OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJES DE RIOS Y PUERTOS DEBE REAFILIAR A UN JUBILADO.

 Se presenta el señor L.F refiriéndonos que había llegado su beneficio jubilatorio y los desafiliaron de su obra social y prepaga de toda la vida. El señor L.F se desempeñaba como Director del Instituto San Felipe Neri, encontrándose afiliado a OSCOMM, con derivación de aportes a OSDE desde el año 2014 y fue dado de baja en fecha 2 de Abril de 2022 por haber accedido al beneficio jubilatorio. Refirió que para no perder la cobertura con la que contaba fue compelido a asociarse de manera directa a OSDE S.A., en el plan 210, a partir del mes de marzo de 2019 y que nunca prestó su conformidad para afiliarse al PAMI, de la cual se dio de baja en la actualidad.

Al encontrarse en esta situación de desamparo y angustia, entendimos que  no era posible considerar que –por haberse afiliado en forma directa a OSDE- haya prestado su consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las accionadas y que su derecho a optar por la obra social una vez obtenida la jubilación es irrenunciable. En consecuencia, la libertad contractual del señor F. se vio compelida -por las lógicas circunstancias de no perder la cobertura de OSDE de antaño- para adherirse al plan privado y que la empresa de medicina violó el deber de información al no comunicarle que podía continuar como afiliado obligatorio, a través de la derivación de los aportes jubilatorios a OSCOMM (art. 20, de la ley 23,660).

Conforme a lo relatado por el Señor L.F interpusimos Acción de Amparo  contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se ordene su reincorporación como afiliado de ambas, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

 Con sustento a o relatado, referimos  que su continuidad como afiliado directo de OSDE no constituyó un acto voluntario, por lo que no corresponde la aplicación de la doctrina de los actos propios. Puntualizamos  que no es posible interpretar que su afiliación como adherente a OSDE haya implicado el ejercicio de la opción establecida en el art. 16 de la ley 19.032 en tanto, según el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Albónico”, se exige una manifestación expresa de voluntad, no autorizándose la presunción de una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba.

Por otra parte sostuvimos que al  no hacer lugar a su pretensión implicaría legitimar la acción antijurídica llevada a cabo por las demandadas que niegan a las personas afiliadas permanecer como asociadas, derivando sus aportes, a partir del momento que obtienen la jubilación.

Así la cuestión, en el lapso de 15 días el tribunal RESOLVIO: Ordenar su reincorporación como afiliado de ambas, conjuntamente  con su cónyuge, pese a haber obtenido su beneficio jubilatorio.

Si estás pasando por una situación similar, donde tanto la obra social como la prepaga te quieren pasar de forma compulsiva al Pami. Contáctate con nosotros, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 01161899384  

AMPARO DE SALUD-POR INTERNACION DOMICILIARIA-LA PRPAGA DEBE CUBRIR TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE NECESITA EL AFILIADO EN SU CASA –MEDICACION AL 100%-PAÑALES-CUIDADORA A DOMICILIO-ENFERMERA-MEDICO 3 VECES POR SEMANA –CAMA ORTOPEDICA,ETC.

Llega al estudio la hija del Sr J.P nos comenta que su padre ha sufrido un ACV izquierdo, sufre de diabetes, tiene problemas de habla, no come solo y  usa pañales .Solicito a la prepaga la prestación de internación domiciliaria y como respuesta viene recibiendo silencio hace 4 meses .Ella se encuentra solventando sola el pago de todos los insumos, mas pago de cuidadoras y médicos a domicilio, ya que su padre no se puede mover por sí mismo.

Los  médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida, además han  indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 16 horas de cuidador domiciliario. Conforme a la situación y los certificados médicos presentados decidimos iniciar una acción de amparo, por medio de la cual en 15 días obtuvimos  la resolución del Juez Federal de primera instancia donde hizo lugar a la demanda entablada. RESOLVIO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por  la Sra A .P , en representación de su padre-el Sr. J.P, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) Medicación: Lamotrigina 100mg cada 12 horas (comp por 30, cajas x2), Clobazam 5 mg x día comprimidos por 60, cajas x1), Enalapril 5mg cada 12 horas (comp. por 30, cajas x 2), Levetiracetam 500 mg cada 12 horas (comprimidos por 60, caja x 1), Lactulom 10 ml cada 6 horas (envase 2 por mes), Acenocumarol 3 mg todos los días -excepto miércoles que recibe 4 mg (comprimidos por 20, cajas x 2), Omeprazol 20 (1 x día), Topiramato 50 mg, Espesam polvo 300gr (15 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que lo asisten.

Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales .La ley te asiste, la persona con internación domiciliaria tiene que tener todo lo necesario en su domicilio para mejorar su calidad de vida.

Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

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Estudio SCIOLLA-CASARIEGO .ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD.