¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

Acción de Amparo por Cobertura de Prótesis Importada-Afiliado joven, deportista amateur, obligado a recurrir a la Justicia para obtener cobertura de una prótesis de cadera importada.

Sebastián V., de 31 años, afiliado a OMINT Plan Global, sufrió una necrosis avascular de cabeza femoral, una afección que requiere cirugía con colocación de prótesis total de cadera. Sebastián es ciclista amateur y lleva una vida muy activa.

El equipo médico del Sanatorio Finochietto indicó expresamente el uso de una prótesis importada (marca Stryker, modelo Trident), por ser la única que ofrece:

  • Mayor durabilidad (hasta 15-20 años).
  • Adaptabilidad al cuerpo joven con alta actividad física.
  • Menor índice de revisiones quirúrgicas a corto plazo.

OMINT negó la cobertura total

OMINT rechazó la cobertura de la prótesis prescripta, ofreciendo en su lugar:

  • Una prótesis nacional genérica, sin especificación de marca.
  • Solo cobertura parcial, sin contemplar costos de instrumental ni componentes especiales.
  • Costos reales del tratamiento

    Precio estimado (junio 2025)
    Prótesis importada Stryker Trident
    $4.800.000 ARS
    Instrumental descartable asociado
    $700.000 ARS
    Internación + cirugía
    $2.100.000 ARS
    Estudios prequirúrgicos y postoperatorios
    $320.000 ARS
    Total sin cobertura
    $7.920.000 ARS
    Una alternativa nacional genérica cuesta aproximadamente la mitad, pero sin respaldo médico ni evidencia de igual eficacia a largo plazo.

Argumentaron que el uso de la prótesis importada era “innecesario” y que “existía alternativa nacional equivalente”, algo que el médico desmintió categóricamente.

Conforme a todo lo relatado por el afiliado decidimos iniciar una acción de amparo con medida cautelar, solicitando la cobertura total, inmediata y sin reemplazos arbitrarios de la prótesis importada, más aun por las recomendaciones y certificados que emitió el médico tratante.

A los 10 días, el Juez resolvió: “Ordénase a OMINT a cubrir, en el plazo de 72 horas, la totalidad del tratamiento quirúrgico indicado, incluyendo la prótesis de origen importado marca Stryker, conforme lo prescripto por el médico tratante, bajo apercibimiento de astreintes.”

En una de las conclusiones agregó «La decisión sobre el tipo de prótesis a utilizar no le compete a la prepaga, sino al médico que conoce el cuadro clínico y la vida del paciente. Sustituirla por razones meramente económicas es una intromisión ilegítima y peligrosa.”

Cuando tenés menos de 35 y te dicen “no te corresponde”

Cada cuerpo, cada diagnóstico y cada proyecto de vida cuenta.
Nadie puede decidir por vos qué prótesis necesitás. Si el médico lo indica, la prepaga debe cumplir.Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud. ESTUDIO JURIDICO SCIOLLA-CASARIEGO.ESPECIALISTAS EN DERECHO A LA SALUD.

Contacto: Podes ver más información en nuestra página institucional del estudio SCIOLLA.CASARIEGO https://sciolla-casariego.com/

Email: gabrielasciolla@gmail.com

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OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia

OSECAC obligada a dar cobertura de diálisis completa. Amparo de salud por cobertura integral de tratamiento nefrológico. Denegación de Cobertura de Diálisis: Caso Beatriz

Beatriz M., afiliada de OSECAC, de 62 años, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio V, se presentó en nuestro estudio junto a su hijo luego de que la obra social le negara la cobertura integral del tratamiento de hemodiálisis y los estudios previos requeridos para su atención inmediata.

Beatriz tenía prescripción médica urgente de:

  • 3 sesiones semanales de diálisis en centro especializado.
  • Medicación complementaria (eritropoyetina, quelantes de fósforo, hierro endovenoso).
  • Estudios periódicos (laboratorio renal, ecografías, consulta con nefrólogo).

