Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.


Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

El Juez Federal del Juzgado N.º 1 resolvió con contundencia:

🔹 «Ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliada obligatoria a la Sra. E.C. en el Plan OSDE 210, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con todos los derechos y obligaciones.»
🔹 «Ordenar a OSDE continuar la relación contractual en las mismas condiciones en que se vinculaba a través de OSOCNA, permitiéndole abonar, si corresponde, la diferencia entre sus aportes jubilatorios y el valor del plan.»

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.


¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.


¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.


¿Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Llámanos al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años defendiendo derechos en salud,