FALLO RESPECTO A LA DEVOLUCION DE LOS AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS.

LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DE LA CAUSA QUE INICIO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD CONTRA 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.EL VIERNES PASADO SE DICTO UNA MEDIDA CAUTELAR, ORDENANDO A ESTAS 23 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A READECUAR LOS VALORES DE DICIEMBRE MAS IPC.

ESTO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA QUE HAYA COBRADO VALORES SUPERIORES AL IPC EN ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL TIENEN QUE TOMAR ESOS VALORES SUPERIORES COMO UN CREDITO A FAVOR DEL AFILIADO PARA CUOTAS FUTURAS.

RECORDA QUE TU CUOTA DEBE VENIR READECUADA

LISTADO DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS INCLUIDAS EN LA MEDIDA CAUTELAR.

OSDE-SWISS MEDICAL-MEDICUS-OMINT-GALENO-MEDIFE-

HOSPITAL ITALIANO-LUIS PASTEUR-HOMINIS-

MEDICINA ESENCIAL-UPCN-MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO-

ACA SALUD-SANCOR SALUD-PREVENCION SALUD-

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTADORES DE SALUD –

MET CORDOBA-HOSPITAL ALEMAN-

GRUPO DDM S.S-HOSPITAL BRITANICO-

CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS -CIRCULO MEDICO LOMAS DE ZAMORA.

Si la empresa de medicina prepaga a la que perteneces no te hace la devolución tal cual lo ordenado, llámanos, podemos ayudarte! Contacto 156189-9384.

OMINT DEBE BAJAR LA CUOTA -AMPARO POR AUMENTO INDEBIDO DE POR LA CUOTA.

En este caso la amparista sufrió un aumento en el mes de diciembre de 2023 de un 40,80 % para el mes de enero de 2024, luego recibió otra comunicación de la empresa OMINT para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29,4%.La misma está afiliada conjuntamente con su hijo de 4 años de edad, cuenta con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de down, realizando múltiples terapias por intermedio de la prepaga y que efectivizarse de dichos aumentos se le dificultará continuar servicios que brinda Omint, generando graves perjuicios a su hijo menor.

Que genero esta desregularización con los precios de las Prepagas, frente a la anulación de aumentos que antes del DNU mencionado eran fiscalizados y permitidos según el Ministerio de Salud?

Para entender los efectos, vale resaltar que previo al nombrado DNU, los aumentos los daba el Ministerio de salud, autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.Dicho artículo debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento “cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”. Consecuencia de ello, la no exigencia a las prepagas de solicitar autorización para aumentar sus cuotas mensuales trajo como lógica consecuencia los aumentos que resultan superiores al 40,80% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Un aumento anunciado del 29.4% para el mes de Febrero. Como primera instancia! Es importante resaltar que, que dichos incrementos mensuales, no surge de las facturas justificación o detalle de tal aumento que permite al afiliado tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.

La Jueza de primera instancia otorgo la medida cautelar ordenando a OMINT SA a que readecue las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN.

En el mismo fallo la Jueza considero”… teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC).Máxime teniendo en cuenta que el hijo menor del actor posee certificado de discapacidad….”

Si estás pasando por una situación similar podes contactarnos al 011 61899384.Hace 24 años somos especialistas en Amparos de Salud .Podemos ayudarte. Estudio Sciolla-Casariego.

AUMENTOS DE PREPAGAS-COMO SOLICITAR LA READECUACION DE LA CUOTA AL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

Las prepagas continúan aumentando mes a mes desde el Decreto de necesidad y urgencia del mes de Diciembre del año pasado (decreto numero) 70/23.Los aumentos se produjeron en el mes de Enero un 40% y el mes de Febrero un 36% aproximadamente (dependiendo la prepaga) y ya enviaron un aumento del 19%por el mes de Marzo. Oscilando  todas en un aumento concreto del 100% al momento. Lo que a muchos se les torna imposible de continuar y pagar. En el estudio se presentan muchos clientes desesperados sin saber que hacer frente a esta situación. Donde muchas veces la cuota está superando ampliamente, los haberes jubilatorios. Lo que estamos haciendo es solicitar la readecuación de las cuotas, solicitando por medio de una medida cautelar, se readecue al mes de Diciembre de 2023 y los aumentos vuelvan a producirse según los aumentos que autoriza el Ministerio de Salud, tal era en el mes de Diciembre próximo pasado. El mismo era de un 6 % y no de un 100% aproximado, como está sucediendo en este momento. Por otra parte siguen sumándose fallos donde la Justicia falla a favor de los afiliados para frenar los aumentos de las cuotas de Enero, Febrero y ahora el próximo de Marzo. Todo ello, tras la desregulación de los precios que produjo el DNU citado. Varios jueces fallaron contra las prepagas y obras sociales.1).-  En un caso en particular contra Galeno, el Juez Federal ordeno a Galeno retrotraer un incremento al mes de Febrero del 85% en la cuota de una jubilada con diabetes. Otro caso fue de una jubilada de 78 años contra la obra social de la Sociedad Italiana (perteneciente al Hospital Italiano).Por otro lado, y dentro de varios fallos, podemos citar un fallo contra Omint donde el afiliado alego un incremento en la cuota del 70/% en su cuota, agregando que su hijo de 4 años contaba con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de Down, quien realiza múltiples terapias con la prepaga. Y dejar de pagar la misma, dificultaría el tratamiento de su propio hijo.  

Estos son algunos de los fallos, los que se están dando en todo el país. En todos los casos estos aumentos indiscriminados generan un estado de incertidumbre, como también un daño en los derechos a la salud de todos los afiliados a las diferentes prepagas, a la vida y a la propiedad privada. Máxime cuando el pago de la prepaga resulta el 50% o mucho más de la remuneración de una persona o de los haberes jubilatorios.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años especializándonos al Derecho a  la Salud. Estudio Sciolla-Casariego. 01161899384