El bullying es un problema internacional .Por primera vez, una escuela deberá indemnizar a un niño víctima de bullying, resuelve la SCJN Esta es la primera vez que la Suprema Corte fija criterios para casos como el de acoso escolar, así como la reparación económica por el daño moral causado al menor.

El bullying es un problema internacional .Te compartimos una nota del diario animal politico de Mexico donde la SCJN resuelve por primera vez que una escuela debera indemnizar a un niño victima de bullying .

Esta es la primera vez que la Suprema Corte fija criterios para casos como el de acoso escolar, así como la reparación económica por el daño moral causado al menor.

 En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este viernes 15 de mayo que el Instituto Universitario Verdad y Ciencia (IUVC) deberá reparar el daño a un menor víctima de acoso escolar en el Estado de México.

Por unanimidad, la Primera Sala de la máxima autoridad en materia de justicia en México votó a favor del proyecto del ministro Arturo Zaldívar, que ordena que la escuela y una profesora indemnicen al menor por 500 mil pesos por gastos del juicio, colegiaturas del año escolar 2009-2010, así como tratamiento médico y psicológico necesario para el menor.

A la escuela se le responsabiliza de no cumplir con sus deberes de vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado, y a la maestra María Popoca Vázquez de “incitar” a maltratar al niño de siete años, quien estaba diagnosticado con trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

Ésta es la primera vez que la Suprema Corte fija criterios para casos como el de acoso escolar, así como la reparación económica por el daño moral causado al menor.

“Por primera vez nos enfrentamos al fenómeno de bullying o acoso escolar. Nos parece que cuando una institución educativa no toma las medidas necesarias habiendo sido notificado de ello para resguardar la seguridad, la integridad, la salud física y emocional de los niños tiene que haber una consecuencia de esta conducta discriminatoria e inadmisible” declaró el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea tras concluir la sesión este viernes 15 de mayo.
El ministró confirmó también que esta sentencia fija medidas para juzgar casos de acoso escolar no sólo en escuela privadas, como en este caso, sino también para instituciones públicas.
Este tipo de sentencias también existen en Argentina .No dejes que vulneren los derechos de tu hijo .Es un camino mas corto y fácil del que podes imaginar .Hay muchas acciones que podes ejercer y protegerlo.

La ley 26.206 contra el bullying escolar.

Ley 26.206 Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas la cual se destaca una serie de artículos.

 

ARTÍCULO 2°.- Crear una línea telefónica gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas, que será coordinada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y contará con la participación de todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- Cada jurisdicción designará un equipo destinado a la atención conjunta, intervención y/o derivación de las situaciones que se informen a través de la línea creada por el artículo 1° de la presente Resolución. En caso de poseer líneas de atención gratuita con la misma finalidad, las llamadas serán derivadas a las líneas existentes.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que aún no lo han hecho, se comprometen en un plazo de sesenta (60) días a adecuar sus normativas a las medidas acordadas en la resolución CFE N° 217/14 y las derivadas del Anexo I.

ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa nacional.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las escuelas.

ARTÍCULO 8º.- Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de sus áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones para el cumplimiento de las previsiones emanadas de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones en el plazo de un (1) año deberán garantizar la construcción de los acuerdos escolares de convivencia en el Nivel Secundario.

ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dentro de los próximos sesenta (60) días deberá aprobar la normativa federal que establezca plazos y criterios de elaboración de los Acuerdos de Convivencia en el Nivel Inicial y en el Nivel Primario. “2014 – Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Consejo Federal de Educación

ARTÍCULO 11°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en un plazo de sesenta (60) días deberá aprobar una normativa federal respecto de la dependencia, organización y modos de intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolares.

Ley argentina 26.206 contra el bullying