La prepaga OSDE debe cubrir la residencia para mayores de una persona que, por certificado médico, así lo precisa. Nueva sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que la prepaga dé cobertura del geriátrico de una señora mayor.

La cobertura de la prepaga de la residencia para mayores.

Se presentó en el estudio el Sr. E.B comentándonos que su madre  de 63 años de edad, es afiliada a OSDE y que es discapacitada en virtud de padecer “…Presencia de implante ortopédico articular. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de la continuidad del hueso”. Tiene certificado de discapacidad, solicito a OSDE la cobertura del pago del HOGAR donde tuvo que internar de urgencia a su madre, y OSDE rechazo en un total el mismo. En este orden de ideas, con fundamento en la enfermedad de la señora R.P. y en las prescripciones médicas efectuadas (certificado de discapacidad e informes médicos), así como en lo prescripto en la ley 24.901, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho.

Conforme al relato decidimos iniciar ACCION DE AMPARO  a los efectos de solicitar el pago por OSDE en el establecimiento “Edificio Manantial” para su madre, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, así como la cobertura de la medicación.

En el plazo de 1 semana el  señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada por el actor, en representación de su madre R.P., por la que dispuso que OSDE le provea a esta última, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “Edificio Manantial” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100% y 3) tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos prestadores de la accionada.

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