HOMINIS DEBE  CUBRIR TRATAMIENTO ONCOLOGICO AL 100%,  DROGAS REQUERIDAS, QUIMIOTERAPIA Y ESTUDIOS REQUERIDOS EN LA FORMA PRESCRIPTA POR SU MEDICO ONCOLOGICO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra. C.O (usaremos sus iniciales para preservar su identidad), es una persona de 27 años de edad afiliada a OSMMEDT con plan superador de la prepaga HOMINIS S.A, y nos comenta conjuntamente a presentarnos todos los certificados médicos ,que su  diagnóstico es Sarcoma /T de Dabska .

Desde el momento que notifica y comienza a solicitar autorización para su tratamiento  a Hominis, la misma comenzó sistemáticamente a negar absolutamente todo lo necesario para su tratamiento, todo ello conforme a la patología y progresión de la enfermedad que pasamos a detallar:

En Junio de 2021 se  practicó una resección de tumor de muslo .Debido a lo avanzado de su patología en el mes de Agosto de 2021,se realizó nueva resección en el Hospital Fernández el cual informa Angiosarcoma ,al mes de la operación aparecieron ganglios inguinales .Su  ex físico es Adenomegalias en trayecto linfático desde herida queloide en muslo posterior hasta ingle .Al 3 de Mayo de 2022 , persiste tejido de limites imprecisos en el TCS con espesor máximo de 16,7 mm toma vinculo anatómico profundo con el plano aponeurótico superficial del vasto intermedio y lateral y  bíceps femoral .

Al momento se encuentra un  aumento de tamaño de conglomerado alelopático con criterios radiográficos de sospecha evidente a nivel de la región inguinal derecha .RM pelvis y Muslo Izq. con fecha 14 de Julio de 2022, recidiva local, con aumento de adenomegalias en región inguinal derecha y particularmente en cadera iliaca externa. Actualmente  medicada con Tumoración exofitica en dorso de Muslo derecho con dolor controlado con Metadona 2mg cada 8 horas, paracetamol, pregabalina. Nos comenta, que al momento el supuesto dolor controlado con dichos medicamentos la tiene absolutamente postrada sin poder movilizarme conforme a que el tumor justamente se encuentra en la pierna .La  médica tratante se encuentra de FORMA URGENTE en espera de revisión de tacos de biopsia a fin de tomar conducta y valorar informe de PET-TC para planificar cirugía o tratamiento sistémico.

Por lo tanto en primer lugar: Se necesita con suma urgencia la autorización para realizar   estudio PET CT ONCOLOGICO CON FDG.

Todo ellos, como se comentó anteriormente, para ver las opciones posibles a su tratamiento oncológico.

El sugerido para comenzar era  PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 100MG Y PACLITAXEL 4 AMPOLLAS DE 30 MG. Luego continuar con PACLITAXEL 150 AMPOLLAS X4, PLACLITAXEL 100MG  ampollas por 4, PLACLITAXEL 20MG  ampollas por 4.

Así decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle a VS. ordene medida cautelar de forma urgente para practicar el estudio PET y solicitar la medicación necesaria que al momento eran 8 ampollas de placlitaxel de 100mg ,4 ampollas de placlitaxel 150 mg y 4 ampollas de placlitaxel 20 mg .

Conforme a la cuestión, el juez de primera instancia ordeno a la obra social practicar el estudio pertinente, quimioterapia y la medicación solicitada.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 23 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.

Obra social da cobertura a internación geriátrica a una amparista con diagnóstico de demencia incipiente e inmovilidad en la marcha-Amparo de Salud.

Que A.S, en su carácter de hija de K.R. promueve acción de amparo contra  Obra Social  como consecuencia de su negativa a cubrir la prestación de internación de su madre en la institución Residencia Geriátrica.

 Relata que la Sra. K.R es afiliada a la obra social desde el año 2000. Destaca que se trata de una persona de 86 años de edad, con una discapacidad descripta como «anormalidades en la marcha y de la movilidad» y «síndrome demencial incipiente».

