Internación domiciliaria.“Internación domiciliaria: ¿Qué cubre tu obra social y cómo reclamarlo?”

Cuando un paciente no puede valerse por sí mismo y su médico tratante indica que no debe permanecer en una clínica, la internación domiciliaria se convierte en una alternativa esencial. Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir los elementos indispensables como cama ortopédica, silla de ruedas, colchón antiescaras o asistencia de enfermería.

¿Qué debe cubrir la obra social ante una internación domiciliaria? Cama ortopédica, cuidador, insumos y más.

¿Sabías que si tu familiar necesita internación domiciliaria, la obra social debe cubrir no solo al profesional de enfermería sino también los elementos esenciales como cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, pañales y asistencia médica integral?

Cada vez más familias reciben la indicación médica de internar a un paciente en su hogar: adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes postquirúrgicos o con enfermedades crónicas. En muchos casos, las obras sociales se limitan a enviar una enfermera o kinesiólogo unas horas por día, pero no cumplen con toda la cobertura legalmente obligatoria.

¿Qué debe cubrir una obra social por ley?

Conforme a las leyes nacionales y a la Ley 24.901 de Discapacidad, una internación domiciliaria no es sólo una «alta médica»: debe contemplar:

  • Cama ortopédica articulada
  • Colchón antiescaras
  • Silla de baño
  • Silla de ruedas (estándar o postural, según indicación)
  • Cuidado de enfermería las 24 hs (cuando lo requiera el cuadro clínico)
  • Acompañante o cuidador domiciliario
  • Medicación crónica o eventual
  • Supervisión médica periódica

¿Qué hacer si niegan la cobertura?

Si tu obra social no autoriza los elementos o profesionales requeridos, podés iniciar un reclamo administrativo inmediato o, en caso de urgencia, una acción de amparo. Muchos jueces han reconocido que negar estas prestaciones vulnera el derecho a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente.

«El hogar no puede ser un hospital improvisado sin recursos.»
Jurisprudencia: CNFed. Civ. y Com., Sala II, “F. A. c/ Obra Social X s/ amparo”, 2022.

**“M., C. R. c/ OSDE s/ amparo” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín – 2022**

La jueza ordenó a la prepaga cubrir en forma urgente la internación domiciliaria completa de una paciente con Alzheimer y movilidad nula. Se ordenó:

“La provisión de cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, asistencia de enfermería y medicamentos en un plazo no mayor a 48 hs. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”.

📍**“S.C.C. c/ OSPAC s/ Amparo de salud” – Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 – 2023**

Se resolvió:

“La negativa de cobertura vulnera el derecho a la salud y a la vida digna. Las prestaciones indicadas por el médico tratante son de carácter obligatorio para el agente de salud”.


¿Cómo reclamar?

  1. Solicitar indicación médica escrita del profesional tratante.
  2. Pedir por nota la cobertura a la obra social (guardar copia).
  3. Si no hay respuesta o es negativa, enviar carta documento.
  4. Iniciar acción de amparo con medida cautelar urgente.

Conclusión

La internación domiciliaria no puede ser recortada. Cuando se prescribe por razones médicas y humanas, debe ser cubierta sin excusas. Frente a una negativa, el amparo es la vía legal más efectiva.

Si estas pasando por algo similar no permitas que te denieguen lo que por derecho te corresponde. Contáctanos, podemos ayudarte! Llamanos al 011 6189-9384 o envíanos un email a scestudio de abogados @gmail.com

Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

El amparo en la Constitución Nacional: garantías, tratados y el rol del debido proceso


Artículo 43 de la Constitución Nacional

«Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…»

Introducción

El artículo 43 de la Constitución Nacional representa una herramienta clave para la defensa de los derechos fundamentales en Argentina. En el ámbito del Derecho a la Salud, cobra una relevancia central frente a las negativas de cobertura por parte de obras sociales, prepagas e incluso el Estado. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva profesional, el análisis del art. 43 CN, su relación con los tratados internacionales y los principios del debido proceso, aportando ejemplos concretos y clasificando los derechos involucrados.

Análisis del artículo 43: paso a paso

  • «Acción expedita y rápida»: El amparo es una vía judicial urgente, aplicable cuando no existe otro medio más adecuado.
  • Contra actos u omisiones del Estado o particulares: No es solo contra el Estado. Una prepaga, una clínica, una empresa o un particular también pueden ser demandados por esta vía si violan derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Contra particulares:
    • Prepaga que niega cobertura de internación geriátrica (salud).
    • Escuela privada que expulsa a un alumno con discapacidad (educación).
    • Empresa que impide el acceso al trabajo por razones discriminatorias.
  • Contra el Estado:
    • Ministerio que demora entrega de medicamentos esenciales.
    • Hospital público que no provee turno para intervención urgente.
    • Anses que no otorga beneficio previsional pese a reunir requisitos.


