AMPARO DE SALUD –SOLICITAMOS A LA PREPAGA SWISS MEDICAL  COBERTURA AL 100% DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO POR 8 HORAS Y ASISTENTE DOMICILIARIO POR 12 HORAS DIARIAS.

Se presenta la mama  de dos niñas, absolutamente angustiada ya que la prepaga Swiss Medical le negaba la cobertura del 100 %del costo real  respecto de un acompañante terapéutico por 8 horas días y una asistente domiciliario de 12 horas (de Lunes a sábados) y la cobertura del 100% del costo real, para las consultas del médico tratante de sus dos hijas menores de edad, quienes tienen certificado de discapacidad.

Todo ello, debido a que, a la luz de tales principios, la negativa dada por la Obra Social frente al requerimiento de cubrir el 100% de las prestaciones a favor de las niñas con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del “interés superior” de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.).

Al evaluar el tema hemos decidido iniciar Acción de Amparo, en consecuencia la Jueza Federal   ordeno a la prepaga:  

1) la cobertura del 100% del costo real para las niñas , respecto de un acompañante terapéutico por 8 hs. diarias, un asistente domiciliario de 12 hs. (de lunes a sábados) y el transporte del domicilio hasta la Escuela donde asisten , 2) la cobertura del 100% del costo real,  respecto a un asistente domiciliario de 12 hs. diarias (de lunes a sábados) y 3) Cobertura del 100% del costo de las consultas del médico tratante.

En tal sentido la Sra. .Juez se expidió diciendo … de acuerdo con la expresa normativa consagrada en la Constitución Nacional sumada a la que emerge de los tratados internacionales constitucionalizados sobre protección del niño y asistencia a las personas discapacitadas, la cobertura de las puntuales coberturas prestacionales que interesa al accionante, constituyen prestaciones que deben ser proporcionadas por la prepaga  en beneficio del menor discapacitado por quien se acciona en autos, en forma integral, oportuna y gratuita”. O abonar el 100% del costo de la prestación, sin que pueda interesar al beneficiario cómo conviene el valor de ella con cada prestador, debiendo hacerse cargo de la totalidad del gasto que ello acarree”. Reconociendo la salud como derecho humano fundamental, estableciendo la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna y asegurando a las personas con discapacidad la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación, todo ello reafirmado por la recurrente doctrina judicial que emerge de múltiples pronunciamientos de este mismo Tribunal interpretando ese plexo normativo con la amplitud que las circunstancias imponen.

Se presenta la mama  de dos niñas, absolutamente angustiada ya que la prepaga Swiss Medical le negaba la cobertura del 100 %del costo real  respecto de un acompañante terapéutico por 8 horas días y una asistente domiciliario de 12 horas (de Lunes a sábados) y la cobertura del 100% del costo real, para las consultas del médico tratante de sus dos hijas menores de edad, quienes tienen certificado de discapacidad.

Todo ello, debido a que, a la luz de tales principios, la negativa dada por la Obra Social frente al requerimiento de cubrir el 100% de las prestaciones a favor de las niñas con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del “interés superior” de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.).

Al evaluar el tema hemos decidido iniciar Acción de Amparo, en consecuencia la Jueza Federal   ordeno a la prepaga:  

1) la cobertura del 100% del costo real para las niñas , respecto de un acompañante terapéutico por 8 hs. diarias, un asistente domiciliario de 12 hs. (de lunes a sábados) y el transporte del domicilio hasta la Escuela donde asisten , 2) la cobertura del 100% del costo real,  respecto a un asistente domiciliario de 12 hs. diarias (de lunes a sábados) y 3) Cobertura del 100% del costo de las consultas del médico tratante.

En tal sentido la Sra. .Juez se expidió diciendo … de acuerdo con la expresa normativa consagrada en la Constitución Nacional sumada a la que emerge de los tratados internacionales constitucionalizados sobre protección del niño y asistencia a las personas discapacitadas, la cobertura de las puntuales coberturas prestacionales que interesa al accionante, constituyen prestaciones que deben ser proporcionadas por la prepaga  en beneficio del menor discapacitado por quien se acciona en autos, en forma integral, oportuna y gratuita”. O abonar el 100% del costo de la prestación, sin que pueda interesar al beneficiario cómo conviene el valor de ella con cada prestador, debiendo hacerse cargo de la totalidad del gasto que ello acarree”. Reconociendo la salud como derecho humano fundamental, estableciendo la asistencia sanitaria gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna y asegurando a las personas con discapacidad la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación, todo ello reafirmado por la recurrente doctrina judicial que emerge de múltiples pronunciamientos de este mismo Tribunal interpretando ese plexo normativo con la amplitud que las circunstancias imponen.

Si estas pasando por una situación similar comunícate con nosotros ,somos especialistas en Derecho a la Salud. Podemos ayudarte .

Como estudio jurídico , entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.