Fertilización asistida y negativa de la prepaga: ¿pueden limitar los intentos?

La infertilidad no es un capricho.
No es un deseo superficial.
Es un diagnóstico médico reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

Detrás de cada tratamiento de fertilización asistida hay años de espera, estudios, frustraciones y un enorme desgaste emocional.

Por eso, cuando la obra social o prepaga niega continuar con los intentos, el impacto no es solo médico.

Es profundamente humano.


¿Qué dice la ley?

En Argentina rige la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que garantiza el acceso integral a técnicas de fertilización asistida.

La normativa establece cobertura obligatoria, incluyendo:

  • técnicas de baja complejidad
  • técnicas de alta complejidad
  • medicación
  • estudios complementarios

La reglamentación fija un mínimo de intentos:

  • Hasta 4 intentos anuales de baja complejidad
  • Hasta 3 intentos de alta complejidad

Pero atención:

Ese número no puede interpretarse de manera rígida cuando existe indicación médica fundada.


¿Qué hacen muchas prepagas?

En la práctica, suelen:

  • cortar el tratamiento al llegar al límite reglamentario
  • negar nuevos intentos aunque exista recomendación médica
  • rechazar cobertura por edad sin análisis del caso concreto
  • exigir requisitos no previstos en la ley

Y allí comienza el conflicto.


¿Puede iniciarse un amparo?

Sí.

La jurisprudencia ha sostenido que el derecho a formar una familia está protegido constitucionalmente y se vincula con:

  • el derecho a la salud
  • el derecho a la autonomía reproductiva
  • el derecho al proyecto de vida

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que las obras sociales no pueden restringir derechos reconocidos por ley mediante interpretaciones administrativas limitativas.

Si el médico indica continuar, y existe posibilidad terapéutica, la negativa puede resultar arbitraria.


El componente emocional

No estamos ante un tratamiento cosmético.

Estamos ante personas que invierten:

  • tiempo
  • recursos
  • energía emocional
  • esperanza

Cada negativa administrativa suele vivirse como una sentencia.

Y el sistema de salud no puede transformarse en un obstáculo para el proyecto familiar.


Conclusión

Cuando la prepaga niega continuar un tratamiento de fertilización asistida indicado médicamente, el amparo es una herramienta legítima para garantizar el acceso efectivo a la cobertura.

La maternidad y la paternidad no pueden depender de una interpretación restrictiva de una planilla.

Son parte del derecho a la salud y del proyecto de vida.

Jurisprudencia relevante

 Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal – Plenario “Gayoso”

En el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conocido como “Gayoso”, se estableció que:

Los tres tratamientos de alta complejidad previstos en la reglamentación son por año y no constituyen un límite absoluto o de por vida.

Este criterio es seguido actualmente por los tribunales en materia de salud.


 Fallos contra prepagas (ejemplo: OSDE)

La misma Cámara ha condenado reiteradamente a empresas como OSDE a cubrir tratamientos de fertilización de alta complejidad cuando la negativa se basaba en supuestos límites agotados.

Los jueces han sostenido que:

  • El derecho a la salud reproductiva tiene jerarquía constitucional.
  • Debe primar la indicación médica.
  • No pueden imponerse interpretaciones restrictivas que frustren el acceso al tratamiento.

Si estas pasando por una situación así, contáctate, podemos ayudarte.Nos avalan 26 años en el ejercicio de la profesion.

La Justicia frenó los aumentos de las prepagas: cómo reclamar si tu cuota subió más del IPC en 2024.

Cuando pagar la prepaga se volvió imposible

Desde comienzos de 2024, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga comenzaron a recibir facturas con aumentos desmedidos: subas del 200% y hasta del 300% en pocos meses.

Personas mayores, familias con hijos, pacientes con enfermedades crónicas o discapacidad se vieron obligados a elegir entre:

  • pagar la prepaga
  • comprar medicamentos
  • o cubrir gastos básicos del hogar

Muchos terminaron endeudándose.
Otros directamente perdieron su cobertura médica.

