Fertilización asistida y negativa de la prepaga: ¿pueden limitar los intentos?

La infertilidad no es un capricho.
No es un deseo superficial.
Es un diagnóstico médico reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

Detrás de cada tratamiento de fertilización asistida hay años de espera, estudios, frustraciones y un enorme desgaste emocional.

Por eso, cuando la obra social o prepaga niega continuar con los intentos, el impacto no es solo médico.

Es profundamente humano.


¿Qué dice la ley?

En Argentina rige la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que garantiza el acceso integral a técnicas de fertilización asistida.

La normativa establece cobertura obligatoria, incluyendo:

  • técnicas de baja complejidad
  • técnicas de alta complejidad
  • medicación
  • estudios complementarios

La reglamentación fija un mínimo de intentos:

  • Hasta 4 intentos anuales de baja complejidad
  • Hasta 3 intentos de alta complejidad

Pero atención:

Ese número no puede interpretarse de manera rígida cuando existe indicación médica fundada.


¿Qué hacen muchas prepagas?

En la práctica, suelen:

  • cortar el tratamiento al llegar al límite reglamentario
  • negar nuevos intentos aunque exista recomendación médica
  • rechazar cobertura por edad sin análisis del caso concreto
  • exigir requisitos no previstos en la ley

Y allí comienza el conflicto.


¿Puede iniciarse un amparo?

Sí.

La jurisprudencia ha sostenido que el derecho a formar una familia está protegido constitucionalmente y se vincula con:

  • el derecho a la salud
  • el derecho a la autonomía reproductiva
  • el derecho al proyecto de vida

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que las obras sociales no pueden restringir derechos reconocidos por ley mediante interpretaciones administrativas limitativas.

Si el médico indica continuar, y existe posibilidad terapéutica, la negativa puede resultar arbitraria.


El componente emocional

No estamos ante un tratamiento cosmético.

Estamos ante personas que invierten:

  • tiempo
  • recursos
  • energía emocional
  • esperanza

Cada negativa administrativa suele vivirse como una sentencia.

Y el sistema de salud no puede transformarse en un obstáculo para el proyecto familiar.


Conclusión

Cuando la prepaga niega continuar un tratamiento de fertilización asistida indicado médicamente, el amparo es una herramienta legítima para garantizar el acceso efectivo a la cobertura.

La maternidad y la paternidad no pueden depender de una interpretación restrictiva de una planilla.

Son parte del derecho a la salud y del proyecto de vida.

Jurisprudencia relevante

 Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal – Plenario “Gayoso”

En el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conocido como “Gayoso”, se estableció que:

Los tres tratamientos de alta complejidad previstos en la reglamentación son por año y no constituyen un límite absoluto o de por vida.

Este criterio es seguido actualmente por los tribunales en materia de salud.


 Fallos contra prepagas (ejemplo: OSDE)

La misma Cámara ha condenado reiteradamente a empresas como OSDE a cubrir tratamientos de fertilización de alta complejidad cuando la negativa se basaba en supuestos límites agotados.

Los jueces han sostenido que:

  • El derecho a la salud reproductiva tiene jerarquía constitucional.
  • Debe primar la indicación médica.
  • No pueden imponerse interpretaciones restrictivas que frustren el acceso al tratamiento.

Si estas pasando por una situación así, contáctate, podemos ayudarte.Nos avalan 26 años en el ejercicio de la profesion.

Fertilización asistida: lo que tenés que saber si tu obra social o prepaga te niega el tratamiento.

La fertilización asistida es una esperanza concreta para miles de personas que
buscan formar una familia. Pero muchas veces esa esperanza choca con la
negativa injustificada de obras sociales o prepagas que se resisten a cubrir el
tratamiento.

En nuestro estudio atendimos el caso de Marcela y Juan, una pareja que, luego
de varios intentos fallidos, recibió la indicación médica de realizar un nuevo
ciclo de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación incluida. OSDE se negó a
autorizar el procedimiento completo, alegando que “ya se había alcanzado el
máximo de intentos”.