A pesar de haber presentado todo, y pedir la autorización por todos los medios posibles, (personalmente, por email, telefónica y personalmente) OSECAC rechazó la autorización, alegando “demoras administrativas” y “que la medicación, estudios, etc. «no estaban dentro del PMO».

Nos agrega los valores de del tratamiento y nos comenta que más allá de su angustia por su enfermedad, no tiene posibilidad de de cubrirlo.

¿Cuánto cuesta un tratamiento de diálisis sin cobertura?

A junio de 2025, estos son los valores estimados en Argentina:

PrestaciónCosto mensual (aprox.)
Hemodiálisis (12 sesiones)$2.400.000 ARS
Eritropoyetina$500.000 ARS
Hierro EV + medicación$350.000 ARS
Estudios complementarios$250.000 ARS
Total mensual estimado$3.500.000 ARS

Claramente para una paciente crónica, esto representa una erogación imposible de sostener.


Conforme a todo el relato de Beatriz, y viendo toda su documentación principio intimamos a OSECAC, varias veces, solo obtuvimos silencio por su parte.

Así es como tomamos la decisión e iniciar una Acción de Amparo a los efectos que Osecac se haga cargo del tratamiento de la afiliada monotributista por más de 20 años. Habida cuenta, que, desde el punto de vista legal y médico, esto constituye una vulneración grave del derecho a la salud y a la vida.
El tratamiento sustitutivo renal no puede ser postergado sin graves consecuencias: intoxicación por urea, alteraciones cardíacas, y riesgo de muerte súbita.

La resolución judicial

En 10 días hábiles, el Juez Federal de primera instancia dictó sentencia cautelar ordenando:

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social OSECAC que en el plazo de 24 horas brinde cobertura total e inmediata del tratamiento de diálisis de la afiliada, incluyendo traslados, medicación coadyuvante y estudios nefrológicos, conforme indicación médica. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes.”

En sus conclusiones agrego»….“La dilación en el acceso a prestaciones vitales constituye una denegación ilegítima del derecho a la salud. No es razonable que el acceso a tratamientos de subsistencia dependa de trámites burocráticos, cuando se encuentra debidamente acreditada la urgencia…”

¿Estás atravesando una situación similar?

En nuestro estudio acompañamos a personas en situación de vulnerabilidad médica que son ignoradas por las obras sociales o prepagas. Si a vos o a un familiar les niegan un tratamiento esencial, no esperes a que sea tarde.

Llámanos podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo!

Contáctanos: al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años protegiendo tu salud y tus derechos.

IOSFA obligada a cubrir un geriátrico al 100% a un afiliado con demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. AMPARO DE SALUD-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio Fernando hijo de C. A. A, afiliado…… de IOSFA con DNI……, quien posee certificado de discapacidad número …. Con diagnóstico de demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada y otros trastornos mentales debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física. Enfermedad de Parkinson. Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. Debido a patología de base progresiva, actualmente se encuentra postrado, rígido, poliescarado, dependencia totalmente de terceros, no se alimenta solo, no se sienta, no deambula, presenta una rigidez generalizada, por lo que debe ser rotado cada 2 horas porque genera escaras. Tiene que tomar medicación (Venart) para la circulación debido a que no se moviliza. Desde su internación recibe tratamiento con kinesiología trisemanal (motora y respiratoria). Diuresis y catarsis en pañal con cambio de pañal 8 pañales por día (240 pañales por mes). En el año 2022 fue operado de ojo derecho por glaucoma + cataratas (retina platow), por lo que solo ve sombras con ese ojo, visión mínima. Durante la pandemia perdió la visión del ojo izquierdo por glaucoma. En la actualidad presenta poliescara, una principal en región sacra grado IV con curaciones diarias 3 veces por día con gasas, furoisnada y platsul. La cama es ortopédica y con colchón antiescaras permanente. Debido a su enfermedad de base, está con desnutrición severa.

