Se presenta en el estudio en representación de su madre el Sr. E.B, comentándonos que su madre D. M. B. [afiliada de Galeno Argentina SA] fue diagnosticada de cuadriparesia secundaria a hidrosiringomielia en el contexto de postoperatorio de cirugía programada de cifosis cervical y que posee certificado de discapacidad por «Hipo. Siringomielia y singobulbia», con orientación prestacional en «Rehabilitación. Su médico tratante mediante certificado solicito la internación inmediata en el Instituto «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la afiliada, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada».
Al comunicarse con Galeno y solicitar que se derive a su madre al Instituto en cuestión, la misma denegó internación, respondiendo que solo autorizaban a recibir las prestaciones en la institución CIAREC de la Ciudad de Buenos Aires», ofrecimiento que califica de «inaceptable» porque los tratamientos «implican la concurrencia a diario y sus instalaciones se encuentran a muchísima distancia de su domicilio», imponiéndosele «viajes a diario por más de cien kilómetros entre ida y vuelta»
Esto se le torna imposible de aceptar ya que su madre casi ni se puede mover, y los traslados diarios de 100kms entre ida y vuelta serian poner en riesgo la salud de su madre, más aun que debería ser trasladada a diario en una ambulancia de terapia intensiva.
Luego de evaluar todo el relato y para garantizar el derecho super legal de la persona con discapacidad a la «integridad física» con «el más alto nivel posible de salud», en este concreto caso, resulta adecuado Iniciar Acción de amparo a GALENO ARGENTINA SA a los efectos de dar la cobertura en el Instituto Fleni, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes con dominio del hecho y gestión debida en la sociedad anónima accionada [doct. art. 34, 5), 152, 153, CPCC; art. 239, Cód. Penal; art. 59 y ccs., ley 19.550; arts. 1724, 1725, Cód. Civil y Comercial]. Ello, para asegurar a la afiliada aminorada el acceso «a servicios de salud» y prevenir «al máximo la aparición de nuevas discapacidades», a fin de lograr su integración social y la mejora continua de sus condiciones de vida [doct. arts. 14 bis, 43, 75, 19), regla 1 y 22), Const. Nacional; arts. 11, 1) y 12, 2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts.4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 17, 20, a), 26, 28, 1), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. III, 2), ap. b), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; arts. 1 y 2, ley 22.431; arts. 1, 2, 6, 9, 11, 13 y 15, ley 24.901; art. 1, ley 24.754; arts. 1 y 7, ley 26.682; arts.34, 4), 163, 5) y 6), 230, 377, 386, CPCC].
Así entonces, decidimos iniciar Acción de Amparo en el plazo de 15 días el Juez Federal de Capital Federal, RESOLVIO»HACER LUGAR enteramente a la medida cautelar y ORDENAR a Galeno Argentina S.A. que brinde cobertura directa e integral [100%] en el Instituto «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la actora, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada», o hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, lo que ocurra primero».
Si estás pasando por una situación similar donde, la obra social y/o prepaga te deniegan una prestación, contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud desde el 2000.S&C ESTUDIO JURIDICO. Contacto 011-6189-9384.
