Se presenta en el estudio la Sra. Á. P. M. con DNI…, nos comenta que fue afiliada a la obra social OSPEDYC bajo el número …,aproximadamente por 25 años, teniendo a su hija a cargo M. J. A. con Dni … afiliada número …, en el mes de Julio de 2024 ha obtenido su beneficio jubilatorio número ……Trabajo hasta el mes de Julio del 2024, en la Asociación Argentina Amigos ASTRONOMIA sito en Patricias ARGENTINAS 550 DE CABA, con fecha de ingreso el 7 de abril de 1999,desde ese momento fue afiliada a la obra social demandada. Conforme al mismo se presentó previamente en la oficina de la Obra Social en cuestión, solicitando su voluntad de continuar en esta, con el goce de las prestaciones médico asistenciales, de la misma forma que gozaba durante su vida laboral, a los efectos de no ser pasada de forma compulsiva e involuntaria al Pami, oponerme contundentemente al traspaso al mismo, todo ello conforme al art. 16 de la Ley N° 19.032, mantenido por la Ley N° 23.660 – de Obras Sociales- y por la Ley N° 23.661 – Sistema Nacional del Seguro de Salud (arts. 1 , 8 inc. b y 20 , y 1 , 2 , 5 y 15 , respectivamente), recibiendo por contestación que no aceptaban jubilados y su única opción era pasar directamente al Pami. Por otra parte, nos agrega la Sra. A.P.M que fue intervenida quirúrgicamente en Julio de 2022 por padecer Cáncer de mamas, Tipo Luminal. Fue intervenida quirúrgicamente por el cáncer de mamas en Julio de 2022, posteriormente recibió 15 sesiones de radioterapia, luego comenzó con tratamiento oral, el mismo continua hasta la fecha, cuya medicación es c/Anastrazol 1mg/día, todo el tratamiento mencionado fue atendida por su médica de cabecera Dra. V. I. S Medica Oncóloga M.N…, MP…En conclusión, conforme a su patología, primeramente fue intervenida quirúrgicamente, luego comenzó con radioterapia y desde la finalización de esta a la fecha, se encuentra ingiriendo medicación a los efectos que no vuelva dicha enfermedad, la misma es: TO ANASTRAZOL GP PHARM 1MG.Anastrozol Eczane 1mg, tratamiento que según mi especialista Médica oncóloga, informa que durara aproximadamente 10 años.
Conforme lo relatado, al día siguiente de haber recibido su beneficio jubilatorio, fue dada de baja de su obra social, quedando además sin tratamiento oncológico.
Allí decidimos iniciar Acción de Amparo, y en el lapso de 15 días, el Juez Federal el juzgado Civil y Comercial número 4 RESOLVIO:Hacer lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción del escrito de inicio, deberá la demandada OSPEDYC las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación de la Sra. P. M. A. y de su hija J. A. M. como afiliadas obligatorias, debiendo recibir la cobertura médico asistencial que brinda en el plan contratado, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed., Sala III causa 996/15 del 13.05.15). En virtud de ello, y a fin de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las partes, entiendo que como contraprestación del servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a brindar a la amparista -en virtud de la medida cautelar dispuesta-, la prestadora de servicios de salud deberá recibir los aportes correspondientes (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala I, Causas N° 2046/2017, del 30/11/2017, N° 4178, del 6/2/2018 y N°7756/2017, del 22/2/2018; Sala II, Causa 604/2023/1 del 30/11/2023; Sala III, Causa N° 13024/2021 del 28/11/2021, entre otras). A tal fin, líbrese oficio al ANSES, a través del sistema DEOX, en los términos del art. 400 del C.P.C.C., con firma de letrado y sin la intervención del Juzgado, a fin de comunicar la presente y para que proceda con la transferencia de los aportes pertinentes. Regístrese y notifíquese.
Si te jubilaste y te deniegan continuar con tu obra social y/o prepaga de toda la vida, con el pretexto, que ellos no aceptan jubilados y tu única opción es pasarte al Pami. Esto no es así. Vos por ley, podes continuar en la misma, derivando tus aportes, con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida y sin pagar IVA.
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