Nos expresa que en un primer momento se requirió internación domiciliaria, pero al poco tiempo se tornó imposible el cuidado de su madre y la vida cotidiana. Ya que no permitía el cuidado de terceros. Por resultar insostenible la cuestión, debió recurrir a una internación  en una Residencia Geriátrica. Donde hoy se encuentra contenida y bajo los cuidados que ella necesita las 24 horas. Aclara, que su madre está internada en una Residencia con todas las prestaciones que requiere su madre para su estadía en la misma, pero no es prestadora de dicha obra social.

Nos agrega que el valor de dicha residencia asciende a la suma mensual de $1.300.000, suma que con mucha dificultad la familia logra solventar y cada mes se hace más imposible, lo que le provoca la incertidumbre cotidiana, de desconocer hasta cuándo podrá hacerlo. Destaca también que la obra social no cuenta con este tipo de Residencias Geriátricas, que luego de tantas solicitudes escritas, personales y por medio de carta documento. Nunca ofrecieron ningún lugar y negaron en un todo otorgar dicha cobertura.

En este contexto decidimos iniciar Acción de amparo, solicitando medida cautelar conforme a las leyes de discapacidad, Constitución Nacional, tratados Internacionales, solicitando que Vuestra Señora ordene a la demandada solventar el valor de la prestación solicitada. Fundamentado  el peligro en la demora en la imposibilidad diaria de la familia de solventar este pago, por la patología de la madre de la amparista, además por estar absolutamente imposibilitada a estar en su casa, ya que corre peligro su vida y de cualquier persona que la acompañe a los efectos de proveer sus cuidados diarios.  

Así, la cuestión el Juez de primera instancia dio lugar a la presentación de Amparo y ordenó a la demandada que brindara a la actora la cobertura de internación en una institución geriátrica de las provistas a sus afiliados e forma inmediata.

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el año 2000.

Obra Social  debe pagar geriátrico al 100%.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre, la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnóstico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

PATOLOGIAS CRONICAS -POLÍTICA NACIONAL DE MEDICAMENTOS.

MEDICAMENTOS CON COBERTURA DEL 70% SOBRE EL PRECIO DE REFERENCIA PARA PATOLOGÍAS CRÓNICAS MÁS FRECUENTES

1 ¿En qué porcentaje se amplió la cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas más frecuentes?
La cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes aumentó de un 40% a un 70%. (Resolución 310/04 M.S.Resolución 758/04 M.S. y Resolución 82/05 MSyA)
Se amplió la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.

2 ¿Quiénes son los beneficiarios de este nuevo descuento?
Esta medida beneficia a los afiliados de Obras Sociales Nacionales, Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y a los socios de empresas de medicina prepaga.

3 ¿Por qué se decidió ampliar la cobertura de las patologías crónicas más frecuentes?
Esta nueva medida propicia el cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los mismos, constituyendo una medida sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios, y evita los gastos generados por el incumplimiento terapéutico para los Agentes del Seguro y la pérdida de calidad de vida de los beneficiarios.

4 ¿Cuáles son las enfermedades crónicas más frecuentes contempladas en esta nueva medida?
A) Enfermedades Cardiovasculares y Tratamientos de Prevención primaria o secundaria:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertensión Arterial Esencial
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertensión Arterial Secundaria
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Insuficiencia Cardíaca
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Arritmias
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Terapéutica Antiagregante
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Prevención Primaria de la Cardiopatía Isquémica

B) Enfermedades Respiratorias:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Asma Bronquial
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Fibrosis Pulmonar

C) Enfermedades Neurológicas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Enfermedad de Parkinson
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Epilepsia

D) Enfermedades Psiquiátricas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Trastorno Bipolar
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Psicosis orgánicas

E) Enfermedades Inflamatorias Crónicas y Enfermedades Reumáticas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Gota Crónica

F) Enfermedades Oftalmológicas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Glaucoma

G) Enfermedades Endócrinas
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipertiroidismo
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Hipotiroidismo
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Dislipemias

5 ¿Qué significa el concepto «precio de referencia»?
El precio de referencia es el promedio de todos los precios de venta al público de los productos autorizados por ANMAT, que se comercializan en el mercado farmacéutico nacional, con el mismo principio activo, forma farmacéutica, concentración y cantidad de unidades.

