de la prescripción de la médica tratante del menor (Dra. L.M, médica genetista del Hospital Italiano) es quien señala que con el estudio requerido se pretende determinar la etiología del cuadro a fin de brindar orientación médica adecuada y consejo genético-familiar. Nos relata la madre, que se ha comunicado con OSDE de todas las formas de estilo. A saber, presentándose en la sucursal, enviando emails, cartas documentos, pero siempre ha obtenido una negativa por parte de esta. Con una explicación técnica sin sustento científico ni asesoramiento profesional de algún experto que avale su negativa a efectuar el estudio de diagnóstico solicitado, ignorando los fundamentos señalados por la médica tratante. Por todo lo expuesto, se concluimos que resulta lesivo al derecho de salud la negativa injustificada de la Obra Social y su omisión arbitraria -sin rebatir con sustento médico lo dispuesto por un especialista en la salud- se aparta del principio de legalidad (arg CN, art. 19 y 31) y genera una lesión constitucional al amparista, poniendo en riesgo la salud de la menor discapacitada (ley 24.901).

Por tales razones la menor   y  goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma «integral», las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss.de dicho plexo normativo. En síntesis, la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1), no puede ser interpretada en forma aislada ni tampoco prescindiendo de los fines que la inspiran contraponiendo sus disposiciones con las del resto del ordenamiento jurídico.

En especial cabe destacar lo estipulado en el artículo 39 incs. b) y c) que contemplan «la cobertura de estudios de diagnóstico y de control» y «diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario».

Así, conjuntamente con la madre de la menor decidimos iniciar inmediatamente, Acción de Amparo, a los efectos de solicitar una medida cautelar, solicitando el estudio requerido.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) a asumir la cobertura del 100% del «estudio de hibridación completa del genoma por técnica de Microarrays» prescripto a la menor N.G. por su médico tratante.

Si estás pasando por una situación similar, donde te deniegan las prestaciones médicos asistenciales, no dejes violar tus derechos fundamentales. Llámanos, podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde el 2000.Contacto 011 6189-9384.

Deja un comentario