Se presenta en el estudio L.G en representación de su padre y nos comenta que su padre afiliado a UNION PERSONAL, se encuentra con internación domiciliaria, es un paciente de 74 años con antecedentes de DBT, HTA, BPOC Y presento ACV en Abril de 2021 Hemiparesia severa izquierda. Presenta dependencia de terceros las 24 horas del día .Requiere asistencia para caso todas las actividades básicas de vida diaria .Requiere kinesiología respiratoria y motora 5 veces por semana.
Cuidadores durante 16 horas diarias los 7 días de la semana. Vale destacar que se viene pidiendo en reiteradas oportunidades desde el mes de Diciembre de 2022.Vale destacar que se han enviado sucesivos emails, donde contestan que hay que cargar el requerimiento en la página web, una vez cargado el mismo, dan como respuesta que Unión Personal no da la prestación, por otra parte se presentó en las oficinas de Unión Personal y le contestaban una y otra vez que la prestación la iban a dar, cuestión que al momento no la obtuvo. Agrego que su padre requiere control de glucemia por enfermería 5 días de la semana .Actualmente está medicado con: Metformina 1gramo x 60 comp, Astorvastatina ampliar 10 gramosX 30 comp, Fluoxetina 2 mg X 30 comp, AlprozolanL 2 gramos X 30 comp, Amitripitalina 25 gramos X 30 comp, Eplerodoma Aldrem 50 gramos X30 comp, Emalapril 5 X 60 comp, Leomedilol 25 X30 comp, Lealcitimol 2 mg X 30 comp, crema humectante x 2 potes, Platsul 2 potes.
Conforme a dicho relato decidimos iniciar Acción de Amparo contra UNION PERSONAL, y en el lapso de 15 días el Juez Federal de primera Instancia RESOLVIO: Por lo expuesto, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberá prestar mediante escrito digital, ordeno que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION deberá brindar al Sr. S. G (DNI n°…….), en el término de TRES DIAS DE NOTIFICADA, la cobertura integral de: 1) medicación e insumos detallados en la prescripción médica obrante en autos; 2) la prestación de cuidador domiciliario 16 horas diarias los siete días de la semana con el siguiente alcance: a) con prestadores propios o contratados al 100%, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante o, b) con prestadores ajenos, equiparando el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacitada al módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, fijado en la Resolución 428/99, y sus actualizaciones (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala III, “A.E.T. c/OSDE s/amparo de salud”, causa n° 4469/18 el 23/11/18 y “F. M.A. c /DOSUBA s/amparo de salud”, causa n° 1260/17 del 13/09/18 y lo resuelto por la Excma. Cámara –Sala III- en estas actuaciones a fs. 76 /77). Es decir, en el caso de brindarse con prestadores ajenos, deberá otorgarse con sistema de reintegros: 1) en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, en forma integral, 2) o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428 /99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes, solución que -de acuerdo a las constancias aportadas en la causa- resulta ajustada a derecho.
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Contáctanos al 0116 189-9384.