Todo esto ocurrió luego del DNU 70/2023, que desreguló los valores de las cuotas.

Pero ahora, la Justicia puso un límite.


📌 Fallo reciente: la Cámara Federal ordenó retrotraer las cuotas

En una resolución de enorme impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó que los aumentos aplicados por empresas como OSDE luego del DNU 70/2023 fueron irrazonables, desproporcionados y violatorios del derecho a la salud.

El Tribunal ordenó:

✅ retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023
✅ permitir únicamente ajustes conforme al índice IPC
✅ corregir las subas del 200% y 300% aplicadas en 2024
✅ devolver los montos cobrados en exceso (mediante notas de crédito)

El fundamento central fue claro:

la libertad económica no puede ejercerse en perjuicio del derecho constitucional a la salud.


Qué significa este fallo para vos

Este precedente judicial abre la puerta para que cualquier afiliado pueda:

  • reclamar la devolución de lo pagado de más
  • exigir que su cuota se ajuste solo por IPC
  • solicitar una medida cautelar urgente
  • iniciar acción de amparo para frenar nuevos aumentos

No importa si sos:

  • jubilado/a
  • trabajador/a activo
  • familiar a cargo
  • paciente con discapacidad

Si tu cuota aumentó por encima del IPC, tenés derecho a reclamar.


¿Por qué corresponde el amparo?

Porque están en juego derechos fundamentales:

  • derecho a la salud
  • derecho a la vida digna
  • derecho del consumidor
  • principio de razonabilidad
  • protección constitucional de personas vulnerables

La Justicia viene sosteniendo que la medicina prepaga cumple una función social, y no puede comportarse como una empresa comercial común.

Cuando la cuota se vuelve impagable, el daño es inmediato: se interrumpe la continuidad del tratamiento médico.

Eso configura claramente:

✔ verosimilitud del derecho
✔ peligro en la demora

requisitos básicos del amparo.


Un dato que pocos conocen

Quienes mantienen su prepaga al jubilarse:

  • no pagan IVA (21%)
  • solo un 3% va obligatoriamente a PAMI
  • el resto de los aportes puede derivarse a la prepaga

Resultado: muchas veces la cuota termina siendo más baja que la factura que reciben hoy.


Si tu cuota aumentó de forma desmedida, no te resignes

Cada semana recibo consultas de personas desesperadas porque ya no pueden pagar su cobertura médica.

Hoy la Justicia confirmó algo fundamental:

👉 los aumentos no pueden ser arbitrarios
👉 el derecho a la salud está por encima del negocio

Si estás atravesando esta situación, podés consultarnos.

WhatsApp: 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Más de 25 años defendiendo el derecho a la salud.


No estás solo/a.
No es “lo que hay”.
Y no tenés por qué abandonar tu prepaga.

La Justicia ya marcó el camino, para aplicar este resultado para todas las prepagas.

Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

Internación domiciliaria.“Internación domiciliaria: ¿Qué cubre tu obra social y cómo reclamarlo?”

Cuando un paciente no puede valerse por sí mismo y su médico tratante indica que no debe permanecer en una clínica, la internación domiciliaria se convierte en una alternativa esencial. Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir los elementos indispensables como cama ortopédica, silla de ruedas, colchón antiescaras o asistencia de enfermería.

¿Qué debe cubrir la obra social ante una internación domiciliaria? Cama ortopédica, cuidador, insumos y más.

¿Sabías que si tu familiar necesita internación domiciliaria, la obra social debe cubrir no solo al profesional de enfermería sino también los elementos esenciales como cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, pañales y asistencia médica integral?

Cada vez más familias reciben la indicación médica de internar a un paciente en su hogar: adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes postquirúrgicos o con enfermedades crónicas. En muchos casos, las obras sociales se limitan a enviar una enfermera o kinesiólogo unas horas por día, pero no cumplen con toda la cobertura legalmente obligatoria.

