AMPARO CONTRA OSTPBA POR COBERTURA DE GERIATRICO AL 100%.O, A. S c/ OBRA SOCIAL DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES s/AMPARO DE SALUD.

Se presenta el Sr. A. S. O, en el estudio en nombre y representación  de su madre la Sra. A. R. M, ella es afiliada a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires ( OSTPBA) y nos  plantea que su madre se encuentra internada en un HOGAR  Geriatico de Villa Ballester, sito en San Martin 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires . Nos comenta que la Sra A.R.M cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente, desde el 12 de julio de 2019, porque padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que, el mismo fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto. Por otra parte y frete a la negativa constante de la obra social ,el SR. A.S.O estuvo hasta la fecha cubriendo todos los gastos tanto de geriátrico , como de medicamentos ,pañales, insumos , etc .Lo cual sumaba una suma de $140.000 por mes. Cuestión que al momento ya era imposible de continuar sosteniendo.

En consecuencia, es como decidimos con el  patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Sciolla, a plantear una Acción  de amparo contra la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico de Carmen  más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Primeramente con fecha 19 de Abril de 2022 envió carta documentación 137657787 y con fecha 20 de abril de 2022 envió mail a la demandada solicitando las prestaciones reclamadas en autos, recibiendo con fecha 21 de abril del 2022 una carta documento de O.S.T.P.B.A donde le informan que el equipo interdisciplinario de la institución realizara una evaluación a su madre, lo cual hasta la fecha nunca sucedió.

Ofrecimos prueba, citamos doctrina y jurisprudencia, y en razón de lo expuesto, solicito el dictado de una medida cautelar en tal sentido, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible.

Por todas las razones expuestas V.S jueza del  tribunal 2 de San Martin, considero que la situación en la que se encuentra la Sra. A. R. M, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos.

En la causa agregamos las constancias, donde se desprende  el certificado médico expedido con fecha 14 de abril de 2022 por la médica tratante: “La paciente A. R. M. de 95 años de edad que reside en esta institución desde el día 12 de julio de 2019, (…) Como antecedentes de importancia Diabetes tipo 2, Osteosíntesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (8 pañales diarios) demencia vascular mixta cortical y subcortical. Como medicación habitual recibe Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1 /día). Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas. Recibe tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana” (vid documentación digital, certificado de la Dra. S. V. MN ……MP…..).-

Sentado ello, quien suscribe considera que los argumentos invocados por la actora cumplen “prima facie” con los requisitos mencionados, máxime atendiendo al diagnóstico de la madre del amparista, que dan cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando a la Obra Social de Trabajadores Prensa de Buenos Aires, que proceda a la cobertura de la internación de la Sra. A. R. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle  San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 2 de Junio de 2022  de VS, donde :RESOLVIO:1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A R M, (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico de Carmen sito en la calle San Martin n° 4942/36 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por el médico que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

                      Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos.

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