Conforme los aumentos de las prepagas permitidos por el ultimo DNU 70/23 del 20 de Diciembre próximo pasado las mismas ya han aplicado un aumento en el mes de Enero de 2024 en un 40%, por otra parte enviaron comunicaciones para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29.5%.
Para entender un poco más el perjuicio que genera dicho DNU en el caso de las PREPAGAS Y SUS AFILIADOS, ES QUE A PARTIR DE ESTE, SE LES PERMITE A LAS MISMAS AUMENTAR EL PRECIO SIN NINGU TIPO DE REGULACION. Anteriormente al nombrado DNU, los aumentos los daba el Ministerio de salud, autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.Dicho artículo debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento “cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”. Consecuencia de ello, la no exigencia a las prepagas de solicitar autorización para aumentar sus cuotas mensuales trajo como lógica consecuencia los aumentos que resultan superiores al 40% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Un aumento anunciado del 29.5% para el mes de Febrero. Como primera instancia! VALE RESALTAR, que dichos incrementos mensuales, no surge de las facturas justificación o detalle de tal aumento que permite al afiliado tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.
Anteriormente al DNU 70/23 estas misma prepagas ya eran muy onerosas, máxime la inflación que sufre el país, casi imposibles de pagar. Lugo del DNU como ya lo explicamos anteriormente, el permitir que las mismas hagan los aumentos que estimen convenientes. Los mismos son casi imposibles de sostener.
Habida cuenta de todo lo relatado los aumentos que surgen y basados en el DNU 70/23 colocan a los afiliados de cualquier prepaga en un completo estado de incertidumbre causándoles, además, como consumidores, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, es que se están iniciando Acciones de Amparo a los efectos que las cuotas vuelvan a los valores del mes de Noviembre de 2023 dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682 .Tal era antes de entrar en vigencia el DNU referido.
Algo importante a saber, se está escuchando que conforme los fallos que se virilizaron conforme a este tema. Muchas información dice que cada fallo que sale a favor del afiliado son colectivos (significa, para todos los afiliados).Esto es totalmente erróneo, ya que cada persona deberá iniciar su propio reclamo a los efectos de solicitar a un Juez Federal una medida cautelar, por su caso en particular.
En el caso que estés pasando por una situación similar contáctate con nosotros al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Somos especialistas en Salud desde 2000.