6 ¿Existen drogas con cobertura al 100%?
Sí, tienen cobertura al 100% los medicamentos que a continuación se detallan:
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Cobertura de insulina (100%). (Diabetes). Resolución 301/99 MSyAS.
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Cobertura al 100% de la piridostigmina (comprimidos 60 mg), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso. Resolución 791/99 MSyAS
https://www.sssalud.gob.ar/imagenes/punto.gif Medicamentos de uso anticonceptivo. Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Entre otros.

7 ¿Existe alguna modificación y/o actualización de los precios y principios activos establecidos en la Resolución 310/04 MS?
Las Resoluciones 758/04 M.S. y 82/05 MSyA modifican las Resoluciones 201/02 y 310/04 M.S. en relación con las altas o bajas, tanto de principios activos como de precios, en la cobertura de medicamentos para los beneficiarios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

La Superintendencia de Servicios de Salud publica periódicamente en su sitio web las modificaciones que se produzcan en los precios de los medicamentos, sus presentaciones, forma farmacéutica y concentración.

Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud (sssalud.gob.ar)

OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO A UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.F.P comentándonos que su madre tiene un problema psiquiátrico, por medio del cual ya no puede permanecer más en su casa sola, ni con ayuda de terceros. El psiquiatra tratante de hace muchos años, ya emitió certificado médico donde solicito internación geriátrica con suma urgencia, habida cuenta que la misma requiere de cuidado constante las 24 horas. El Sr. C.F.P intento por todos los medios comunicarse con OSDE A LOS EFECTOS LE DEN LA PRESTACION (que internen a su madre en un geriátrico) por la situación insostenible que estaban pasando. Nos relató que todas y cada una de ellas fueron infructuosas, Osde siempre se negó con diferentes excusas. Entre una de ellas le contesto  la internación geriátrica no se encuentra entre las prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, por lo cual OSDE no brinda esta cobertura. También y con poco atino le contestaron de forma escrita,”…. lo que usted requiere en este momento, es un acompañamiento que cumpla con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que pueden ser brindadas en su domicilio particular por cualquier familiar o, si así lo prefiere la familia, cualquier adulto ajeno a la misma quien no necesita contar con alguna capacitación específica para asistirle. Por otra parte la Sra. D.N.V posee certificado de discapacidad que especifica Esquizofrenia, anomalías en la marcha, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, no especificada.

A semejante respuesta, resulta, que claramente estaban sacándose de encima el problema, conforma que una perdona con problemas psiquiátricos, a las claras no puede ser cuidada por un familiar o ajeno adulto, que no sabe cómo manejar una situación frente a un brote psiquiátrico del paciente. Su hijo nos manifestó que hace 6 meses viene pagando un geriátrico de manera particular, el cual ya es imposible de solventar, más allá de pagar la medicación, pañales e insumos que requiere su madre.

Allí decidimos junto al hijo de la amparista iniciar Acción de amparo a los efectos que la prepaga otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba su madre, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido.

Así, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora D.N.V., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar geriátrico «donde se encuentra internada», OSDE deberá cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

Es importante, aclarar en este caso que frente a la negativa de las obras sociales y prepagas, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

Aclaramos que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

                       Si estás pasando por una situación similar donde se vulneran todos tus derechos a la salud, no te quedes con las respuestas infructuosas que dan las obras sociales  y/o prepagas. La ley te asiste. Llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000. Contacto 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@ gmail.com.  

UNA VEZ QUE OBTUVISTE LA JUBILACION PODES SOLICITAR CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA SIN PASAR COMPULSIVAMENTE AL PAMI.