Nos presenta toda la documentación pertinente con diagnósticos médicos incluidos debí internarlo en el 2023 en la Residencia Geriátrico……de Caba. Este está cobrando un importe de $3.500.000, que a esta altura no puedo solventar, ya que además a todo ello, tengo que sumar el pago de la medicación insumos y pañales que requiere mi padre por su enfermedad. Situación, que ya es muy onerosa para esta parte. En este contexto hace años que vengo solicitando ayuda a IOSFA  a los efectos que cubra el 100% de la medicación crónica, pero era imposible, cada mes era una tortura, paseaba de una oficina a otra hasta lograr que  IOSFA en el año 2024 me brindara  la cantidad $776.254 en concepto de subsidio. En el mes de Diciembre aumentaron ese monto a $832.000 el precio por ayuda social/subsidio, lo que es absolutamente irrisorio. Ya que no contemplan el valor del nomenclador, más el 30% en concepto de dependencia y la medicación al 100% conforme que es una enfermedad irreversible.

Conforme a todo lo comentado por Fernando decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO en el lapso de 10 días…..el juez de primera del Juzgado Civil y Comercial 5 de CABA  instancia resolvió: Ordenar a la demandada Obra Social de las Fuerzas Armadas y de seguridad a que en el plazo de dos (2) días o el menor que resulte, (DNI) (IOSFA) arbitre los medios necesarios para cubrir a A. A. C la internación en la Residencia Geriátrica,…. Sita en…CABA como lo prescribe su médico tratante. con las pautas fijadas en la presente resolución (v. Cons. VI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones. Asimismo la cobertura integral de la medicación e insumos tal como lo prescribe su médico tratante.

                         Si estás pasando por una situación similar llámanos al 011 6 189-9384, podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Nuestra misión es proteger tus derechos. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO.

Galeno Obligada a Cubrir Geriátrico: Caso de Demencia La justicia ordenó a Galeno cubrir un geriátrico por completo a una afiliada con demencia.

Resumen: Galeno-cobertura-geriátrico-caso-real.

La justicia ordenó a Galeno cubrir un geriátrico por completo a una afiliada con demencia. Caso de éxito del estudio.

Galeno obligado a cubrir geriátrico por deterioro cognitivo severo: de éxito del estudio caso.

Se presenta en el estudio el hijo del Sr J-L con mucha preocupación, contándonos que su madre Graciela padece de deterioro cognitivo, demencia.

Claramente nos comentó que su madre, de 86 años, había sido diagnosticada
con demencia vascular. El neurólogo recomendó su ingreso en una residencia geriátrica
con asistencia médica permanente.

Graciela, afiliada a Galeno, presentó todos los informes. Pero la respuesta fue la misma
que tantas veces escuchamos: “Que a ellos no les corresponde el pago de geriátrico, que el plan no contempla geriátricos. Solo cubrimos internación domiciliaria.”etc.

Evaluando toda la documentación de Graciela, decidimos iniciar un Amparo de Salud, donde pedimos una medida cautelar solicitando el pago del mismo. En el lapso de 10 días el juez federal ordeno a Galeno a que pague hasta la cobertura residencia con hogar categoría A más el 30 % en concepto de dependencia.

“El derecho a la salud debe garantizarse sin dilaciones, especialmente cuando está en
juego la dignidad de una persona mayor con deterioro severo. En tales casos, la
internación geriátrica indicada debe ser cubierta.”
Si estas pasando por una situación similar llámanos. ¡Podemos ayudarte! Nos avalan 25 años de Especialidad en Derecho a la salud. Contacto 156 1899384.

“Me decían que estaban evaluando, pero yo no podía esperar la medicación oncológica”

El caso de María. G y la lucha por acceder a su medicación oncológica.

Se presenta en el estudio la Sra. María tiene 43 años, dos hijos adolescentes y un diagnóstico reciente de cáncer de mama en estadio II. El impacto emocional fue enorme, pero rápidamente se enfocó en el tratamiento. Su oncóloga le indicó un esquema de quimioterapia combinado con un medicamento específico de alto costo.

Ese mismo día presentó el pedido a su prepaga. Confió en que el sistema respondería.

Sin embargo, la respuesta que recibió fue ambigua: “Estamos evaluando el caso con el equipo auditor, le avisaremos pronto.” Pasaron los días. Llamaba, preguntaba, enviaba mails, pero nadie confirmaba nada. A los 15 días, su oncóloga le advirtió que esa demora estaba comprometiendo el plan terapéutico.

