AMPARO DE  SALUD CONTRA  OMINT. POR NO AUTORIZAR UNA PRACTICA DE UN ESTUDIO A UNA MENOR  DISCAPACITADA  TRATADA   POR   MEDICOS   DE   LA CARTILLA.   P.M.O.   NO   CONSTITUYE  UNA  LIMITACION.

DERECHO  A  LA  SALUD.  RESPONSABILIDAD  DE  OMINT.  PRACTICA  NO INCLUIDA  EN  EL  PMO  NI  EN EL PLAN DE SALUD CONTRATADO POR LOS ACTORES.  MENOR  DISCAPACITADA  TRATADA   POR   MEDICOS   DE   LA CARTILLA.   P.M.O.   NO   CONSTITUYE  UNA  LIMITACIONSINO  UNA ENUNCIACION  NO  TAXATIVA. TODO CONTRATO DE SALUD DEBE VELAR  POR BRINDAR   MINIMAMENTE  LAS  PRESTACIONES  DE LA NORMATIVA VIGENTE INDICA.    ARTS.   1   Y   39   DE   LA  LEY   24.901  Y   PACTOS INTERNACIONALES.   EL  CONTRATO  QUEDA  INTEGRADO  CON  LA  NORMA FEDERAL  Y  FACTOR  DE  JERARQUIA  CONSTITUCIONAL.  COBERTURA  DE ESTUDIOS  DE  DIAGNOSTICO  Y  CONTROL,  PARA  EL  GRUPO  FAMILIAR QUE PRESENTA PATOLOGIAS GENETICO-HEREDITARIO.

Consideraciones del art 1 de la ley 24.901 Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Por su parte el art 39 dice”…Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:

a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;

b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;

c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.

Consideraciones sobre un amparo de salud presentado por los padres de una menor contra OMINT, quien padece de disquinesias de causa genética que asocia retraso del neurodesarrollo e hipotenía; gastrostomizada y traqueotomizada. Se solicitó a la demandada Omint  la autorización y cobertura del estudio “WHOLE EXOME SECQUENCING” prescripto por la Dra. J.B.d.F. OMINT se negó a otorgar la prestación por considerar que los estudios en el exterior no tienen cobertura, pues no estaba establecido en el Programa Médico Obligatorio –PMO- ni en el contrato celebrado entre las partes y además carecía de aval científico.

 En consecuencia, la madre, en representación de su hija menor de edad inicio Accion de AMPARO contra OMINT S.A. y la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS –en adelante OSTVLA-

El juez de grado condenó a las emplazadas a abonar, dentro del plazo de diez días desde que el pronunciamiento quede firme, la suma de $171.332,37, en concepto de reintegro del costo del estudio de Secuenciación del Exoma realizado a la menor en el Baylor College of Medicine, Estados Unidos,centro con el cual trabaja FLENI; con más los intereses calculados a partir de la notificación de la demanda a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días y las costas del juicio (art. 68 del Código Procesal). Para resolver de tal modo, el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que la menor es afiliada del plan combinado entre OSTVLA y OMINT y que presenta una discapacidad. Frente a ello, luego de detallar la normativa aplicable que garantiza el derecho a salud, sobre todo de las personas que poseen algún tipo de discapacidad, ponderó que el perito médico designado en autos fue contundente al manifestar que el estudio llevado a cabo resultó de mucha utilidad para ubicar a los profesionales médicos en el tratamiento específico a seguir. Asimismo, concluyó que antes de llegar a la alternativa del estudio se agotaron otras instancias que resultaron infructuosas, lo que demuestra que éste se erigía como la única alternativa posible.

De allí que estimó que se encontraban obligadas a cumplir la cobertura del estudio pertinente, máxime al tener en cuenta que las accionadas no han aportado prueba alguna respecto de la eficacia de tratamientos alternativos para la menor y que la impugnación del dictamen pericial solo se basó en discrepancias con la opinión del experto. La demandada apela y en  primer  lugar,  sostiene  que  el  a  quo yerra en endilgarle responsabilidad   al   no   existir  una  conducta  arbitraria  o ilegítima  atribuible  a  su  parte  por  no haber negado ninguna cobertura   asistencial   en   los   términos   de   lo   pactado contractualmente  entre las partes como asimismo en relación a la normativa  aplicable  al  caso de autos.