Se presenta en el estudio el Sr. N. H. R.NOS comenta que quiere iniciar una   acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (en adelante OSIM) y contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que se ordene la reafiliación y prestaciones médicas asistenciales que gozaba junto con su cónyugue, la Sra. D. B. U., hasta antes de haber obtenido el beneficio jubilatorio. Señala que trabajó durante toda su vida en Edenor, que en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual OSIM le brindó como plan superador SWISS MEDICAL, teniendo en la misma a cargo a su esposa. Agrega que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de Swiss Medical. Dice que al haber obtenido su beneficio jubilatorio, concurrió a realizarse sus análisis de laboratorios habituales y advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado de baja”. Nos da cuenta del reclamo vía email y posteriores cartas documento enviados a las demandadas que respondieron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en Swiss Medical. Detalla las patologías de salud que padece al igual que su esposa la propia Swiss Medical no le intereso la gravedad en la salud de ambos.

Conforme al relato decidimos iniciar la Acción de Amparo, por medio del cual el Juez Federal 11 de Capital Federal, en el lapso de 10 días otorgo medida cautelar, en consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES (OSIM) y a SWISS MEDICAL S.A. a mantener en forma definitiva como afiliado al Sr. N. H. R(DNI …..) y a la Sra. D.B. U. (DNI ……) -en el carácter de grupo familiar primario-, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros, el paso al Pami no es compulsivo, por lo contario, podes continuar con tu prepaga de toda la vida, derivando aportes. Contacto 01161899384.Especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

LOS MONOTRIBUTISTAS TAMBIEN PUEDEN CONTINUAR CON SU OBRASOCIAL DE TODA LA VIDA.UNA VEZ JUBILADOS.

Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es
monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra
social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis
Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de
trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder
comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que
necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”.
Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le
cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello
así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se
encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte
de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por
otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un
periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología que presenta el Sr. A.J no puede esperar las
negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada
por la Obra Social Luis Pasteur.

Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de
solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia
establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo
43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos que cautelarmente
se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura
de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien
padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada
procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe
atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER.
COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la
cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de
carencia establecido en el decreto 806/04.

Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley
Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra
social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el
Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con
lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA
COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso
progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad.
Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su
decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario
de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece
acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El
Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco
cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del
peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los
aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie
verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la
existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no
constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco
provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que
deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia,
dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción
por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº
1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría
impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida
cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra
social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también
arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100%
del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta

1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones
conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer
afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen,
con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una
situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos
especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de
tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-
CASARIEGO.

Diferencia entre “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión» (MAI).Puedo solicitar ambas?

¿Qué es una maestra integradora?    

Hay una confusión entre el término “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión (MAI) .El termino maestra integradora era antes de las nuevas disposiciones de la Resolución 311/2016 y la 1664 /2017.

La función de la maestra integradora es ayudar al alumno con algún tipo de dificultad a que este  pueda comprender los contenidos, actividades y demás cuestiones que suceden en la escuela a la cual concurre, adaptando dichas actividades para su mayor comprensión y fundamentalmente favorecen el vínculo con sus compañeros de grado. Por otra parte la función del MAI (maestro de apoyo a la inclusión) es un profesional docente formado para sus fines, formado en Educación especial .Es quien va a armar una propuesta educativa pedagógica para ese chico en particular en conjunto con el docente de la institución a la cual concurre, para que  este  le enseñe al niño en el aula, conforme a ese armado de trabajo.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, esta supervisado por la Dirección de Educación Especial.

Ley 24.901

Objetivo. Ámbito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias. ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Servicios específicos:

Regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad.

En su artículo 17 habla de  las prestaciones educativas y cómo deben ser cubiertas por las obras sociales o prepagas:

ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.

La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

La resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.

Describe los servicios de rehabilitaciones terapéuticas y educativas.

En el artículo 4.4, que especifica las condiciones del Servicio de Integración en escuela común, establece:

“Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo”.

Los padres, afrontan gastos importantes como consecuencia de la denegación de sus obras sociales y/o prepagas, para los tratamientos adecuados para sus hijos.

