Beatriz M., afiliada de OSECAC, de 62 años, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio V, se presentó en nuestro estudio junto a su hijo luego de que la obra social le negara la cobertura integral del tratamiento de hemodiálisis y los estudios previos requeridos para su atención inmediata.
Beatriz tenía prescripción médica urgente de:
- 3 sesiones semanales de diálisis en centro especializado.
- Medicación complementaria (eritropoyetina, quelantes de fósforo, hierro endovenoso).
- Estudios periódicos (laboratorio renal, ecografías, consulta con nefrólogo).
A pesar de haber presentado todo, y pedir la autorización por todos los medios posibles, (personalmente, por email, telefónica y personalmente) OSECAC rechazó la autorización, alegando “demoras administrativas” y “que la medicación, estudios, etc. «no estaban dentro del PMO».
Nos agrega los valores de del tratamiento y nos comenta que más allá de su angustia por su enfermedad, no tiene posibilidad de de cubrirlo.
¿Cuánto cuesta un tratamiento de diálisis sin cobertura?
A junio de 2025, estos son los valores estimados en Argentina:
| Prestación | Costo mensual (aprox.) |
| Hemodiálisis (12 sesiones) | $2.400.000 ARS |
| Eritropoyetina | $500.000 ARS |
| Hierro EV + medicación | $350.000 ARS |
| Estudios complementarios | $250.000 ARS |
| Total mensual estimado | $3.500.000 ARS |
Claramente para una paciente crónica, esto representa una erogación imposible de sostener.
Conforme a todo el relato de Beatriz, y viendo toda su documentación principio intimamos a OSECAC, varias veces, solo obtuvimos silencio por su parte.
Así es como tomamos la decisión e iniciar una Acción de Amparo a los efectos que Osecac se haga cargo del tratamiento de la afiliada monotributista por más de 20 años. Habida cuenta, que, desde el punto de vista legal y médico, esto constituye una vulneración grave del derecho a la salud y a la vida.
El tratamiento sustitutivo renal no puede ser postergado sin graves consecuencias: intoxicación por urea, alteraciones cardíacas, y riesgo de muerte súbita.
La resolución judicial
En 10 días hábiles, el Juez Federal de primera instancia dictó sentencia cautelar ordenando:
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social OSECAC que en el plazo de 24 horas brinde cobertura total e inmediata del tratamiento de diálisis de la afiliada, incluyendo traslados, medicación coadyuvante y estudios nefrológicos, conforme indicación médica. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes.”
En sus conclusiones agrego»….“La dilación en el acceso a prestaciones vitales constituye una denegación ilegítima del derecho a la salud. No es razonable que el acceso a tratamientos de subsistencia dependa de trámites burocráticos, cuando se encuentra debidamente acreditada la urgencia…”
¿Estás atravesando una situación similar?
En nuestro estudio acompañamos a personas en situación de vulnerabilidad médica que son ignoradas por las obras sociales o prepagas. Si a vos o a un familiar les niegan un tratamiento esencial, no esperes a que sea tarde.
Llámanos podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo!
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Estudio Sciolla-Casariego – 25 años protegiendo tu salud y tus derechos.

