Llega al estudio la hija del Sr J.P nos comenta que su padre ha sufrido un ACV izquierdo, sufre de diabetes, tiene problemas de habla, no come solo y usa pañales .Solicito a la prepaga la prestación de internación domiciliaria y como respuesta viene recibiendo silencio hace 4 meses .Ella se encuentra solventando sola el pago de todos los insumos, mas pago de cuidadoras y médicos a domicilio, ya que su padre no se puede mover por sí mismo.
Los médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida, además han indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 16 horas de cuidador domiciliario. Conforme a la situación y los certificados médicos presentados decidimos iniciar una acción de amparo, por medio de la cual en 15 días obtuvimos la resolución del Juez Federal de primera instancia donde hizo lugar a la demanda entablada. RESOLVIO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra A .P , en representación de su padre-el Sr. J.P, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) Medicación: Lamotrigina 100mg cada 12 horas (comp por 30, cajas x2), Clobazam 5 mg x día comprimidos por 60, cajas x1), Enalapril 5mg cada 12 horas (comp. por 30, cajas x 2), Levetiracetam 500 mg cada 12 horas (comprimidos por 60, caja x 1), Lactulom 10 ml cada 6 horas (envase 2 por mes), Acenocumarol 3 mg todos los días -excepto miércoles que recibe 4 mg (comprimidos por 20, cajas x 2), Omeprazol 20 (1 x día), Topiramato 50 mg, Espesam polvo 300gr (15 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que lo asisten.
Si estás pasando por una situación similar, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales .La ley te asiste, la persona con internación domiciliaria tiene que tener todo lo necesario en su domicilio para mejorar su calidad de vida.
Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!
Contáctanos al 011 6189-9384.
Estudio SCIOLLA-CASARIEGO .ESPECIALISTAS EN AMPAROS DE SALUD.