Ahí fue cuando decidimos iniciar un Amparo de Salud con carácter urgente. decidió buscar asesoramiento legal.

Con la documentación que nos aporto:

  • Historia clínica completa.
  • Orden médica firmada.
  • Detalle del medicamento prescripto.
  • Nota de rechazo (o silencio administrativo) de la prepaga.

Presentamos el escrito en el juzgado correspondiente y pedimos una medida cautelar urgente para que se ordenara la entrega inmediata del medicamento.

A las 48 horas, el juez hizo lugar a la cautelar y ordenó a la prepaga:

“entregar el medicamento prescripto en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de incumplimiento.”

Cinco días después, María comenzó su tratamiento.

¿Qué tenes que hacer en un caso similar?

  • El silencio administrativo también es una forma de rechazo. Si la obra social o prepaga no responde en tiempo razonable, se puede accionar judicialmente.
  • La urgencia en salud es legalmente reconocida. Cuando hay riesgo para la vida o la integridad física, la Justicia actúa con rapidez.
  • No estás solo. Existen herramientas legales que te permiten acceder a lo que te corresponde, aunque te digan que “hay que esperar”.

Si estás atravesando una situación similar —por un tratamiento, una internación, un estudio o una prestación que no podés esperar—, te podés asesorar sin compromiso.

Tu salud no puede esperar. Tu derecho tampoco. Contáctanos al 011 6189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.com. Estamos para ayudarte

Nos avalan 25 años de profesión de Derecho a la Salud.

Ordenan a IOSFA debe pagar al 100%  una prótesis de cadera importada para paliar una artrosis severa.

Iniciamos Acción de amparo, conforme que un afiliado de IOSFA de 62 años de edad con  patología severa de artrosis, fue indicado por su  médico cirujano  la utilización de una prótesis de cadera  había solicitado la marca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología, producida fuera del país para un implante, que debía hacerse con suma urgencia.

En la misma solicitud de antemano, rechazo explícitamente el uso de marcas nacionales. Agregando que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas”. Agrego, que por la edad  y futura calidad de vida del afiliado -la marca importada- era la adecuada a sus necesidades, lo que, en el futuro, ante la necesidad de una revisión protésica, se dispondría de mejor tejido óseo para la fijación de la prótesis”. Que la posibilidad de sustituir la prótesis importada, por una nacional, era imposible  por “no cumplir con las características técnicas” el retardo en la cirugía a practicarse, presentaba una  situación, claramente complicada, ya que el afiliado ya se encontraba muy deprimido  por su condición física, por la necesidad de utilizar antiinflamatorios de forma permanente para controlar los dolores. Más aun, que la artrosis  le condicionaba la vida  diaria, disminuía su calidad de vida y reducía su nivel de actividad cotidiana. Ya se encontraba imposibilitado hasta de llevar una vida social y   laboral activa.

 En este marco, el Sr. presento la solicitud en la obra social, quien una y otra vez, contestaba que se hacían cargo de la operación al 100%, con una prótesis nacional. Luego de varios pedidos de forma presencial  con cartas presentadas y un intercambio de cartas documentos, que duro varios meses, le sugirieron al afiliado que si quería una diferente, debería abonar la diferencia. Claramente el afiliado, económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada

Con la Acción de amparo solicitamos una medida cautelar para que el juez ordene a la obra social cubra el 100% de la prótesis de cadera importada del afiliado en cuestión que padece  artrosis, por ver afectada su vida tras el rechazo de la demandada de solventar la totalidad del implante que había prescrito su médico cirujano, quien rechazó expresamente el uso de elementos nacionales para la operación.

