ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO-PACIENTE DE 27AÑOS DE EDAD ONCOLOGICA-LA PREPAGA HOMINIS LE DENEGABA SU TRATAMIENTO ONCOLOGICO.EL JUEZ OTORGO SU TRATAMIENTO AL 100% DE COBERTURA. 22 /09/22

Se presenta C.O de 27 años de edad (la nombraremos con iniciales, para preservar su identidad), nos comentó que padecía de Sarcoma /T Dabska.

Por falta de atención y cobertura de su obra social se tuvo que practicar una resección de tumor de muslo en el Hospital Fernández ,gracias a la generosidad de los médicos de la Institución .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .A los efectos de analizar ,por donde se estaba expandiendo el cáncer ,los médicos oncólogos solicitaban con urgencia un estudio de alta complejidad llamado PET CT ONCOLOGICO CON FDG (muy costoso).La prepaga se negaba a autorizarlo .En consecuencia ,ella no podía comenzar con su quimioterapia. Al llegar al estudio no podía ya respirar, por lo tanto hablamos con su oncólogo de cabecera, allí o le practicaron una ecografía, sus pulmones estaban tomados y llenos de agua. Para comenzar con su quimioterapia, también requería de 4 ampollas oncológicas de muy alto valor, mas catéter y el esperado estudio PET. Así, decidimos, iniciar ACCION DE AMPARO, y en el lapso de 3 días VS. ordeno que se practique el estudio al 100% y se provea de las ampollas para la quimioterapia .

Estamos felices que “C.O” ya este con su tratamiento y una vez más orgullosos, que la justicia, actuó de forma rápida, eficaz y con mucha humanidad.

Si tu obra social y/o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales a la vida y a la salud.Contactate con nosotros podemos ayudarte 1561899384.Nos avalan 20 años en la profesión.

SCIOLLA-CASARIEGO

ESTUDIO JURIDICO

AMPARO DE SALUD-Condenan a una obra social a cubrir los gastos de una cirugía con el médico de confianza del accionante

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes entendió que en virtud del diagnóstico e indicaciones médicas del actor discapacitado, la negativa a la cobertura pretendida vulnera el derecho a la salud

Rogelio Benítez Clementi promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación a fin de solicitar la cobertura de la cirugía de cataratas con técnica facoemulsificación de cristalino con lio en ojo derecho e izquierdo (a realizarse por el médico Carlos Ferroni en su clínica de alta complejidad en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe), así como los gastos colaterales. 

Señaló que debido a la complejidad de la intervención requerida y el delicado estado de salud visual corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no sea tratado con el especialista adecuado y el equipo idóneo, y que la negativa a la cobertura médica importa una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida. 

Refirió problemas oftálmicos desde corta edad y un deterioro constante de su visión, con antecedentes de desprendimiento de retina del ojo derecho, dos intervenciones quirúrgicas precedentes, la última en el año 2009 por el médico Ferroni -quien colocó lentes intraoculares en la cámara anterior de ambos ojos- en Rosario. 

Destacó que desde entonces su oftalmólogo ha sido el mismo médico, quien además le detectó en 2010 maculopatía miópica en ambos ojos y lo medicó con inyecciones intraoculares, evitando así la pérdida de su visión. Indicó que por sus dificultades visuales se le extendió certificado de discapacidad, y que su actual enfermedad visual es catarata miópica, para lo que se le indicó la cirugía cuya cobertura pidió en el caso resuelto.

En su contestación, la demandada manifestó que el amparista cuenta con prestadores de la obra social en la ciudad de Corrientes, capacitados para la atención de la patología del accionante y para la eventual realización de la cirugía reclamada. Mencionó a dos médicos, indicando las direcciones de sus consultorios y sus teléfonos, y agregó que no existe causa o título jurídico que avale la pretensión y que no hubo negativa a la cobertura.

Habiéndose dictado sentencia favorable a la parte actora en primera instancia, y ante el planteo recursivo de la demandada, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con el voto de Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Ramón Luis González y Selva Angélica Spessot, se pronunció al respecto.

Consideró que en el caso el debate gira fundamentalmente en discernir si a la obra social demandada le corresponde o no cubrir los gastos concernientes a la cirugía oftálmica con el médico de confianza del accionante, en la clínica de alta complejidad de la ciudad de Rosario, como así también los gastos colaterales y viáticos que correspondan. 

En cuanto a los agravios del demandado acerca de que su parte no negó el requerimiento efectuado por el actor, en tanto ofreció brindar la cobertura con prestadores de la ciudad de Corrientes para la realización de la cirugía reclamada, la cámara afirmó que en razón de la gravedad que demostró el actor en la visión de ambos ojos, con antecedentes quirúrgicos precedentes y con una importante disminución visual, no se corrobora que el ofrecimiento de la demandada sea determinante en cuanto a la calidad y condiciones del servicio planteadas por el accionante (quien acreditó tener un campo visual nulo en ojo derecho y patológico severo en ojo izquierdo), como tampoco respecto de la especialidad de los médicos indicados en su cartilla, ni del equipamiento médico necesario para la intervención quirúrgica solicitada. 

Explicó que, por el contrario, el accionante justificó la necesidad de que la pretendida cirugía sea llevada a cabo por su médico tratante de hace varios años, lo cual no fue refutado suficientemente por el demandado al contestar la demanda, ni al tiempo de impugnar lo decidido por el juez a quo. 

Así, en virtud de la gravedad del diagnóstico acreditado en autos, destacó que el obrar de la demandada no ha garantizado el derecho de salud del accionante en los términos de las normas vigentes y la condenó a cubrir la cirugía oftálmica y los gastos colaterales.

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Fuente:https://www.cij.gov.ar/nota-33619-Condenan-a-una-obra-social-a-cubrir-los-gastos-de-una-cirug-a-con-el-m-dico-de-confianza-del-accionante.html

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