Uno de los conflictos más comunes que enfrentan las familias de niños con discapacidad es la cobertura de la maestra integradora. Muchas obras sociales confunden su rol con el de una «MAI» (Maestra de Apoyo a la Inclusión) designada por el Estado, y se niegan a cubrir este acompañamiento esencial.
Es una profesional que acompaña al alumno con discapacidad en la escuela común, ayudándolo en su autonomía, inclusión y desarrollo pleno dentro del aula. No reemplaza a la docente de grado, sino que trabaja junto a ella, según lo que indique el equipo interdisciplinario.
La educación inclusiva es un derecho garantizado por la Ley 26.378 y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional. Negar el servicio de una maestra integradora es una forma de discriminación encubierta, que puede ser denunciada y revertida mediante acción de amparo.
¿Qué debe cubrir la obra social?
Maestra integradora (acompañante pedagógica)
Evaluación psicopedagógica
Apoyo escolar terapéutico si corresponde
Apoyo de equipo interdisciplinario (fonoaudiología, psicología, psicopedagogía)
Jurisprudencia reciente (2024):
“La negativa de la obra social a brindar maestra integradora vulnera el derecho a la igualdad, a la educación y al desarrollo integral del niño con discapacidad”
Juzg. Cont. Adm. N° 6, CABA, “E. M. A. c/ Obra Social Y s/ amparo”, 15/04/2024
“No se trata de una prestación estética ni secundaria: es condición para el acceso real al sistema educativo.”
CNFed. Civ. y Com., Sala III, “A. L. M. c/ Obra Social Z s/ amparo”, 2023.*“L., A. E. c/ OSPIM s/ Amparo” – Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 – 2023**
“La intervención de una maestra integradora forma parte del proceso educativo de niños con necesidades especiales. Su presencia debe garantizarse en el marco del derecho a la educación y la igualdad de oportunidades”.
📍**“G., J. A. c/ OSPEDYC s/ Amparo” – Juzgado Federal de Campana – 2022**
El juez determinó que:
“La cobertura de una maestra integradora no puede ser sustituida por lo ofrecido por el Estado. El agente de salud debe cubrirla si está indicada por el equipo terapéutico”.
¿Cómo actuar ante una negativa?
- Solicitá la prestación por escrito con diagnóstico médico y dictamen del equipo escolar.
- Si hay silencio o rechazo, iniciá un amparo con medida cautelar urgente.
- Adjuntá jurisprudencia, dictámenes escolares y antecedentes clínicos.
- No esperes a que pierda días de clase: la Justicia responde rápido.
- Presentar diagnóstico y certificado de discapacidad.
- Acompañar informe de psicopedagoga y escuela.
- Pedir formalmente la cobertura.
- En caso de negativa, iniciar amparo con medida cautelar.
¿Cuál es la diferencia entre MAI y Maestra Integradora?
Maestra Integradora: es parte del tratamiento del niño. La obra social debe cubrirla conforme Ley 24.901 si es indicada.
MAI: depende del Ministerio de Educación. Puede o no ser designada. No está garantizada en términos operativos ni horarios.
El derecho a una educación inclusiva real requiere de una red de apoyos efectivos. Las maestras integradoras no son un lujo: son un derecho.
Si estas pasando por algo parecido, donde la obra social y/o prepaga te deniegan las prestaciones, no dejes vulnerar los derechos de tu hijo. Llámanos, podemos ayudarte al 011 6189-9384