 En ese marco, el Juez Federal de primera instancia, donde fue sorteado el amparo, con celeridad, ordeno   ponderando el derecho a la salud y  proveer la cobertura total (al 100%) de la prótesis de caderamarca Stryker Zimmer Biomet por recomendación de su cirujano médico, especialista en ortopedia y traumatología en virtud de que “no existe una similar en el país”. En su fallo  consideró, entre otros asuntos, lo que habría esgrimido el hombre de la artrosis: económicamente no estaba apto para pagar la diferencia y conseguir así la marca importada. Considero sumamente importante atender a los certificados médicos y las recomendaciones del profesional de la salud, puesto que fundó debidamente su pedido al rechazar el uso de los productos nacionales “por la calidad de sus componentes”.

Si estás pasando por una situación similar, no te quedes con la negativa por parte de la obra social. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalas 24 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

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Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La ley te asiste, no solo mediante la Constitución Nacional, además, lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

Osde debe pagar al 100% geriátrico ajeno a la cartilla de la prepaga. Amparo de salud.

En primer lugar, cabe señalar que, se presenta en el estudio el hijo de la Sra. N.A.D.P, comentándonos que su madre, es afiliada a OSDE, tiene certificado único de discapacidad, y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias (acompañando certificado médico por medio del cual fue prescripta la internación geriátrica con urgencia.

Por otro lado nos comenta, que solicito varias veces y por varias vías a la prepaga el pago de un geriátrico  para su madre y la respuesta brindada por esta siempre negativa.

Primeramente le contestaron que el pedido en cuestión no se encontraba en el PMO, luego que lo evaluarían hasta que no le volvieron a contestar.

Conforme al estado de su madre, que día a día, era más complicado y ya no podía estar en su hogar bajo el cuidado de personas, debió internar de urgencia a su madre en u n geriátrico en Capital Federal  “H.V.J” (las iniciales son para preservar tanto a la afiliada como el geriátrico).

En este sentido, y a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, y toda vez que el “Hogar Villa Juncal” no es prestador de la demandada, en este estado liminar, corresponde reconocer el derecho de la actora a recibir la cobertura de internación geriátrica.

Por tal motivo, decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitar una medida cautelar a los efectos que el Juez ordene la misma el pago del geriátrico en cuestión .Todo ello ,ya que el peligro en la demora en este tipo de casos, donde  las decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, tanto en la afiliada como su grupo familiar son necesarias y deben ser cumplidas de forma urgente para proteger la salud, y  disipar la angustia y el temor de daño inminente.

En el plazo de 20 días el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. N.A.D.P., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “H. V. J”, donde se encuentra internada actualmente, prescripta por su médico tratante. De acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día” con más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo señalado en el certificado médico.

Si la prepaga y/o obra social te está denegando una prestación que por derecho te corresponde, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión, especializándonos en Amparos de Salud.

Contacto 0116 189-9384.

Galeno debe cubrir internación geriátrica de un afiliado. Amparo de salud.

La señora D.F, en representación de su       padre J.R., se presentó en el estudio comentándonos que su padre es afiliado a Galeno y  se encuentra internado en Residencia Geriátrica (preservamos su nombre)j, por padecer demencia tipo  Alzheimer  o mixta según certificado médico, por medio del cual se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y de forma permanente. Que posee Certificado único de discapacidad.

Conforme que la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. Ley 26.682 modificada por decreto 1991/11 deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio. y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad por esta. La señora D.F se comunicó por diferentes vías con GALENO a los efectos de solicitar se cubra la Residencia Geriátrica de su padre, por ser imposible afrontar el pago al 100% ella sola. Frente a dichas solicitudes, siempre recibió una negativa por parte de la prepaga.

Iniciamos acción de Amparo  contra Galeno S.A. solicitando una medida cautelar, a fin de que le brindara al Sr. JR. la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la Residencia Geriátrica, donde actualmente se encuentra internada, en función de la discapacidad que padece (demencia tipo Alzheimer o mixta,).

En el lapso de 20 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia  ordenó a Galeno S.A. que brindara la cobertura de internación en la Residencia donde se encuentra el afiliado, con las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, con más el 35% por dependencia», medicación y pañales prescriptos por su médico tratante .

Si estas pasando por una situación así donde te están denegando un derecho que por ley te corresponde, llámanos, podemos ayudarte! Por email a scestudiodeabogados@gmail.com o al 156189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.