Derechos constitucionales protegidos (con resumen de cada uno).

  • Derecho a la salud: Acceder a tratamientos, medicamentos, internaciones, y cuidados adecuados.
  • Derecho a la vida: Toda acción u omisión que amenace la supervivencia física puede ser reclamada por amparo.
  • Derecho a la dignidad: Tratamiento justo, condiciones humanas en internaciones o traslados.
  • Derecho a la igualdad: Evitar actos discriminatorios por edad, discapacidad, género, etc.
  • Derecho a la educación: Ingreso, permanencia y adaptación para personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la libertad personal: Impide detenciones arbitrarias o restricciones injustificadas.
  • Derecho al patrimonio: Defensa del salario, jubilación, indemnizaciones, y bienes ante embargos ilegales o arbitrarios.
  • Derecho al debido proceso: Toda persona debe ser oída antes de ser afectada por una decisión judicial o administrativa.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional (resumen)

  • Pacto San José de Costa Rica: Protege derechos civiles y políticos. Prohíbe tortura, garantiza acceso a la justicia, igualdad y defensa de la vida.
  • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Garantiza derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Obliga a considerar el «interés superior del niño» en todas las decisiones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Derecho a la accesibilidad, a la salud, a la educación inclusiva.
  • CEDAW (Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer): Prohíbe desigualdades por razones de género.

Control de convencionalidad

Los jueces deben interpretar las leyes locales de acuerdo con los tratados internacionales. Si una norma interna contradice un tratado, prevalece este último.


Intervención federal (breve mención)

El Estado nacional puede intervenir en una provincia si se violan gravemente las garantías constitucionales. Es excepcional, pero muestra el compromiso con la defensa institucional.


Qué es el debido proceso

Es el derecho de toda persona a:

  • Ser oída
  • Defenderse
  • Tener un procedimiento justo, con plazos razonables y posibilidad de recurrir decisiones

En salud, muchas veces se omite este paso: una prepaga toma decisiones unilaterales, sin oír al paciente ni fundar correctamente.

El artículo 43 no es solo una norma: es una vía concreta para defender la dignidad de las personas. Los profesionales del derecho debemos conocerlo a fondo, aplicar sus principios y sostenerlo con argumentos técnicos y humanos.

«El acceso al derecho no debe ser una carrera de obstáculos. El amparo es el puente cuando todo lo demás falla.»

Le negaron la cirugía postbariatrica, pero la justicia dijo que era parte del tratamiento de la obesidad.

Laura bajó más de 50 kilos después de una cirugía bariátrica. Logró mejorar su salud, dejó la medicación, recuperó movilidad y autoestima. Sin embargo, el proceso no terminó ahí: la piel excedente le causaba infecciones, dificultades para caminar, para trabajar y vestirse. Su médica le indicó cirugía reconstructiva postbariátrica.

Pero su obra social se negó a cubrirla, diciendo que era una “cuestión estética”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo por salud urgente, acompañando informes médicos, fotos clínicas y dictámenes de peritos. Aportamos jurisprudencia sólida que demuestra que este tipo de cirugías no son estéticas, sino parte esencial del tratamiento integral de la obesidad.

 ¿Qué resolvió la Justicia?

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en el caso “C., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” (Expte. FLP 14583/2021/CA1), resolvió a favor de la paciente:

“Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales.”

 ¿Qué logró Laura?

En menos de 60 días obtuvo la autorización judicial para realizar la cirugía en su clínica habitual. Hoy, Laura no solo mantiene su peso, sino que también recuperó autonomía, imagen corporal y calidad de vida.


 ¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

  • El derecho a la salud comprende el tratamiento integral de enfermedades crónicas como la obesidad.
  • La negativa de cobertura por “motivos estéticos” es inadmisible cuando existe prescripción médica y daño funcional o psíquico comprobable.
  • La Jurisprudencia federal y provincial viene consolidando esta línea en favor de los pacientes.

💬 

Nuestra mirada como estudio jurídico

En SCIOLLA–CASARIEGO trabajamos con personas que, como Laura, luchan cada día para sostener su salud y su derecho a vivir con dignidad. La cirugía postbariátrica no es un lujo ni un capricho: es parte del mismo camino médico que empieza con la bariátrica.

