OBRA SOCIAL DEBERA PAGAR A UNA PACIENTE SU INTERNACION EN UN GERIATRICO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la señora J (usaremos esta letra para preservar su nombre), comentándonos que su madre de 78, presentaba un cuadro de desorientación que la llevó a perder su autonomía, para la vida cotidiana. Nos agrega, que   a su vez  había contratado cuidadoras rotativas durante las 24 horas, pero conforme su desorientación ya les fue imposible a estas asistirla, ya que la Sra. J por su diagnóstico requería progresivamente   que le administren las comidas, medicación y hasta aseo personal, lo que la llevaba a ella a tener episodios de agresividad.

El diagnostico de su madre es “demencia vascular con ideas delirantes” una patología irreversible y progresiva con gran desorientación de la realidad, con problemas de memoria que crece día a día, su médico psiquiatra solicito por medio de certificado médico, urgente internación en una Residencia Geriátrica. Dado que allí tendría asistencia y supervisión permanente para paliar su alto grado de desorientación en tiempo y espacio. La demencia vascular se estaba volviendo inmanejable y peligrosa, sobre todo para las cuidadoras (como ya lo expresamos) y más aún para la señora J.

La señora L sus problemas de memoria se fueron acentuando. Las gestiones básicas y cotidianas del día a día se volvieron paulatinamente más complejas.

En principio  (el hijo) en representación de su madre, se comunicó con la obra social, explicando la situación y solicitando que la entidad haga frente al costo de la internación de la misma. Recibiendo por respuesta una  negativa por parte de esta, diciendo que no estaba dentro del PMO. Luego de varias intimaciones, accedieron y bajo la palabra de “Excepcional” a darle un subsidio muy bajo por el lapso de un tiempo, como para solventar la residencia. Cuestión que era sumamente desventajosa, ya que no le ofrecían ni aumento frente a la inflación que se produce mes a mes.  

Frente a esta situación y gravedad de la enfermedad, su hijo decidió intérnala en un Hogar Geriátrico. Especialmente adaptado a sus necesidades. Psiquiatras, nutricionistas, guardias médicas, asistencia las 24 horas y  actividades de fomento cognitivo. La falta de acuerdo y la burocracia que puso la obra social, dejo en una situación de incertidumbre y cansancio al hijo de esta.

Habida cuenta del relato y la negativa por parte de la obra social, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar el pago del 100% de la residencia geriátrica. Solicitamos una medida cautelar, pidiendo la  una cobertura integral, basándonos en el derecho a la vida, a la salud, la ley de discapacidad y de salud mental.

En el lapso de 15 días el Juez Federal ordeno a la Obra Social ordeno a esta hacerse cargo del pago de la residencia en el plazo de 5 días.

Si estás pasando por una situación similar donde tanto obra social como prepaga te  el derecho de un familiar, que por ley te corresponden. Contáctate con nosotros al 011 6189-9384. Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.S&C Estudio Jurídico.