Tres jóvenes van a juicio por “bullying” a una compañera.

Los hechos ocurrieron en Villa María. No hay antecedentes de llegar a esta instancia judicial en Córdoba por casos similares de hostigamiento.

Villa María. Tres exalumnas de un colegio secundario de Villa María irán a juicio oral acusadas de lesiones leves por un caso de bullying en el que la víctima fue una compañera de curso escolar.

Según la acusación de la Fiscalía, durante más de dos años, incluso después de haber egresado del colegio, una joven fue sometida a humillaciones permanentes y sufrió consecuencias psíquicas que le demandaron un tratamiento para tratar de recuperarse.

Para el fiscal Gustavo Atienza, las pericias acreditaron el impacto grave y las consecuencias psicológicas en la joven, a causa del constante acoso que sufría por parte de ese grupo. Advirtió en sus conclusiones que las acciones padecidas le dejaron secuelas psíquicas que pueden ser permanentes.

“No hubo golpes físicos, pero fueron actos de humillación severos”, indicó el fiscal a La Voz del Interior. Explicó que las acusadas ejercían una discriminación permanente contra la joven, cuya identidad se protege para no revictimizarla con su difusión. “Era burlada y perseguida por no adherir a determinados modismos”, agregó.

Cuando Atienza elevó el caso a juicio, hace un mes, la defensa de las tres acusadas presentó un recurso de oposición y la causa pasó a manos de la jueza de Control Edith de Pereyra. Fuentes de ese juzgado confirmaron a este diario que ayer se ratificó la elevación a juicio, confirmando el planteo de Atienza.

El inédito juicio oral se concretaría durante 2016 en la Cámara del Crimen de Villa María. No hay antecedentes de llegar a esta instancia judicial en Córdoba por casos similares.

Los hechos caracterizados como bullying comenzaron cuando las jóvenes –actualmente de 20 años de edad– eran alumnas de un colegio de gestión privada de Villa María, y se extendieron más allá del ciclo escolar, en fiestas y reuniones públicas, por lo que afectaban la vida cotidiana de la víctima. En el juicio se debatirán las pruebas para sostener esa acusación.

“La víctima no abandonó el colegio, pero ese acoso permanente y sistemático hizo que por ejemplo no tuviera viaje de estudios ni fiesta de egresados, entre otros padecimientos”, agregó el fiscal.

Qué les imputan

Penas. La imputación por lesiones leves contra las tres jóvenes de Villa María prevé una pena de entre un mes y un año de prisión. Como es un delito excarcelable, las acusadas podrían presentar un pedido de juicio a prueba (probation) para evitar el proceso oral.

El concepto. Bullying es un anglicismo, cada vez más usado en nuestra lengua, que refiere al acoso u hostigamiento escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Fuente :Diario Lavoz de Cordoba

La ley 26.206 contra el bullying escolar.

Ley 26.206 Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas la cual se destaca una serie de artículos.

 

ARTÍCULO 2°.- Crear una línea telefónica gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas, que será coordinada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y contará con la participación de todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- Cada jurisdicción designará un equipo destinado a la atención conjunta, intervención y/o derivación de las situaciones que se informen a través de la línea creada por el artículo 1° de la presente Resolución. En caso de poseer líneas de atención gratuita con la misma finalidad, las llamadas serán derivadas a las líneas existentes.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que aún no lo han hecho, se comprometen en un plazo de sesenta (60) días a adecuar sus normativas a las medidas acordadas en la resolución CFE N° 217/14 y las derivadas del Anexo I.

ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa nacional.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las escuelas.

ARTÍCULO 8º.- Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de sus áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones para el cumplimiento de las previsiones emanadas de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones en el plazo de un (1) año deberán garantizar la construcción de los acuerdos escolares de convivencia en el Nivel Secundario.

ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dentro de los próximos sesenta (60) días deberá aprobar la normativa federal que establezca plazos y criterios de elaboración de los Acuerdos de Convivencia en el Nivel Inicial y en el Nivel Primario. “2014 – Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Consejo Federal de Educación

ARTÍCULO 11°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en un plazo de sesenta (60) días deberá aprobar una normativa federal respecto de la dependencia, organización y modos de intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolares.

Ley argentina 26.206 contra el bullying