¿Qué debe cubrir una obra social por ley?

Conforme a las leyes nacionales y a la Ley 24.901 de Discapacidad, una internación domiciliaria no es sólo una «alta médica»: debe contemplar:

  • Cama ortopédica articulada
  • Colchón antiescaras
  • Silla de baño
  • Silla de ruedas (estándar o postural, según indicación)
  • Cuidado de enfermería las 24 hs (cuando lo requiera el cuadro clínico)
  • Acompañante o cuidador domiciliario
  • Medicación crónica o eventual
  • Supervisión médica periódica

¿Qué hacer si niegan la cobertura?

Si tu obra social no autoriza los elementos o profesionales requeridos, podés iniciar un reclamo administrativo inmediato o, en caso de urgencia, una acción de amparo. Muchos jueces han reconocido que negar estas prestaciones vulnera el derecho a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente.

«El hogar no puede ser un hospital improvisado sin recursos.»
Jurisprudencia: CNFed. Civ. y Com., Sala II, “F. A. c/ Obra Social X s/ amparo”, 2022.

**“M., C. R. c/ OSDE s/ amparo” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín – 2022**

La jueza ordenó a la prepaga cubrir en forma urgente la internación domiciliaria completa de una paciente con Alzheimer y movilidad nula. Se ordenó:

“La provisión de cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, asistencia de enfermería y medicamentos en un plazo no mayor a 48 hs. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”.

📍**“S.C.C. c/ OSPAC s/ Amparo de salud” – Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 – 2023**

Se resolvió:

“La negativa de cobertura vulnera el derecho a la salud y a la vida digna. Las prestaciones indicadas por el médico tratante son de carácter obligatorio para el agente de salud”.


¿Cómo reclamar?

  1. Solicitar indicación médica escrita del profesional tratante.
  2. Pedir por nota la cobertura a la obra social (guardar copia).
  3. Si no hay respuesta o es negativa, enviar carta documento.
  4. Iniciar acción de amparo con medida cautelar urgente.

Conclusión

La internación domiciliaria no puede ser recortada. Cuando se prescribe por razones médicas y humanas, debe ser cubierta sin excusas. Frente a una negativa, el amparo es la vía legal más efectiva.

Si estas pasando por algo similar no permitas que te denieguen lo que por derecho te corresponde. Contáctanos, podemos ayudarte! Llamanos al 011 6189-9384 o envíanos un email a scestudio de abogados @gmail.com

¿Qué es una maestra integradora?

Uno de los conflictos más comunes que enfrentan las familias de niños con discapacidad es la cobertura de la maestra integradora. Muchas obras sociales confunden su rol con el de una «MAI» (Maestra de Apoyo a la Inclusión) designada por el Estado, y se niegan a cubrir este acompañamiento esencial.

Es una profesional que acompaña al alumno con discapacidad en la escuela común, ayudándolo en su autonomía, inclusión y desarrollo pleno dentro del aula. No reemplaza a la docente de grado, sino que trabaja junto a ella, según lo que indique el equipo interdisciplinario.

La educación inclusiva es un derecho garantizado por la Ley 26.378 y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional. Negar el servicio de una maestra integradora es una forma de discriminación encubierta, que puede ser denunciada y revertida mediante acción de amparo.

¿Qué debe cubrir la obra social?

Maestra integradora (acompañante pedagógica)

Evaluación psicopedagógica

Apoyo escolar terapéutico si corresponde

Apoyo de equipo interdisciplinario (fonoaudiología, psicología, psicopedagogía)

Jurisprudencia reciente (2024):

“La negativa de la obra social a brindar maestra integradora vulnera el derecho a la igualdad, a la educación y al desarrollo integral del niño con discapacidad”
Juzg. Cont. Adm. N° 6, CABA, “E. M. A. c/ Obra Social Y s/ amparo”, 15/04/2024

“No se trata de una prestación estética ni secundaria: es condición para el acceso real al sistema educativo.”
CNFed. Civ. y Com., Sala III, “A. L. M. c/ Obra Social Z s/ amparo”, 2023.