Por ello, muchas veces para darle igualdad de oportunidades a sus hijos y hacer valer sus derechos tienen que realizar un amparo y así lograr el máximo desarrollo personal y defender su dignidad.

Si estás pasando por una situación así, contáctate con nosotros, te podemos ayudar somos especialistas en amparos de salud.

Contacto 0116189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.

ES MUY FRECUENTE,QUE AL MOMENTO DE JUBILARTE,TU PREPAGA TE NIEGE LA PERMANENCIA COMO AFILADO,DICIENDOTE QUE NO ACEPTAN JUBILADOS.ESTO NO ES ASI!

Es muy normal que al momento de jubilarte llames a la obra social y a la prepaga para continuar con ellas y recibas una  negativa de su parte. Poniendo como excusa que ellos no reciben jubilados, etc. Esto no es así. Aquí te dejamos el último caso de éxito del estudio de fecha 16 de Agosto de 2023, de un amparo iniciado contra OSPACARP  Y OSDE.

Se presenta en el estudio el SR. M.M quien se desempeñó durante su vida laboral como Capitán de Ultramar del Personal Superior de la Navegación de la Marina Mercante Argentina estando afiliado a OSPACARP , la que vía derivación de aportes le brindaba la cobertura médica a través de OSDE (PLAN 210) y habiéndosele otorgado el beneficio jubilatorio en el mes de mayo del corriente año, notificó a las demandadas su voluntad de continuar afiliado, no habiendo obtenido respuesta favorable, por otra parte tenía a su esposa A. G  a su cargo .

Tal lo relatado por el Sr. M.M intimamos tanto a la obra social como a la prepaga, obteniendo una negativa absoluta por su parte.

Conforme a negativa, decidimos iniciar Acción de AMPARO. En El plazo de 15 días el Juez Federal del Juzgado número 5 DE Capital Federal   RESOLVIO: En consecuencia, bajo responsabilidad del peticionario y caución juratoria que se tiene prestada con el escrito de inicio, dispónese medida de no innovar ordenándose a OSPACARP y a OSDE le mantengan al Sr. M. M. su afiliación en calidad de beneficiario obligatorio– junto con su esposa la Sra. J. G. – en las mismas condiciones que tenía previo al otorgamiento de su jubilación (PLAN 210) hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados.

Si estás pasando por una situación similar donde te deniegan la permanencia en tu obra social y/o prepaga de toda tu vida laboral. Contáctanos somos especialistas en Amparos de salud. Nos avalan 23 años en la profesión.

Como mantener la obra social y/o prepaga una vez jubilado.

Es muy común que tanto las obras sociales y/o las prepagas suelen dejar sin cobertura a los trabajadores que se jubilan, argumentando que ellos no reciben jubilados…… explicándoles que la única forma es pasar al Pami.

En este caso en particular el jubilado se presentó en el estudio y nos comentó por el momento angustiante que estaba pasando, ya que después de haber derivado tantos años a la obra social, esta le respondió que ya no lo recibía.

El Sr R.J nos relata que trabajo 30 años en una compañía, cuya obra social de toda fue OSOCNA, al obtener su beneficio jubilatorio, hablo con la obra social en cuestión, envió carta documento, la cual fue rechazada. Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo donde  El señor juez de grado, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.J contra la OSOCNA, condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del plan que ostentaba hasta que se jubiló, con costa a la demandada.

Siempre hay que tener en cuenta que la mera cuestión de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no significa el pase compulsiva al Pami.

El pase al Pami es voluntario y NO COMPULSIVO .La ley ampara a los jubilados a los efectos de poder mantener la obra social y /o prepaga de toda la vida.

Esta continuidad, les da varios beneficios como: Continuar pagando la cuota como durante su vida laboral (no sufrir incrementos del 30% o más por ser un nuevo afiliado , no pagar IVA ,y derivar aportes ,lo que hace aún más económico el pago de la prepaga.

Si estás pasando por esta situación contáctanos. Podemos ayudarte!