PENSIONADA LOGRA LA CONTINUIDAD EN UNION PERSONAL LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE SU MARIDO.

Que  la  señora  A.J, se presentó en el estudio y nos comentó, que hacía 3 meses su marido había fallecido. Ella obtuvo su pensión y al comunicarse con la obra social Unión Personal, la nombrada le dio la baja como afiliada, dando como argumento que al fallecer su marido, a ella ya no le correspondía continuar  como beneficiaria pensionada. Conforme la ley a ella le corresponde que la obra social   la  mantenga  entre  sus  beneficiarios  y,  por  ende,  continúe  brindando  los servicios  médico  asistenciales  de  los  que  era  recipiendaria  en  su  calidad  de cónyuge del señor M.L.K, ahora fallecido.

Frente al relato decidimos solicitar  una medida   cautelar    a   fin   de   continuar   recibiendo   dichas prestaciones.

El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, A.J, afiliada nro. XXXX, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la  obra  social  Unión  Personal,  ahora  como  titular, debido  al  fallecimiento  de su  esposo ,  abonando  las  cuotas  mensuales que  correspondan  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  art.  10  inciso h)  de  la  ley  23.660, afirmando  que  su  contraria  le  negó  tal  posibilidad.

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