OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

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El amparo en la Constitución Nacional: garantías, tratados y el rol del debido proceso


Artículo 43 de la Constitución Nacional

«Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…»

Introducción

El artículo 43 de la Constitución Nacional representa una herramienta clave para la defensa de los derechos fundamentales en Argentina. En el ámbito del Derecho a la Salud, cobra una relevancia central frente a las negativas de cobertura por parte de obras sociales, prepagas e incluso el Estado. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva profesional, el análisis del art. 43 CN, su relación con los tratados internacionales y los principios del debido proceso, aportando ejemplos concretos y clasificando los derechos involucrados.

Análisis del artículo 43: paso a paso

  • «Acción expedita y rápida»: El amparo es una vía judicial urgente, aplicable cuando no existe otro medio más adecuado.
  • Contra actos u omisiones del Estado o particulares: No es solo contra el Estado. Una prepaga, una clínica, una empresa o un particular también pueden ser demandados por esta vía si violan derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Contra particulares:
    • Prepaga que niega cobertura de internación geriátrica (salud).
    • Escuela privada que expulsa a un alumno con discapacidad (educación).
    • Empresa que impide el acceso al trabajo por razones discriminatorias.
  • Contra el Estado:
    • Ministerio que demora entrega de medicamentos esenciales.
    • Hospital público que no provee turno para intervención urgente.
    • Anses que no otorga beneficio previsional pese a reunir requisitos.


Derechos constitucionales protegidos (con resumen de cada uno).

  • Derecho a la salud: Acceder a tratamientos, medicamentos, internaciones, y cuidados adecuados.
  • Derecho a la vida: Toda acción u omisión que amenace la supervivencia física puede ser reclamada por amparo.
  • Derecho a la dignidad: Tratamiento justo, condiciones humanas en internaciones o traslados.
  • Derecho a la igualdad: Evitar actos discriminatorios por edad, discapacidad, género, etc.
  • Derecho a la educación: Ingreso, permanencia y adaptación para personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la libertad personal: Impide detenciones arbitrarias o restricciones injustificadas.
  • Derecho al patrimonio: Defensa del salario, jubilación, indemnizaciones, y bienes ante embargos ilegales o arbitrarios.
  • Derecho al debido proceso: Toda persona debe ser oída antes de ser afectada por una decisión judicial o administrativa.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional (resumen)

  • Pacto San José de Costa Rica: Protege derechos civiles y políticos. Prohíbe tortura, garantiza acceso a la justicia, igualdad y defensa de la vida.
  • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Garantiza derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Obliga a considerar el «interés superior del niño» en todas las decisiones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Derecho a la accesibilidad, a la salud, a la educación inclusiva.
  • CEDAW (Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer): Prohíbe desigualdades por razones de género.

Control de convencionalidad

Los jueces deben interpretar las leyes locales de acuerdo con los tratados internacionales. Si una norma interna contradice un tratado, prevalece este último.


Intervención federal (breve mención)

El Estado nacional puede intervenir en una provincia si se violan gravemente las garantías constitucionales. Es excepcional, pero muestra el compromiso con la defensa institucional.


Qué es el debido proceso

Es el derecho de toda persona a:

  • Ser oída
  • Defenderse
  • Tener un procedimiento justo, con plazos razonables y posibilidad de recurrir decisiones

En salud, muchas veces se omite este paso: una prepaga toma decisiones unilaterales, sin oír al paciente ni fundar correctamente.

El artículo 43 no es solo una norma: es una vía concreta para defender la dignidad de las personas. Los profesionales del derecho debemos conocerlo a fondo, aplicar sus principios y sostenerlo con argumentos técnicos y humanos.

«El acceso al derecho no debe ser una carrera de obstáculos. El amparo es el puente cuando todo lo demás falla.»