Se ordenó a OSDE a restablecer la afiliación de la actora y su grupo familiar, cuyo contrato había sido rescindido por la demandada por un supuesto falseamiento de datos en la declaración jurada.

El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación de la señora C.S. y de su grupo familiar – compuesto por su cónyuge y dos hijos – conforme fuera contratado originariamente y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de los aportes pertinentes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Desde esta inteligencia, importa precisar que la señora C.S. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera sus afiliación – y la de su grupo familiar a cargo -, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de su hijo menor de edad suscripta por aquella. En efecto,  la amparista se afilió a la demandada en noviembre de 2020, completando su declaración jurada de ingreso – y la de su familia a cargo – con los datos de los que tenía conocimiento respecto de sus estados de salud. Relató que seis meses después, la demandada cuestionó su declaración jurada mediante la carta documento del 3 de mayo del 2021, y, finalmente, le comunicó su decisión de rescindir el vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica. En este sentido se advierte que la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por la emplazada resulta “prima facie” arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología de su hijo menor de edad.

Desde esta perspectiva, en este contexto cautelar, no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la parte actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de la amparista y su grupo familiar a cargo, algunos con tratamiento médico, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.

También concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura médica asistencial para ella y grupo familiar a cargo.

Fuente:http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires–osde-amparo-salud-fa21000214-2021-09-21/123456789-412-0001-2ots-eupmocsollaf.