“Te creés perfecta”: Cuando la envidia y la clase social se convierten en formas de bullying. El caso de Delfina.

Discriminación por apariencia positiva y nivel socioeconómico.

El caso de Delfina
Delfina tiene 17 años y asiste a un colegio privado tradicional de zona norte. Es una alumna
aplicada, extrovertida, de contextura física esbelta y muy cuidada en su aspecto personal.
Vive en un barrio cerrado y sus padres tienen una posición económica desahogada.
Estas
características, lejos de ser neutrales, fueron el punto de partida de una hostilidad constante
por parte de sus compañeras.
Le decían:
“Te creés modelo porque sos flaca”
“Seguro tu mamá te opera todo”
“No podés ser tan perfecta, no es real”
“Vivís en una burbuja, no entendés nada de la vida”
A lo largo de dos años, Delfina fue víctima de exclusión, burlas en redes sociales,
grabaciones ocultas en los baños del colegio, e incluso sabotaje de trabajos prácticos. En un
cumpleaños de quince fue directamente desinvitada “por no encajar”.
En 2024, comenzó a tener cuadros de angustia y ataques de pánico al ingresar al colegio. Su
terapeuta diagnosticó trastorno de ansiedad social con deterioro funcional, asociado al
entorno escolar hostil.
La madre pidió varias entrevistas con directivos. La respuesta fue siempre la misma:
“Delfina tiene que aprender a llevarse bien con todos”, sin implementar ninguna
intervención institucional efectiva.
En mayo de 2025, al intentar rematricular a su hija para el último año, el colegio denegó el
acceso a la plataforma virtual. Al reclamar telefónicamente, le dijeron que “se estaba
evaluando la continuidad de la alumna por falta de adaptación social y conflictos reiterados
con sus pares”.

Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla presentamos una acción de amparo con medida
cautelar solicitando la inmediata rematriculación de Delfina, argumentando:

  • Discriminación estructural basada en apariencia física, género y nivel socioeconómico.
  • Vulneración del derecho a la educación, la salud psíquica y la no discriminación.
  • Responsabilidad institucional por omisión de actuación ante denuncias de bullying.
    Normativa aplicada:
  • Constitución Nacional (arts. 14, 16, 75 inc. 22)
  • Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
  • Ley 23.592 (actos discriminatorios)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28)
  • Observación General Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño (violencia en el entorno
    escolar)
  • Ley 26.892 (Convivencia y abordaje del conflicto en instituciones educativas)
    Jurisprudencia aplicada
    “C.D. c/ Instituto Educativo Privado M.” – Juzgado CAyT Nº 15, CABA (2022)
    La justicia ordenó la rematriculación de una alumna discriminada por sus pares “por
    diferencias físicas y de clase”, determinando que “la omisión del colegio en actuar equivale a
    consentimiento tácito del acoso escolar”.
    “A.P. c/ Colegio San C.” – Juzgado Civil N.º 90, CABA (2021)
    El juez resolvió a favor de la alumna excluida por motivos de imagen corporal y apariencia,
    considerando la pasividad institucional como una forma de violencia institucional indirecta.
    Resolución judicial en el caso de Delfina
    El tribunal ordenó como medida autosatisfactiva la rematriculación inmediata y la
    continuidad educativa sin represalias. Exigió al colegio presentar un plan de abordaje
    institucional con acompañamiento psicológico para la alumna.

    La belleza no es provocación. El privilegio no justifica la violencia. La escuela no puede ser un campo de hostilidad.
    Desde nuestro estudio, defendemos el derecho a aprender en paz, sin importar cómo te veas o dónde vivas.

Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos
humanos
. Podes seguirnos en nuestra página institucional http://www.sciolla-casariego.com. Contacto 0116 189-9384.

“No hablas porque no sabes nada”: El caso de Tobías, víctima de bullying por ser introvertido y del hostigamiento de un docente. Amparo contra el colegio, caso de éxito del estudio.

Bullying por ser introvertido y maltrato por parte de un docente. El caso de Tobías.

Tobías tiene 16 años y asiste a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires. Es un
adolescente reservado, tranquilo, con un alto rendimiento académico, amante de la lectura y
la programación. Su forma de ser no encajaba con la cultura dominante del aula, basada en
la extraversión, las bromas agresivas y el ruido.
Desde principios de 2024, comenzó a recibir burlas constantes de sus compañeros:
“¿Qué te pasa? ¿No hablás porque sos raro?”
“Parece que no tiene sangre”
“Se hace el genio porque no se junta con nadie”
Sin embargo, lo más grave llegó de parte de un profesor de matemáticas. Frente a una
respuesta incorrecta en clase, le dijo:
“Claro, por eso no hablás nunca, porque no sabés nada. Sos una ameba con patas”
Tobías no reaccionó. Volvió a su casa en silencio y se encerró en su cuarto. A partir de
entonces, comenzó a manifestar síntomas de ansiedad severa, ataques de llanto nocturnos,
y mutismo selectivo en el aula.
Sus padres solicitaron entrevistas con directivos y orientadores escolares. Les indicaron que
“el profesor tiene un humor ácido, que no hay que tomárselo tan literal”, y que “Tobías
debería trabajar su autoestima con profesionales externos”.
En mayo de 2025, cuando intentaron pagar la matrícula para el último año, el sistema arrojó
error. Al llamar a la secretaría, les informaron que se estaba evaluando la permanencia de
su hijo “por dificultades de integración en el grupo y bajo perfil actitudinal”.
Acción del estudio jurídico
Desde el estudio jurídico Gabriela Sciolla iniciamos una **acción de amparo con medida cautelar** solicitando la rematriculación inmediata de Tobías, acompañando informes
psicológicos y psiquiátricos que relacionaban el deterioro de su salud mental con la
experiencia escolar.

Fundamentos jurídicos:

  • Derecho a la educación y a la no discriminación (CN art. 14, 16 y 75 inc. 22)
  • Derecho a la identidad, al respeto por la personalidad y a no ser violentado por
    autoridades educativas (Ley 26.061)
  • Ley 26.892 sobre convivencia escolar y resolución de conflictos
  • Responsabilidad institucional por omisión ante violencia y acoso escolar
  • Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28, 29), Pacto de
    San José de Costa Rica (art. 5), entre otros
    Jurisprudencia aplicada
  • “A.G. c/ Instituto Privado A. – Amparo” – Juzgado CAyT N.º 10, CABA (2023)
    Se ordenó la rematriculación de un alumno varón que sufría bullying por ser introvertido,
    con hostilidad agravada por parte de una docente. El juez consideró que “el derecho a la
    educación incluye el respeto a la diversidad de personalidades” y que “la inacción
    institucional constituye violencia estructural”.
  • “F.V. c/ Colegio San R.” – Juzgado Civil Nº 25, La Plata (2021)
    En este caso se falló a favor de un alumno víctima de exclusión social, donde la omisión del
    colegio y las expresiones denigrantes de un profesor generaron un cuadro de ansiedad que
    requería medidas urgentes.
    Resolución judicial en el caso de Tobías
    El juzgado concedió la medida cautelar ordenando la rematriculación inmediata y
    disponiendo que el colegio implemente medidas de reparación institucional. También
    requirió que el docente involucrado fuera separado de las clases de Tobías hasta que se
    sustanciara una investigación interna.


    No hay una sola manera de ser adolescente. El silencio no es falta de capacidad, es otra
    forma de estar en el mundo.

    Desde nuestro estudio defendemos el derecho a aprender sin ser castigado por ser distinto.
    Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.
  • Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte!
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Bullying de un adolescente