*“L., A. E. c/ OSPIM s/ Amparo” – Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 – 2023**

“La intervención de una maestra integradora forma parte del proceso educativo de niños con necesidades especiales. Su presencia debe garantizarse en el marco del derecho a la educación y la igualdad de oportunidades”.

📍**“G., J. A. c/ OSPEDYC s/ Amparo” – Juzgado Federal de Campana – 2022**

El juez determinó que:

“La cobertura de una maestra integradora no puede ser sustituida por lo ofrecido por el Estado. El agente de salud debe cubrirla si está indicada por el equipo terapéutico”.

¿Cómo actuar ante una negativa?

  1. Solicitá la prestación por escrito con diagnóstico médico y dictamen del equipo escolar.
  2. Si hay silencio o rechazo, iniciá un amparo con medida cautelar urgente.
  3. Adjuntá jurisprudencia, dictámenes escolares y antecedentes clínicos.
  4. No esperes a que pierda días de clase: la Justicia responde rápido.
  5. Presentar diagnóstico y certificado de discapacidad.
  6. Acompañar informe de psicopedagoga y escuela.
  7. Pedir formalmente la cobertura.
  8. En caso de negativa, iniciar amparo con medida cautelar.

¿Cuál es la diferencia entre MAI y Maestra Integradora?

Maestra Integradora: es parte del tratamiento del niño. La obra social debe cubrirla conforme Ley 24.901 si es indicada.

MAI: depende del Ministerio de Educación. Puede o no ser designada. No está garantizada en términos operativos ni horarios.

El derecho a una educación inclusiva real requiere de una red de apoyos efectivos. Las maestras integradoras no son un lujo: son un derecho.

Si estas pasando por algo parecido, donde la obra social y/o prepaga te deniegan las prestaciones, no dejes vulnerar los derechos de tu hijo. Llámanos, podemos ayudarte al 011 6189-9384

¿Quiénes somos? Nuestra historia como estudio especializado en amparos de salud.

¿Cómo nació mi vocación?

Mi historia profesional no comenzó en un escritorio, sino en un avión. Durante años trabajé como auxiliar de vuelo, recorriendo ciudades y escuchando historias humanas de todo tipo. Pero hubo una en particular que marcó mi vida para siempre: la de mi madre, y su lucha contra un sistema de salud que muchas veces no escucha, no responde, no contiene. Esa vivencia me atravesó y me mostró con claridad qué quería hacer el resto de mi vida: proteger los derechos de quienes se sienten solos frente a una injusticia médica o social.

Un estudio jurídico con enfoque humano.

Desde hace más de 25 años, el Estudio Jurídico Sciolla Casariego trabaja con una mirada distinta: no somos solo abogados, acompañamos historias reales. Nos especializamos en amparos de salud y educación, y cada expediente lo tomamos con la seriedad de saber que hay una vida del otro lado esperando una respuesta urgente.

Trabajamos en causas como:

  • Negativa de obras sociales a cubrir cirugías o tratamientos.
  • Pedido a obras sociales y prepagas a pagos de geriátricos y/o internaciones domiciliarias.
  • Personas jubiladas obligadas a pasar a PAMI contra su voluntad.
  • Internaciones geriátricas que no se quieren reconocer.
  • Casos urgentes de discriminación en escuelas. Bullying
  • Reintegros por cirugías postbariátricas negadas.

En todos estos años hemos logrado sentencias favorables en tiempo récord, no solo en CABA, sino en distintos puntos del país, porque trabajamos con estrategia, fundamentos médicos y respaldo legal actualizado.

¿Por qué los amparos son nuestra especialidad?

Porque un amparo no puede esperar, y sabemos que la vida tampoco. Entendemos la urgencia emocional y física de quien consulta. No trabajamos con formatos genéricos: cada caso lo pensamos jurídicamente desde cero y lo redactamos como si fuera el único. Por eso, nuestros clientes vuelven, nos recomiendan y nos eligen incluso desde el exterior.

