En Argentina existe una ley de Tecinicas de Reproduccion Humana Asistida reproducción médicamente asistida, (en adelante, TRHA), ley 26.862 y su decretoreglamentario 956/2013.
En particular, lo más debatida en los tribunales ha sido, post sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario, la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben cubrir las empresas de medicina prepaga y obras sociales. En otras palabras, cuántos son los tratamientos de alta complejidad incluidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) en el marco dela legislación nacional de acceso integral a las TRHA.
El artículo 8º del decreto 956/2013 establece: “en los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales con TRHA de baja complejidad, y hasta tres (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos. Quedando incluidos en el PMO, los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862”.
Esta ley señala que el sector público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar la cobertura integral , abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: “a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante”
Por un lado entonces tenemos, a los prestadores de servicios de salud entienden que la norma manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos de alta complejidad de por vida. Por otro lado, los pacientes reclaman una interpretación amplia, comprendiendo que la ley manda a cubrir hasta un máximo de tres tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno.
Tenemos dos tipos de tratamientos de baja y alta complejidad.
Con respecto a los tratamientos de alta complejidad tenemos jurisprudencia en nuestro país, claramentepodemos citar un fallo en Capital Federal donde se interpretó que los tratamientos son «hasta que la mujer quede embarazada». Así, en fecha 15/09/2015 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en los autos “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante de la paciente y siempre que la actora continuase afiliada a la empresa demandada.
Lo que debes saber es que la norma legal señala que los tratamientos de fertilización asistida deben ser de forma integral ,por lo tanto cuando el medico tratante justifica la realización directa de un tratamiento de alta complejidad ,la obra social y/o prepaga lo tiene que brindar las 100% .
Muchas veces las obras sociales o empresas de medicina prepaga no autorizan las prestaciones requeridas (indicando otras) muchas veces de menor valor .Aquí es cuando el paciente debe iniciar una Acción de Amparo de salud ,solicitando al Juez Federal de primera instancia que ordene la cobertura solicitada al 100%.Esta medida cautelar es otorgada a pocos días de iniciado el proceso .
Existen múltiples fallos relacionados a los tratamientos de fertilidad, donde los Jueces otorgan la medida cautelar con el 1001%de la prestación.
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