Acción de amparo, obras sociales, caución juratoria, medida cautelar innovativa, fertilización asistida, derecho a la protección integral de la familia, cobertura médica, derecho a la salud

Bajo la responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria, cabe decretar en calidad de medida cautelar innovativa que la obra social dentro de los dos días de recibida la manda judicial y por medio de quien corresponda, arbitre los mecanismos conducentes para que se provea y garantice a la amparista efectiva y total cobertura (100%) de la criopreservación de embriones/ovocitos por el tiempo en que dure el tratamiento y/o hasta que se dicte sentencia definitiva y ésta se encuentre firme. Las medidas cautelares consisten en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio. Este tipo de remedio -en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, dado que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

Analizando la pretensión, se advierte que ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea en atención a los intereses en juego, pues como ha sido resuelto en numerosas oportunidades por la jurisprudencia, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud, la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz. Asimismo, se pondera que se encuentran en juego además del derecho a la salud en sentido amplio, el derecho a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia -arts. 14 bis1619 y 75 inc. 22 de la CN- y el derecho a la planificación familiar -consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-. La Ley 26862 como su decreto reglamentario, consagran el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; procedimiento que además ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En este sentido, se tiene especial consideración en que la edad de la amparista es determinante para aumentar las chances de lograr un embarazo exitoso, en el caso tiene 41 años de edad y una reserva disminuida de óvulos, por lo que surge indubitable la urgencia en proveer la cobertura requerida a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento indicado y el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales mencionados anteriormente.
Fuente del sumario: SAIJ

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Fuente:http://www.saij.gob.ar/accion-amparo-obras-sociales-caucion-juratoria-medida-cautelar-innovativa-fertilizacion-asistida-derecho-proteccion-integral-familia-cobertura-medica-derecho-salud-sub0962739/123456789-0abc-defg9372-690bsoiramus?&o=6&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20civil/persona%20humana/derechos%20personal%EDsimos/derechos%20reproductivos%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=127