Se presenta en el estudio el hijo del Sr S.D en representación de su padre, de 76 años de edad, es afiliado a OSDE comentándonos que padece “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, problemas relacionados con la supervisión continua, posee certificado de discapacidad e historia clínica, donde le fue prescripta una internación de forma urgente en un Geriátrico. Se comunicó por varios canales con la prepaga, siendo infructuosos todos sus pedidos. La prescripción médica de su médico tratante solicita “…permanencia en hogar de adultos mayores, asistencia y cuidados permanentes por personal especializado…” entre otras prestaciones (informe médico suscripto por el Dr. S.J.D, especialista en psiquiatría).El afiliado padece de episodios de heteroagresividad física, deterioro cognitivo progresivo e ideación delirante) y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere en forma permanente, para descartar ambas quejas por infundadas.
Conforme a todo lo relatado por su hijo, decidimos iniciar Acción de Amparo contra OSDE a los efectos que VS. ordene a esta hacerse cargo del pago del geriátrico del Sr. D.S, ya que su hijo solo no puede afrontar los gastos del pago del geriátrico de su padre desde el año 2022.
Así es como, La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- le provea al Sr. D.S. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Residencia ……”( SE RESERVA EL NOMBRE DEL AFILIADO Y DE LA RESIDENCIA A LOS FINES DE NO EXPONERLOS), donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.
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