 ¿Qué hicimos?
Iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente, adjuntando
informes médicos, antecedentes, diagnósticos y la normativa vigente.
Argumentamos que limitar la cantidad de intentos era inconstitucional y violaba
el derecho a la salud reproductiva.

Qué cubre la obra social por ley:
 Consultas ginecológicas y estudios previos
 Estimulación ovárica y medicación hormonal (Gonal, Menopur, Ovitrelle,
etc.)
 Ecografías de monitoreo
 Punción y extracción de óvulos
 Fertilización in vitro (FIV) o ICSI
 Transferencia embrionaria
 Congelamiento si es médicamente indicado

 No pueden limitar el número de intentos de forma arbitraria.
 No pueden derivar a prestadores sin experiencia ni cobertura total.
 La medicación debe estar cubierta sin reintegros.

 
Fallo real que citamos en el caso:

Juzgado Federal N.º 3 de Rosario – “R., V. M. y otro c/ IAPOS s/ amparo”

“El acceso a técnicas de fertilización asistida es un derecho con jerarquía
constitucional. Su negativa implica una vulneración directa al derecho a formar
una familia y al derecho a la salud integral garantizado por la Ley 26.862.”

El juez ordenó la cobertura total del tratamiento en prestador especializado, sin
limitaciones arbitrarias ni dilaciones.

 ¿Qué lograron Marcela y Juan?

Gracias a la acción judicial, la medicación fue entregada a tiempo, el
tratamiento se realizó sin demoras y hoy están esperando mellizos. El
acompañamiento legal oportuno fue la clave para que sus derechos no
quedaran en el camino.

 
Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO defendemos los derechos reproductivos con
seriedad y compromiso. Sabemos lo que hay en juego cuando una pareja está
frente a un nuevo intento, y actuamos con rapidez para garantizar el acceso a
cada etapa del proceso.

Si tu cobertura niega o dilata el tratamiento, podemos ayudarte.

Contacto 011 6 189-9384.

 

Acción de amparo, obras sociales, caución juratoria, medida cautelar innovativa, fertilización asistida, derecho a la protección integral de la familia, cobertura médica, derecho a la salud

Bajo la responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria, cabe decretar en calidad de medida cautelar innovativa que la obra social dentro de los dos días de recibida la manda judicial y por medio de quien corresponda, arbitre los mecanismos conducentes para que se provea y garantice a la amparista efectiva y total cobertura (100%) de la criopreservación de embriones/ovocitos por el tiempo en que dure el tratamiento y/o hasta que se dicte sentencia definitiva y ésta se encuentre firme. Las medidas cautelares consisten en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio. Este tipo de remedio -en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, dado que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

Analizando la pretensión, se advierte que ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea en atención a los intereses en juego, pues como ha sido resuelto en numerosas oportunidades por la jurisprudencia, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz. Asimismo, se pondera que se encuentran en juego además del derecho a la salud en sentido amplio, el derecho a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia -arts. 14 bis1619 y 75 inc. 22 de la CN- y el derecho a la planificación familiar -consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-. La Ley 26862 como su decreto reglamentario, consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; procedimiento que además ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En este sentido, se tiene especial consideración en que la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso, en el caso tiene 41 años de edad y una reserva disminuida de óvulos, por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la cobertura requerida a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento indicado y el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales mencionados anteriormente.
Fuente del sumario: SAIJ

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Fuente:http://www.saij.gob.ar/accion-amparo-obras-sociales-caucion-juratoria-medida-cautelar-innovativa-fertilizacion-asistida-derecho-proteccion-integral-familia-cobertura-medica-derecho-salud-sub0962739/123456789-0abc-defg9372-690bsoiramus?&o=6&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/persona%20humana/derechos%20personal%EDsimos/derechos%20reproductivos%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=127