AMPARO DE SALUD-GALENO DEBE PAGAR INTERNACION DE UNA AFILIADA EN EL INSTITUTO FLENI DE ESCOBAR.

                                Se presenta en el estudio en representación de su madre el Sr. E.B, comentándonos que su madre D. M. B. [afiliada de Galeno Argentina SA] fue diagnosticada de cuadriparesia secundaria a hidrosiringomielia en el contexto de postoperatorio de cirugía programada de cifosis cervical y que posee certificado de discapacidad  por «Hipo. Siringomielia y singobulbia», con orientación prestacional en «Rehabilitación. Su médico tratante mediante certificado solicito la internación inmediata en el Instituto  «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la afiliada, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada».

Al comunicarse con Galeno y solicitar que se derive a su madre al Instituto en cuestión, la misma denegó internación, respondiendo que solo autorizaban a recibir las prestaciones en la institución CIAREC de la Ciudad de Buenos Aires», ofrecimiento que califica de «inaceptable» porque los tratamientos «implican la concurrencia a diario y sus instalaciones se encuentran a muchísima distancia de su domicilio», imponiéndosele «viajes a diario por más de cien kilómetros entre ida y vuelta»

Esto se le torna imposible de aceptar ya que su madre casi ni se puede mover, y los traslados diarios de 100kms entre ida y vuelta serian poner en riesgo la salud de su madre, más aun que debería ser trasladada a diario en una ambulancia de terapia intensiva.

Luego de evaluar todo el relato y para garantizar el derecho super legal de la persona con discapacidad a la «integridad física» con «el más alto nivel posible de salud», en este concreto caso, resulta adecuado Iniciar Acción de amparo  a GALENO ARGENTINA SA a los efectos de dar la cobertura en el Instituto Fleni, bajo apercibimiento de las responsabilidades incluso a título personal, que pudieran corresponder a los directores y/o administradores y/o representantes con dominio del hecho y gestión debida en la sociedad anónima accionada [doct. art. 34, 5), 152, 153, CPCC; art. 239, Cód. Penal; art. 59 y ccs., ley 19.550; arts. 1724, 1725, Cód. Civil y Comercial]. Ello, para asegurar a la afiliada aminorada el acceso «a servicios de salud» y prevenir «al máximo la aparición de nuevas discapacidades», a fin de lograr su integración social y la mejora continua de sus condiciones de vida [doct. arts. 14 bis, 43, 75, 19), regla 1 y 22), Const. Nacional; arts. 11, 1) y 12, 2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts.4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 17, 20, a), 26, 28, 1), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. III, 2), ap. b), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; arts. 1 y 2, ley 22.431; arts. 1, 2, 6, 9, 11, 13 y 15, ley 24.901; art. 1, ley 24.754; arts. 1 y 7, ley 26.682; arts.34, 4), 163, 5) y 6), 230, 377, 386, CPCC].

Así entonces, decidimos iniciar Acción de Amparo en el plazo de 15 días el Juez Federal de Capital Federal, RESOLVIO»HACER LUGAR enteramente a la medida cautelar y ORDENAR a Galeno Argentina S.A. que brinde cobertura directa e integral [100%] en el Instituto «FLENI», sede Escobar, de las prestaciones de fisioterapia, terapia ocupacional e hidroterapia que deba realizar la actora, según las prescripciones médicas actualizadas que deberá presentar, y hasta tanto la demandada ofrezca un «centro de rehabilitación donde se trabaje en forma conjunta y coordinada», o hasta el dictado de la sentencia en el expediente principal, lo que ocurra primero».

Si estás pasando por una situación similar donde, la obra social y/o prepaga te deniegan una prestación, contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud desde el 2000.S&C ESTUDIO JURIDICO. Contacto 011-6189-9384.