La  accionada  llamativamente  parece  olvidar,  al sostener  que  el  estudio  no  debe  ser  cubierto  por no estar incluido  en  el P.M.O., que en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado  que  la  enumeración  contenida  en  el Programa Médico Obligatorio  no  constituye  una  limitación para los agentes del seguro  de  salud,  sino  una  enunciación  no  taxativa  de  las prestaciones  mínimas  que  los  beneficiarios están facultados a exigir  a  las  obras  sociales  (conf.  causas nros. 6138/07 del 27.09.07,  7802/07  del  20.11.07  y  9369/17  del 03.05.18 y sus citas).  En  igual sentido, tampoco resulta atendible el hecho de que  la  práctica indicada no esté expresamente contemplada en el plan  de  salud  contratado por los actores, cuando todo contrato de  salud debe velar por brindar mínimamente las prestaciones que la  normativa  vigente indica. No podemos soslayar que estamos en  presencia  de una menor portadora de una discapacidad que goza de los  derechos  que el legislador confirió al universo de personas al  sancionar  la  Ley  N°  24.901, LEY DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que  contempla  acciones  de prevención,  asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles   una   cobertura   integral   de  sus  necesidades  y requerimientos   (art.   1).   En   especial,  cabe  destacar  lo estipulado  en  el artículo 39 incs. b) y c) , donde se contempla «la  cobertura  de  estudios  de  diagnóstico  y  de  control»  y «diagnóstico,  orientación  y  asesoramiento  preventivo para los miembros   del   grupo   familiar   de  pacientes  que  presentan patologías   de  carácter  genético-hereditario».  De  allí  que, lógico   es   que   el  contrato  queda  integrado  no  sólo  con reglamentaciones  internas de la accionada sino también con dicha ley  federal  que  hace inmediatamente operativa la obligación de los  agentes  de  salud y de empresas médicas de cubrir, en forma «integral»,  las  prestaciones  enumeradas  en dicha norma (conf. esta  Cámara, Sala III, causa n° 3989/2016 «F. M. c/ OSDE Binario SA  s/  amparo  de  salud»  del  10.4.18).  Además,  la cobertura también  encuentra  sustento  en la Convención sobre los derechos de  las  Personas  con Discapacidad -de jerarquía constitucional, conf.  Art.. 75 inc. 22 de la Carta Magna y Ley N° 27.044- y en el estatuto  jurídico de la niñez, que lleva a rango de principio la consideración  primordial de su interés superior (conf., arts. 3, 23  y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, también de rango  constitucional y arts. 1, 2, 3, 8 y 14 de la Ley N° 26.061 de  Protección  Integral  de  los  Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes;   citados  por  esta  Cámara,  Sala  II,  causa  n° 6428/2017  «G.  y  otros  c/  OSDE  s/  sumarísimo  de salud» del 5.10.18).  Por  lo  tanto,  claro  es que OMINT, en sus agravios, sólo   intenta   rebatir   sin   sustento  legal,  científico  ni profesional  de  un  experto  que avale su negativa a efectuar el estudio  de  diagnóstico solicitado y contemplado en la normativa aplicable,  ignorando  los  fundamentos señalados por los médicos tratantes   de  la  menor,  que  son  nada  más  ni  nada  menos, prestadores de la demandada.Dr.  Alfredo  Silverio  Gusman   – Dr.  Fernando A. Uriarte  -Dr.Eduardo Daniel Gottardi. Voto del Dr. Alfredo Silverio Gusman. 65.871/18.   UMPIERREZ  CROSTA  NATALIA BEATRIZ Y OTRO C/ OMINT S.A. Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/ MED PREPAGA. 6/09/21.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 1.Fuente: Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 065871/2018/CA001 – Jurisprudencia – VLEX 875502023

AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA  DE UNA  PROTESIS (ESPECÍFICA)  POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL al 100%.

Por medio de una Acción de amparo se ordenó a OSDE para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia B….., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella. Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Allí ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA UNA VEZ LLEGADA LA JUBILACION, DERIVANDO APORTES ?ESTO ES TANTO PARA VOS COMO PARA TU GRUPO FAMILIAR.

Una de las preguntas frecuentes de nuestros clientes es si pueden continuar con su prepaga una vez llegada la jubilación ?y en el caso, si es para él solo o su grupo familiar? Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar: Sea esposa /esposo /hijas/hijos.

En el caso de los hijos hasta los 21 años sin no están estudiando.

Hasta los 26 años si están cursando algún estudio. En este caso (por lo general se requiere el certificado de alumno regular).

Que tenes que hacer?

1.-Primero comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .Por lo general TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente. En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud. Quien frente a esa negativa iniciara una  Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes .

En consecuencia, con la medida cautelar, continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar. Nos especializamos en Amparos de salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad, de la mano de un especialista en la materia.-

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Comunícate con nosotros al 01161899384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de salud.

ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD-RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS

Nos especializamos en Amparos de salud , ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. Somos una solución a medida para aquellas personas que sufren los obstáculos colocados por las obras sociales y prepagas.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

La perspectiva de un reclamo a la Obra Social y/o Prepaga, debe ser abordada, analizada, y atendida con suma seriedad y agilidad , de la mano de un especialista en la materia.-

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 22 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos al 01161899384 .Podemos ayudarlo!