Acompañamos a cada persona con firmeza legal y compromiso humano.


Estudio jurídico Gabriela Sciolla – Amparos de salud y educación con enfoque en derechos humanos.

Te esperamos. Podemos ayudarte Contacto 0116189-9384

Las cirugías reparadoras postbariátricas no son tratamientos estéticos sino reconstructivos, y su negativa configura una vulneración al derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tratamiento de la obesidad no concluye con la cirugía bariátrica inicial, sino que debe contemplar la rehabilitación física, nutricional y funcional de la persona afectada.”
Este fundamento lo dicta la Sala III, y es parte del considerando que justifica la medida cautelar y la sentencia de fondo. El tribunal menciona además:

El carácter integral del derecho a la salud

La aplicación de la Ley 26.682 (medicina prepaga)

Y la doctrina del fallo “Campodónico de Beviacqua” de la Corte Suprema

“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

También te puede interesar: Amparo contra OSOCNA y OSDE: jubilada logra continuar con su prepaga. Si estás por jubilarte y te preocupa perder tu cobertura médica, contáctanos. Podemos ayudarte como a ellos.

Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

Teléfono: 011 1561899384

También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com

IOSFA obligada a cubrir un geriátrico al 100% a un afiliado con demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. AMPARO DE SALUD-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio Fernando hijo de C. A. A, afiliado…… de IOSFA con DNI……, quien posee certificado de discapacidad número …. Con diagnóstico de demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada y otros trastornos mentales debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física. Enfermedad de Parkinson. Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. Debido a patología de base progresiva, actualmente se encuentra postrado, rígido, poliescarado, dependencia totalmente de terceros, no se alimenta solo, no se sienta, no deambula, presenta una rigidez generalizada, por lo que debe ser rotado cada 2 horas porque genera escaras. Tiene que tomar medicación (Venart) para la circulación debido a que no se moviliza. Desde su internación recibe tratamiento con kinesiología trisemanal (motora y respiratoria). Diuresis y catarsis en pañal con cambio de pañal 8 pañales por día (240 pañales por mes). En el año 2022 fue operado de ojo derecho por glaucoma + cataratas (retina platow), por lo que solo ve sombras con ese ojo, visión mínima. Durante la pandemia perdió la visión del ojo izquierdo por glaucoma. En la actualidad presenta poliescara, una principal en región sacra grado IV con curaciones diarias 3 veces por día con gasas, furoisnada y platsul. La cama es ortopédica y con colchón antiescaras permanente. Debido a su enfermedad de base, está con desnutrición severa.

Nos presenta toda la documentación pertinente con diagnósticos médicos incluidos debí internarlo en el 2023 en la Residencia Geriátrico……de Caba. Este está cobrando un importe de $3.500.000, que a esta altura no puedo solventar, ya que además a todo ello, tengo que sumar el pago de la medicación insumos y pañales que requiere mi padre por su enfermedad. Situación, que ya es muy onerosa para esta parte. En este contexto hace años que vengo solicitando ayuda a IOSFA  a los efectos que cubra el 100% de la medicación crónica, pero era imposible, cada mes era una tortura, paseaba de una oficina a otra hasta lograr que  IOSFA en el año 2024 me brindara  la cantidad $776.254 en concepto de subsidio. En el mes de Diciembre aumentaron ese monto a $832.000 el precio por ayuda social/subsidio, lo que es absolutamente irrisorio. Ya que no contemplan el valor del nomenclador, más el 30% en concepto de dependencia y la medicación al 100% conforme que es una enfermedad irreversible.

Conforme a todo lo comentado por Fernando decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO en el lapso de 10 días…..el juez de primera del Juzgado Civil y Comercial 5 de CABA  instancia resolvió: Ordenar a la demandada Obra Social de las Fuerzas Armadas y de seguridad a que en el plazo de dos (2) días o el menor que resulte, (DNI) (IOSFA) arbitre los medios necesarios para cubrir a A. A. C la internación en la Residencia Geriátrica,…. Sita en…CABA como lo prescribe su médico tratante. con las pautas fijadas en la presente resolución (v. Cons. VI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones. Asimismo la cobertura integral de la medicación e insumos tal como lo prescribe su médico tratante.

                         Si estás pasando por una situación similar llámanos al 011 6 189-9384, podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Nuestra misión es proteger tus derechos. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO.