Se presenta en el estudio el hijo del Sr J.M en representación de su padre de 63 años de edad, quien se encuentra afiliado a IOSFA, nos informa que cuenta con Certificado Único de Discapacidad.
Diagnósticado de trastornos de la conducta, anormalidades de la marcha y de la movilidad y demencia vascular.
Su médico especialista jerarquizado en neurología tratante, el Dr……., en un primer momento, ante su “cuadro de demencia de origen vascular por daño multiinfarto microvascular, de tipo crónico, progresivo” y por presentar “marcada limitación para la realización de actividades de su vida diaria(…) requiriendo ayuda de terceros” y por no poder “realizar las tareas básicas de su vida diaria, tales como: alimentación, aseo, deambulación; e incluso que no controle esfínteres encontrándose postrado en cama. (grado de dependencia Grave)”, No obstante, con posterioridad, por ser “completamente dependiente para actividades cotidianas de la vida diaria, requiriendo asistencia permanente” indicó “internación en residencia geriátrica en forma urgente u hogar permanente categoría A” .Nos comenta que lo comunico a la obra social en varias oportunidades de forma personal y con innumerables emails, conforme que para, este es imposible afrontar solo los gastos que insume una internación Geriátrica.
Por otra parte, el Dr. Tratante expidió certificado médico por medio del cual requería la realización de terapia kinesiológica 5 veces por semana, terapia fonoaudiológica 3 veces por semana y terapia ocupacional 3 veces por semana”, por ser “imprescindibles para tratar la motricidad de la Sra. G., su adaptación al medio teniendo en cuenta su discapacidad y sus dificultades deglutorias. El no tener las terapias a tiempo derivaría en un perjuicio irreparable dado su estado”.
Nos agrega el hijo que luego de varios pedidos por diferentes vías, siempre obtuvo una negativa por parte de la obra social. Así, es como decidimos iniciar Acción de amparo requiriendo se brinde hogar permanente al 100% de cobertura en Geriátrico donde se debio internar de forma urgente, frente a la negativa de la obra social, y también se otorgue las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional en el lugar ante imposibilidad de trasladarla.
La jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a IOSFA brindar en favor del amparista la cobertura inmediata e integral al 100% de residencia geriátrica u hogar permanente categoría A, y las prestaciones de: (i) kinesiología 5 sesiones por semana;(ii) terapia ocupacional 3 veces por semana; (iii) fonoaudiología 3 veces por semana,todas ellas a domicilio y con modalidad de pago directo al prestador, conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes.
Si estás pasando por una situación, similar, donde están vulnerando tus derechos fundamentales, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en Especialización en Amparos de Salud, por incumplimientos de obras sociales y/o prepagas. Estudio Sciolla-Casariego. Contacto 156 189-9384