¿Qué dicen quienes nos consultan?


“No solo resolvieron el problema de mi papá con la internación, también me contuvieron en un momento crítico.”

— Carolina, hija de afiliado a OSDE

“No sabía que podía seguir en mi obra social de escribanos al jubilarme. Gracias a su amparo, lo logré.”

— Jorge, afiliado a OSPE

¿Qué ofrecemos hoy?

 Atención personalizada por Gabriela Sciolla Casariego

 Más de 25 años de experiencia

 Especialización en Amparos de salud.

 Estrategias de urgencia: amparos, cautelar y medidas autosatisfactivas.


¿Cómo puedo iniciar mi consulta?

Podés hacerlo desde cualquier parte del país o del mundo. Te acompañamos en forma remota y con eficacia comprobada.

 Consultas por mail o WhatsApp

 Estudio en CABA

Atendemos también a argentinos residentes en el exterior.


«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

¿Qué hacer si al jubilarte te obligan a pasar a PAMI y perdés tu obra social habitual?

¿Por qué las obras sociales te derivan automáticamente a PAMI cuando te jubilás?

Cuando una persona se jubila, muchas obras sociales dejan de ofrecerle cobertura directa y lo derivan compulsivamente a PAMI. Este mecanismo, aunque habitual, no es obligatorio y puede ser impugnado judicialmente.

¿Tenés derecho a seguir en tu obra social después de jubilarte?

Sí. Si aportaste durante años a una obra social, tenés derecho a mantener esa cobertura. La ley y la jurisprudencia lo reconocen como parte del principio de continuidad.

¿Qué es un amparo de salud y cómo puede ayudarte en este caso?

El amparo de salud es una vía rápida y efectiva para proteger tu derecho a mantener tu obra social, evitando pasar a un sistema que no elegiste.

¿Cuánto tarda una medida cautelar para volver a tu obra social?

En muchos casos, la Justicia resuelve la medida en pocas semanas. Hay antecedentes favorables en todo el país.

¿Qué documentación necesito para iniciar el amparo?

Constancia de afiliación anterior

 Comprobante de jubilación

 Notificación de baja o derivación a PAMI

 DNI/Carnet de la obra social

 Historia clínica (si hay tratamiento en curso)

¿Necesito abogado/a para presentar este tipo de amparo?.

Sí, el trámite judicial debe estar patrocinado por un abogado/a matriculado/a, que pueda acreditar la urgencia y el derecho vulnerado.

Jurisprudencia real: OSDE, OSECAC y otras obras sociales obligadas a reincorporar a jubilados.

En 2023, la Cámara Federal de La Plata obligó a OSDE a mantener la afiliación de una mujer jubilada que había sido derivada sin su consentimiento a PAMI.“La jurisprudencia reciente confirma que incluso obras sociales como OSPE pueden ser obligadas judicialmente a mantener la afiliación y cobertura médica completa: la Cámara de Paraná (13/5/22 y enero 2025) y la Cámara Federal (4/4/23) ratificaron medidas contra OSPE para garantizar insumos, planes previos y cobertura del grupo familiar a jubilados” (F. M. c/ OSPE, Vela c/ OSPE, Ciarrocchi c/ OSPE)  

También existen fallos favorables contra OSECAC, Luis Pasteur, Swiss Medical, OSPE y otras.

¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro estudio jurídico?
En el Estudio Jurídico Sciolla- Casariego, tenemos amplia experiencia en amparos por salud. Hemos acompañado a numerosos jubilados que lograron recuperar su obra social y/ o prepaga y mantener la atención médica que tuvieron durante su vida laboral .

Actuamos con celeridad, cercanía y compromiso. Nos avalan más de 25 años en la profesión.
Si estas pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte!Contacto 011-6189-9384.Estudio Jurídico Gabriela Sciolla –Casariego Especialistas en Amparos de salud. 



¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!