AMPARO CONTRA OSDE PARA SOLICITAR MEDICACION ALIMENTARIA ESPECIAL A UN MENOR  .

 La  Sra. G.N  presenta acción de amparo contra la demandada OSDE en representación de su hijo menor con el objeto de obtener la regular y continua provisión de leche medicamentosa «Nutrilog Pépti Junior He», debido a que su hijo a los 6 meses de edad padeció un edema de glotis y rush cutáneo. Su diagnóstico es alergia a la proteína de la leche de vaca.

Y que en razón de ello se le medicó la leche antes mencionada que le fue suministrada por la demandada hasta su primer año de vida, negándose a continuar su entrega pese a que su hijo la seguía consumiendo. Expone que la leche mencionada para su hijo sigue siendo su base alimentaria. Acompaña certificado médico correspondiente de su médico de cabecera (gastroenterología) y de su médico pediatra.

La demandada OSDE, si bien reconoce el carácter de afiliado del hijo de la amparista, sostiene que la leche que le fue indicada no se encuentra entre las prestaciones que Le garantiza la normativa vigente. Además, expone que su mandante no es quien decide qué cobertura debe brindar obligatoriamente a sus beneficiarios sino que surge de las normas de orden público a través del Programa Obligatorio de Salud (PMO) y que la cobertura del 100% de la leche requerida no se encuentran descritos en La citada normativa. Y que no se trata de un «medicamento» sino simplemente de un «alimento especial» que el menor debe consumir.

Por último, considera que la normativa prevé que la cobertura no se extiende más allá del primer año de vida del menor, y siendo que actualmente tiene más de un año de edad no corresponde seguir con la entrega de la misma.

El juez Federal  decide hacer lugar a la acción de amparo presentada por la actora.

 El tribunal, a la hora de resolver, se apoya en lo siguiente:

a) Por un lado, en que el derecho a la salud es un derecho personalísimo amparado por nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, como la convención del derecho del niño, en donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguran su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y facilitar su participación activa en la sociedad.

b) A su vez, también reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación.

c) Por último el informe pericial presentado por el cuerpo médico forense en donde claramente concluyen que el alimento medicamentoso indicado por los médicos de cabecera (gastroenterólogo – médico pediatra) resulta indispensable en la dieta del niño, teniendo en cuenta que la respuesta clínica por parte del menor fue y sigue siendo favorable y que los síntomas que presentó el menor como secundarios al diagnóstico principal fueron con riesgos de vida. También han sido confidentes al afirmar que es más prudente y beneficioso para el paciente continuar con el suministro de la leche medicamentosa prescripta, ya que, si bien existen en el mercado leches similares, afirman que la marca elegida por el médico gastroenterólogo es una marca en la cual él confía para un mejor resultado.

 El tribunal concluye, por tanto, que la leche es «medicamentosa» e indispensable para la dieta del hijo de la actora. En virtud de ello, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la demandada la cobertura integral de la leche requerida, más costas.

Fuente: FALLO (Juzg. Fed. Civ. y Com. y Cont. Adm. de San Martín N02. 15/04/2014 en Expte. N ‘ 180408887/2013 – «G.N c/ OSDE (Organización de Servicios Médicos – Organización de Servicios Directos Empresarios) S/ prestaciones farmacológicas»

AMPARO CONTRA SWISS MEDICAL POR NO QUERER OPERAR A UNA AFIIADA QUE OMITIO INFORMAR EN SU DECLARACION JURADA UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE .El juez ordeno que Swiss Medical se haga cargo de dicha cirugía .

En la causa «Ll. V., L. A. c/ Swiss Medical S.A.s/Prestaciones Quirúrgicas» el juez de Primera Instancia había ordenado a la demandada, como medida cautelar, a que proceda a continuar con la afiliación de la amparista y autorizara con la cobertura del 100% a su cargo la cirugía por vía transeptoesfenoidad». Además de ello, que solvente los gastos posoperatorios.

La cuestión no es extraña para casos de amparos de salud, lo llamativo de este caso es que el planteo de la prepaga, que denunció que si bien el contrato se perfeccionó entre las partes, «lo fue en virtud de las declaraciones falsas y omisiones efectuadas por el familiar que adhirió a la actora a su plan» lo que habría conducido, según la demandada, a que la misma «actuara con un claro vicio en su consentimiento».

Swiss Medical denunció que el familiar «omitió informar en su declaración jurada una enfermedad y/o patología preexistente de la Sra. L. A. Ll. V., y que de haberlo consignado en su oportunidad, otro hubiera sido el proceder de la empresa de medicina prepaga al momento de analizar la celebración del contrato, o bien hubiera requerido a la amparista estudios complementarios a los fines de evaluar el caso».

Sin embargo, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba descartó ese agravio por dos motivos «En primer lugar porque proceder a examinar una supuesta omisión en la declaración jurada firmada por el señor E.T., como así también el marco normativo aplicable al caso, requiere de un análisis pormenorizado y exhaustivo de las pruebas arrimadas a la causa, que permitan revelar los términos en los cuales se perfeccionó el contrato de medicina prepaga entre las partes, y ello excede el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, correspondiendo dicho examen recién al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión», señalaron los jueces Abel Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo. 

El segundo fundamento, que no implicaba, según el Tribunal, un obstáculo al anterior, era el de índole constitucional y más específicamente el del derecho a la salud. «No puede dejar de soslayarse que en el presente amparo, está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales», subrayó, por lo que «no parece razonable ser tan rigurosos al momento de evaluar la verosimilitud del derecho, ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo, impresionan como más gravosas para la actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer a su reincorporación».

Finalmente, la procedencia de la cautelar dictada en Primera Instancia también cumpía los requisitos, según el veredicto de los camaristas. A  pesar de que la demandada sostuvo que «la amparista no se encuentra desprovista de atención médica, toda vez que cuenta con la posibilidad de acudir al servicio público de salud para ser tratada hasta tanto se resuelva la presente contienda».

Los magistrados respondieron a ese planteo señalando que «el hecho de que la Sra. L. A. Ll. V. efectivamente pueda recibir atención médica en un hospital público, no es óbice para dar por eliminado este recaudo -peligro en la demora-, ya que la ´premura´ con que requiere atención la amparista puede verse afectada si concurre a un establecimiento sanitario estatal, donde es de público conocimiento que dichos nosocomios se encuentran colapsados de pacientes, lo que dificultaría una rápida atención de la patología que sufre la amparista, pudiendo producir un perjuicio a su salud dada la naturaleza de la misma».

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/71649. Las mentiras a la prepaga no se discuten en los amparos de salud

SCIOLLA-CASARIEGO

ESTUDIO JURIDICO

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